Cerca de 500.000 multas impuestas por la DGT pueden ser ilegales. El juzgado Contencioso Administrativo número 22 de Madrid ha dictado sentencia a favor de un conductor sancionado por un radar en la autovía A-50 por exceso de velocidad tras una demanda impuesta por Automovilistas Europeos Asociados.
Dicho conductor circulaba «supuestamente» a 153km/h en un tramo limitado a 120 km/h. Como ya denunciamos desde Todoradares (ver artículo), la sentencia dicta que la DGT no aplicó correctamente los márgenes de error del radar.
Pero no acaba ahí… La sentencia por primera vez reconoce que la Dirección General de Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta.
La sentencia reza textualmente:
“La llamada `Norma UNE 26444´ no es una verdadera `norma jurídica´, sino que es una recomendación técnica elaborada en 1992 por AENOR en las que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor, denominados `cinemómetros´. Sin embargo, tal y como se expone en la demanda, dicha recomendación técnica sobre los radares a la que aluden dichas resoluciones administrativas (Norma UNE 26444) se pudo utilizar en España hasta el 7 de Diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso”.
Por primera, un órgano judicial deja claro que la DGT usa una norma obsoleta que ni siquiera es norma.
Además, AEA nos recuerda que desde mayo de 2010 cuando entró en vigor la Reforma de la Ley de Seguridad Vial, la DGT no está aplicando ningún margen de error en miles de sanciones y está recaudando por encima de lo que marca la ley.
Dicho esto, si la multa del conductor de la A-50 es ilegal, aplicando el mismo principio, pueden serlo cerca de 500.000 sanciones según cálculos de AEA.
Una vez más, queda patente el espíritu recaudatorio de la DGT…