Detector de radar, inhibidor láser y avisador de radar por GPS, equipos totalmente diferentes y con distinta legalidad. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico Ley 18/2021, de 20 de diciembre (que entró en vigor en marzo del 2023) se produjeron cambios con respecto a los detectores de radar. Sin embargo, hay mucha desinformación e información falsa por la red.
En este artículo te contamos qué dice exactamente la Ley con respecto a los detectores de radar, cuál es la sanción y qué cambios hay con respecto a la anterior normativa.
¿Son legales los detectores de radar?
La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dice que es legal comprar e instalar un detector de radar pero no se puede TENER en el vehículo. El único cambio entre la anterior normativa y la actual es ese. Anteriormente era legal TENER pero ilegal USAR un detector de radar mientras que ahora es ilegal directamente TENER un detector de radar.
La sanción por tener un detector de radar no se ve modificada y es igual a la anterior: 200€ y 3 puntos (100€ por pronto pago). En muchas webs se dice que la sanción es de 500€ pero es algo totalmente falso y no contrastado.
La Ley 18/2021, de 20 de diciembre modifica el Párrafo g) del artículo 76:
« Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros »
Como puede verse en las siguientes capturas, el artículo 76 que rige sobre los detectores de radar contempla las infracciones graves:
El artículo 80 de la Ley de Tráfico recoge la cuantía económica de las sanciones leves, graves y muy graves:
Como puede verse claramente, la sanción por tener un detector de radar es de 200€ (100€ por pronto pago) ya que es una infracción catalogada como grave. Conlleva una detracción de 3 puntos del permiso de conducir.
Un detector de radar es un dispositivo pasivo que no interfiere con los cinemómetros o radares de la Policía. Su función es la de analizar las señales microondas que recibe la antena y alertar en caso de identificarlas como señales de radar de Tráfico. Un detector de radar es como la radio del coche pero tarado para recibir las señales de radar.
Recordamos que es ilegal SÓLO conducir un vehículo que tenga un detector de radar, pero no es ilegal ni venderlo, ni facturarlo ni instalarlo. Además, hay que tener en cuenta que algunas marcas de detectores de radar como GENEVO tienen sus equipos homologados como ordenador de a bordo multifunción por lo que será aún más complicado recibir una sanción por tener un detector de radar.
¿Son legales los inhibidores de láser o de radar?
La sanción por tener un inhibidor de radar o inhibidor de láser es la más alta de todas, siendo de 6000€ y 6 puntos (sin reducción por pronto pago) por conducir un vehículo que lleva instalado un sistema de inhibición de radares y/o cinemómetros.
¿Son legales los avisadores de radar por GPS?
Los avisadores de radar por GPS son dispositivos 100% legales ya que utilizan una base de datos puntos GPS (ya sea de la propia DGT u otras fuentes oficiales). Estos dispositivos avisan de la ubicación de radares fijos, radares de semáforo, radares de tramo, cámaras de STOP así como las ubicaciones habituales de radares camuflados.