Bel Maseto

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Mensajes publicados por Bel Maseto

  1. ...Por cierto Bel, yo como ya he dicho , ni tan siquiera les conteste, de ahi esta multa por no identificar, ¿ podria seguir tu consejo de la proporcionalidad para intentar la devolucion de esos 300 euros ?....

    Sí, podrías, pero si no has presentado un escrito diciendo que no sabes quién conducía en ese momento, como yo recomendé, lo tendrás muy difícil.

    En cualquier caso, me temo que la vulneración de la proporcionalidad sólo tendrá éxito en el contencioso, ya que la práctica de imponer el doble de la sanción original está muy arraigada.

    Saludos.

  2. Hola, Jose, y lamento tu cazada.

    Sí, ese tramo ha sido criminal estos últimos meses: nuestros amigos se han instalado allí prácticamente todos los días, ya que por lo visto, la crisis está mermando mucho la caja de la Generalitat...

    La única via de recurso que se me ocurre es muy complicada: en un tramo de obras, habría que repasar si toda la señalización está conforme a lo dispuesto en la norma, en concreto, la Instrucción 8.3-1C, aprobada por Orden del antiguo MOPU, publicada en el BOE el 18/9/87.

    Por lo que sé, las indicaciones legales no siempre se cumplen, lo que podría ser la base de un recurso con fundamento. Ahora bien, habría que hacer un buen estudio de ese tramo, con examen detallado de la señalización y demás características de las obras, y mirar por dónde se puede atacar.

    No es fácil, pero es lo que hay...

    Saludos.

  3. Pues a mi personalmente, me parece una soberana tontería, como muchas de las que se estilan al hablar de los 4x4 en particular y de la contaminación en general.

    De entrada, convendría tener en cuenta que lo que contamina no son los coches, sino el uso que se hace de ellos. Penalizar un vehículo por sus emisiones sin tener en cuenta si hace sólo 5.000 km o, por el contrario, 50.000 km es, en mi opinión, un auténtico contrasentido, porque es obvio que aunque el primero genere el doble de emisiones que el segundo, éste último, en la realidad, acabará contaminando cinco veces más.

    Pero claro, como hay que ser "políticamente correctos", queda muy bien hablar de las emisiones de esos mastodontes, ya que son un enemigo fácil en términos de opinión pública. Y a todo esto, se olvida que desde hace años ya existe en Europa una fiscalidad sobre la gasolina claramente disuasoria, y que grava al usuario en función del consumo efectivo de energía que realiza en todo momento.

    Y mientras perdemos el tiempo en tonterías de este calibre, el verdadero debate sigue sin abordarse, porque requiere decisión política e inversiones importantes: energía nuclear, energía eólica en serio, potenciación del ferrocarri en el transporte de mercancías, modificación del modelo de viajes aéreos low-cost, etc... todo esto queda para mejor momento.

    Saludos.

  4. ... Por desgracia el RACC me ha informado que desde hace 2 años los mossos tienen asignada la competencia sobre el tráfico local en Badalona, a través de algún convenio o de alguna historia...

    Esto no lo había oido nunca... Puedes obtener más información sobre ese convenio, especialmente, la fecha de publicación ?

    Este tema es más complejo de lo que parece, y hay que sacarle punta. En materia de Tráfico, la presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes lo es sólo y únicamente respecto de las formuladas por aquéllos que están especialmente encargados de la vigilancia del tráfico (art. 76 LTCVMSV).

    Los Mossos tienen una división interna asignada al respecto ("Divisó de Trànsit") de modo que si los denunciantes no pertenecen a ella, su denuncia no goza de la presunción de veracidad anteriormente indicada.

    Saludos.

  5. Zolder, gracias por el piropo, pero sólo soy un aprendiz...curioso, eso sí.... :D

    En mi opinión, si los Mossos o cualquier otra policía denuncian donde no son competentes, el expediente debe instruirse desde el inicio por la Administración que efectivamente lo sea. Ten en cuenta que, ahora mismo, lo único que tiene Edu es un boletín de denuncia realizado por una policía que no tiene competencias en Tráfico, cuya redacción -es el boletín estándar- incluye referencias legales -competencias, recursos, etc- que no son aplicables en este caso.

    De hecho, si Edu quiere presentar alegaciones, de acuerdo con el boletín debe hacerlo en el SCT, pero si ya sabemos que son incompetentes, lo único procedente en esas alegaciones sería alegar nulidad absoluta por incompetencia, nada más.

    Yo, personalmente, no alegaría nada, sino que esperaría a ver exactamente qué notificación se recibe finalmente. Creo que dará más juego, especialmente poniendo la vista en un eventual contencioso futuro.

    Saludos.

  6. Edu, según lo entiendo, la competencia en la gestión de puntos es únicamente de la DGT. Los demás (Mossos, municipales, etc) tienen competencias de gestión y sancionadoras, pero el conteo de los puntos es únicamente de la DGT. En esto ocurre lo mismo que con la suspensión del carné: la única autoridad que puede imponerla es la estatal.

    Sí que es cierto que pueden haber expedientes en curso en otras administraciones, como también podrían haberlos en la DGT y que, por alguna razón, todavía no te hayas enterado.

    En cuanto a lo de presentar o no alegaciones, yo preferiría esperar a recibir alguna notificación. Si no tienen competencias y deben pasarla al Ayuntamiento, es éste quien debe instruir el expediente sancionador, de modo que, en puridad, deberían comunicarte su apertura y podrás entonces formular alegaciones.

    Porque, si la competencia es municipal, como ellos mismos te dijeron, a quién presentas ahora mismo alegaciones ? Al SCT, que es a quien pertenecen los agentes que te denunciaron ? Yo pienso que no...

    De todos modos, haz lo que te aconsejen los expertos, que posiblemente saben bastante mas que yo y/o tienen mucha más práctica.

    Saludos.

  7. Firmar la denuncia o dejar de hacerlo no importa en absoluto.

    Si ellos ya te han dicho que la denuncia te vendrá del Ayuntamiento, lo que tienes que hacer entonces es esperar a la notificación de la apertura del expediente sancionador por aprte de éste último, y formular en su momento escrito de alegaciones.

    En este escrito, te recomiendo que niegues los hechos, explicando que estabas haciendo alguna maniobra concreta que resulte verosimil, y que los denunciantes, que sólo vieron la parte final de esa maniobra, entendieron que estabas circulando en dirección contraria, lo que no era en absoluto verdad. Usa la imaginación...

    Debes, además, negar valor probatorio a la denuncia, por la vía del artículo 76 de la LTCVMSV.

    Si te lo lleva un buen profesional, creo que podrás salir bien parado, aunque es posible que tengas que ir al Contencioso.

    Saludos y suerte.

  8. Edu, los Mossos te multaron dentro de Badalona ?

    Pues me temo que no tienen competencia: cuando hay Policía Municipal, como es el caso de Badalona, la competencia de la regulación, vigilancia y sanción en materia de tráfico compete a ésta, no a la GC o a los ME. (art. 7 LTCVMSV)

    Técnicamente hablando, pues, el SCT no puede instruir el expediente sancionador, puesto que carece de competencia, y debe remitir la denuncia al Ayuntamiento para que el expediente sea incoado allí. Además, entiendo que en estos casos NO existe presunción de veracidad ya que la denuncia original ha sido realizada por funcionarios policiales que estaban realizando servicios generales y no estaban encargados específicamente de la vigilancia del tráfico -ya que no pueden- con lo que no se da el supuesto del artículo 76 de la LTCVMSV.

    Mi consejo: esperar y ver. Si te llega una notificación del Ayuntamiento, quiere decir que han trasladado la denuncia aquí, y podrás presentar alegaciones negando los hechos -busca una explicación contextual razonable- y negando también el valor probatorio de la denuncia.

    Si, por contra, te llega la propuesta de resolución del SCT, deberás impugnarla alegando nulidad de pleno derecho por incompetencia territorial manifiesta. (art. 62.1 LRJAP-PAC).

    Por último, teniendo en cuenta la gravedad del tema, que además lleva aparejada la suspensión del carné entre 1 y tres meses, te recomiendo que contactes algún profesional del tema para que te lo lleve. En mi opinión, bien recurrido, te puedes librar perfectamente.

    Saludos y suerte.

  9. Una pregunta, ¿al pedir la foto y certificados ya no se tiene derecho al 30% de descuento?

    No es exactamente así, pero el resultado es el mismo.

    La bonificación del 30% es aplicable siempre que, notificado -en el acto o posteriormente- el inicio de un expediente sancionador, se realice el ingreso de la sanción económica dentro de los 30 días siguientes.

    Al hacer este ingreso, la Ley establece que termina el expediente sancionador en ese punto, sin perjucio del derecho a interponer recurso. Y si el expediente termina en ese momento, cualquier otro trámite en fase de instrucción resultará, pues, improcedente.

    Si se quiere aprovechar el descuento y recurrir a la vez, lo procedente es hacer el pago, y una vez hecho, pedir de forma excepcional el envio de los documentos interesados -o consultarlos directamente en Jefatura- e interponer seguidamente recurso de alzada.

    Saludos.

  10. ...Si es asi, es igual si te la pone la DGT o los "mossos"??...

    Legalemente es lo mismo, pero el Servei Català de Trànsit actúa de otra manera: inicia el expediente sancionador directamente contra el propietario del vehículo, al que advierte de la necesidad de declarar expresamente quién era el conductor, de modo que si no se responde expresamente, la sanción original acaba impuesta al propietario.

    La DGT, por su parte, hace lo correcto: envía primeramente un requerimiento de identificación, y si no se contesta, impone la sanción por no identificar, archivándose la infracción inicial.

    Lo del SCT es una práctica de muy dudosa legalidad, pero es lo que hay.

    Saludos.

  11. Hola, OutOn, siento lo ocurrido.

    En el tema del alquiler me temo que poco se puede hacer. La arrendataria está obligada a enviar copia del contrato a Tráfico, y si en éste consta un único conductor, la Administración entenderá siempre que era el quien conducía, puesto que la presunción en ese sentido es demasiado "potente".

    Sí que es cierto, como plantea Almazan, que aunque el contrato no lo autorice, podrías haber prestado el vehículo a otra persona y hubiera sido ésta la responsable de la infracción. Pero si ésta última no reconoce la autoría expresamente, me temo que poco podrá hacerse ya que es la propia ley (art. 72.3 LTCVMSV) la que acaba estableciendo esa responsabilidad objetiva.

    En cuanto al recurso, si lo que ahora has recibido es la resolución definitiva, deberás interponer recurso de alzada ante el Director General de Tráfico. Puedes presentar el escrito en Correos dirigido a él, en la dirección de la DGT (Josefa Valcárcel, 28 Madrid) .

    Y lo de comunicar ahora que el conductor fue otra persona...me temo que tampoco servirá: si este tema no lo has alegado anteriormente en tus escritos, Tráfico lo desestimará por su poca verosimilitud.

    Como reflexión final, me permito apuntar que es MUY conveniente hacer constar en los contratos de alquiler un conductor adicional: de este modo la atribución directa de responsabilidad será imposible y, salvo que la denuncia se notifique en el acto, cualquier infracción de tráfico quedará forzosamente archivada por falta de responsable conocido.

    Saludos y suerte.

  12. Focus, la respuesta técnica es la siguiente:

    1).- Las tablas incorporan los errores de medición de los radares, que legalmente son, en velocidades inferiores a 100 km/h, de 5 km/h para estáticos y 10 km/h para radares fijos.

    2).- No obstante lo anterior, la DGT viene aplicando hasta ahora el criterio de considerar el margen de 10 km/h en cualquier caso, con independencia de si el radar que tomó la medida era estático o dinámico. Por eso, y a diferencia del SCT, que tiene una doble tabla, la de la DGT es única. Es uno de los pocos casos en que la DGT aplica algo en favor del conductor, aunque me temo que es más debido a dificultades informáticas que a otra cosa, y no creo que se mentenga demasiado tiempo.

    3).- En tu caso, y considerando ese criterio "generoso" de 10 km/h, el hecho es que ibas a una velocidad legal de 83 km/h en un límite de 60, resultando pues un exceso de 23 km/h.

    4).- Ese exceso no supone superar en un 50% la limitación de velocidad existente, con lo que de acuerdo con la normativa vigente (art. 65 LTCVMSV) es una falta grave, sancionable con multa de 91 a 300 Euros.

    5).- Respecto de los puntos, y de acuerdo con el número 12 del Anexo II de la propia Ley, te corresponde la detracción de 2 puntos al ser tu velocidad superior en 20 km/h sin llegar a los 30 km/h.

    Espero haberlo aclarado "con fundamento", que diría el Arguiñano...:)

    Saludos.