polialbert Publicado 10 de Julio del 2008 Reportar Publicado 10 de Julio del 2008 Hola foreros, se me plantea una duda en mi plantilla y es la siguiente: El radar que tenemos esta instalado en un vehiculo k, los operadores son un grupo de policias que han realizado el preceptivo curso para su manejo, la cuestion ha surgido a la hora de cumplimentar la denuncia pues se entiende por parte de algunos policias que los que se encuentran en el control de radar dando el alto a los vehiculos que hayan dado postivo para su identificacion y posterior denuncia no son los que deben denunciarlo, sino que es el operador del radar, es decir el que esta en el vehiculo camuflado ha 50 o 100 metros quien debe denunciar, .....espero soluciones y que opinais al respecto pero sobre todo motivado y si es posible con base legal....gracias Citar
Invitado pidexo Publicado 10 de Julio del 2008 Reportar Publicado 10 de Julio del 2008 (editado) Hombre creo yo que el GC o policia que sanciona es el que detiene el vehículo en base a la medición realizada por el radar tay y cual............... No sé si por ese motivo tendrás algo que alegar. Haber si pasa Bel Maseto por aquí y te asesora. Editado 10 de Julio del 2008 por pidexo Citar
Bel Maseto Publicado 10 de Julio del 2008 Reportar Publicado 10 de Julio del 2008 La denuncia la formula el policía que te da el alto. Creo recordar una sentencia que lo deja claro. Cuando tenga un ratito la buscaré. Saludos. Citar
polialbert Publicado 10 de Julio del 2008 Autor Reportar Publicado 10 de Julio del 2008 Bel maseto si puedes pasarme esa sentencia te lo agradeceria enormemente pues tengo un grave conflico con ese tema Citar
albergirona Publicado 11 de Julio del 2008 Reportar Publicado 11 de Julio del 2008 hola, podrias pasar por presentaciones. es que desde que he visto tu nick... poli...??? de que trabajas?? de todas formas, bienvenido, espero que disfrutes de este foro y todo lo que puedas aportar sera tenido en cuenta. un saludo. Citar
Bel Maseto Publicado 12 de Julio del 2008 Reportar Publicado 12 de Julio del 2008 Me temo que estaba confundido: recordaba vagamente algo en ese sentido, pero después de buscarlo, no es exactamente lo que polialbert pide. Lo que he localizado es una Circular de la DGT de 16 de marzo de 1987 en la que dice que, en las denuncias mediante radar, y en caso de recurso, la ratificación debe realizarse por el agente que observó la infracción (el operador) y no por el que entrega al boletín. Saludos. Citar
Zolder Publicado 12 de Julio del 2008 Reportar Publicado 12 de Julio del 2008 Me temo que estaba confundido: recordaba vagamente algo en ese sentido, pero después de buscarlo, no es exactamente lo que polialbert pide.Lo que he localizado es una Circular de la DGT de 16 de marzo de 1987 en la que dice que, en las denuncias mediante radar, y en caso de recurso, la ratificación debe realizarse por el agente que observó la infracción (el operador) y no por el que entrega al boletín. Saludos. Muy interesante... Y en el caso del DDR, ¿sería lo mismo? Saludos. Citar
diegobarranhan Publicado 12 de Julio del 2008 Reportar Publicado 12 de Julio del 2008 En ese caso creo que no, ya que el aparato te lo localizan visualmente, por mucho que pite el DDR si no lo encuentran no hay tu tia, sino hay prueba no hay delito. Citar
Zolder Publicado 14 de Julio del 2008 Reportar Publicado 14 de Julio del 2008 En ese caso creo que no, ya que el aparato te lo localizan visualmente, por mucho que pite el DDR si no lo encuentran no hay tu tia, sino hay prueba no hay delito. Eso creía yo también, y aun lo creo, mientras el juez no diga lo contrario, pero: http://www.todoradares.com/foro/showthread.php?t=10730 Justo por eso lo preguntaba. Citar
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