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Me llego ayer una multa con tres puntitos por velocidad. No llevaba mi coche. Tenia uno de alquiler y debe ser que la compañia les ha dado mis datos como conductor. ¿Puede la DGT dirigirte directamente la multa por ser el que alquila el coche?. Yo puedo dejar el coche de aluiler a quien me plazca y ellos no dar por sentado que yo conducia. ¿puede ser un defecto de forma el ya pasarme a mi la multa sin requerime a mi identificación habiendosela pedido solo al la compañia de alquiler?. Yo creo que no, pues el coche de alquiler era uno de sustitución porque el mio que esta a nombre de una empresa y lo utiliza mas gente estaba en el taller por una cosa que entra en garantía. Vamos que a todos los efectos el coche de sustitución, como su nombre indica, sustituye al original y como tal lo puede conducir cualquiera ¿no?

Salu2

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Me llego ayer una multa con tres puntitos por velocidad. No llevaba mi coche. Tenia uno de alquiler y debe ser que la compañia les ha dado mis datos como conductor. ¿Puede la DGT dirigirte directamente la multa por ser el que alquila el coche?. Yo puedo dejar el coche de aluiler a quien me plazca y ellos no dar por sentado que yo conducia. ¿puede ser un defecto de forma el ya pasarme a mi la multa sin requerime a mi identificación habiendosela pedido solo al la compañia de alquiler?. Yo creo que no, pues el coche de alquiler era uno de sustitución porque el mio que esta a nombre de una empresa y lo utiliza mas gente estaba en el taller por una cosa que entra en garantía. Vamos que a todos los efectos el coche de sustitución, como su nombre indica, sustituye al original y como tal lo puede conducir cualquiera ¿no?

Salu2

Al decir que creo que no es un defecto de forma, en realidad quería decir que si, es evidente...

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Ni idea en lo que si puede considerarse un defecto de forma, lo que si te puedo decir es que los contratos de alquiler de un vehículo llevan asociado un conductor (y es el caso pq te han idetificado). Otro conductor que no figure en el contrato de alquiler NO puede conducir el vehículo, no le cubre el seguro. Por ello al identificarte como conductor esta asumiendo que estas cumpliendo el contrato, si tu "no eras" el conductor tendrias que haber indicado que a la empresa de alquiler que otra persona conducia el vehículo (al devolverlo). Al no haberlo hecho se presupone que la info que tiene la empresa de alquiler de vehículos es cierta.

Por otra parte lo que dices de que sustituye a un coche de empresa pero este coche tampoco lo pñuede conducir cualquiera, solamente un empleado puede hacerlo y ello viene especificado por los TC donde esta dado de alta en la empresa.

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Ni idea en lo que si puede considerarse un defecto de forma, lo que si te puedo decir es que los contratos de alquiler de un vehículo llevan asociado un conductor (y es el caso pq te han idetificado). Otro conductor que no figure en el contrato de alquiler NO puede conducir el vehículo, no le cubre el seguro. Por ello al identificarte como conductor esta asumiendo que estas cumpliendo el contrato, si tu "no eras" el conductor tendrias que haber indicado que a la empresa de alquiler que otra persona conducia el vehículo (al devolverlo). Al no haberlo hecho se presupone que la info que tiene la empresa de alquiler de vehículos es cierta.

Por otra parte lo que dices de que sustituye a un coche de empresa pero este coche tampoco lo pñuede conducir cualquiera, solamente un empleado puede hacerlo y ello viene especificado por los TC donde esta dado de alta en la empresa.

Vamos a ver. Aunque yo sea el conductor que figura al alquilarlo no significa que no pueda conducirlo quien quiera, sea quien sea el responsable. Una cosa es a quien cubre el seguro y otra quien lo conduce. Si efectivamente el seguro solo me cubre a mi y se la pega otro, sería yo el que lo pagara de mi bolsillo. Es como un coche normal con el tema asegurado y conductor habitual. El contrato se firma con una persona que es el responsable pero no te prohiben hacer lo que quieras con el bajo tu responsabilidad.

Por este motivo, digo yo, que la compañia debería haber dicho a la dgt que el responsable soy yo unica y exclusivamente pero no estoy obligado a conducirlo solo yo (si, si es solo a efectos del seguro). En consecuencia, debería haberse puesto en contacto conmigo la dgt para darme la oportunidad de identificar al conductor. Como no lo ha hecho y ha dado por bueno lo que dice la compañia estableciendo a esta como "propietario", para mi se ha saltado un paso clarisimo que es preguntarme, porque a todos los efectos ese coche alquilado puede usarlo cualquiera y a la compañia la tiene que importar un web quien conduzca. Solo le importa mi responsabilidad. Para mi ese es el defecto de forma. Si recurro eso, no pueden volver a emitir otra multa con otros datos y caso cerrado. Es un tema chulo. No se si a alguien le habrá pasado lo mismo. Seguiré informando porque parece interesante donde se puede llegar.

Salu2

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No entro en si hay defecto de forma o no, que eso no lo sé. Pero en los contratos de alquiler de coches está claramente escrito que ese coche sólo lo va a conducir la persona que se especifica en ese contrato, que no necesariamente tiene que ser quien lo alquila.

Pero sí es obligatorio que ponga quién es el que va a conducir. Y si lo puede hacer otra persona, hay que decirlo. Normalmente eso significa un aumento de precio, justamente por el seguro.

Eso de que se lo puedes dejar a quién tu quieras, no es cierto, en el caso de un coche de alquiler, salvo que antes de hacerlo llames a la compañía y les solicites que incluyan a ese conductor en el contrato.

Saludos.

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No entro en si hay defecto de forma o no, que eso no lo sé. Pero en los contratos de alquiler de coches está claramente escrito que ese coche sólo lo va a conducir la persona que se especifica en ese contrato, que no necesariamente tiene que ser quien lo alquila.

Pero sí es obligatorio que ponga quién es el que va a conducir. Y si lo puede hacer otra persona, hay que decirlo. Normalmente eso significa un aumento de precio, justamente por el seguro.

Eso de que se lo puedes dejar a quién tu quieras, no es cierto, en el caso de un coche de alquiler, salvo que antes de hacerlo llames a la compañía y les solicites que incluyan a ese conductor en el contrato.

Saludos.

Estoy deacuerdo en lo que dices, pero en mi caso hay una salvedad. Ese coche de la compañia de alquiler no lo contraté yo. Era un coche de sustitución por una averia de mi vehiculo en garantía. Es decir, me "sustituyen" (como dice la propia palabra) mi vehiculo habitual por ese, por lo que entiendo que si lo sustituyen es en todo y lo podré dejar a quien me de la gana. Generalmente las marcas te suelen dejar un coche de flota pero no tenían en ese momento por lo que acudieron a la compañia de alquiler. No es mi problema las normas de esta. Se supone que ese coche sustituye al mio temporalmente. Insisto en que no es un tema habitual y por eso pienso que se puede pelear. No creo que tenga que decir nada de otros conductores a la compañia de alquiler pues ellos cobran de los que me vendieron el coche y sabran que se trata de una sustitución. No sé, es un poco complicado pero desde luego lo defenderé.

Salu2

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Y añadiendo algo más, decir que, en el caso de que yo haya firmado la letra pequeña de un contrato con la compañia, de que solo puedo conducir yo, puedo perfectamente saltarme a la torera el contrato si quiero, porque la dgt no se puede meter en eso. Ese sería mi problema con la compañía. Por eso puedo argumentar a la dgt que soy mu malo malisimo y que me lo salte a la torera y el coche lo cogió todo quisqui (que en realidad fue asi)

Salu2

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Puestas así las cosas, inténtalo. Hasta puede que te salga bien.

En cualquier caso, yo soy partidario de recurrirlo todo, y agotar todos los plazos. La administración es lentísima y descoordinada. Cuantas más posinilidades le des a un expediente para que quede traspapelado, más posibilidades tienes de que prescriba.

Saludos.

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