lechuck Publicado 17 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 17 de Agosto del 2008 Hola a todos: Recibi notificacion en Junio de una foto que me hecharon en la A4 direccion sevilla, a la altura de Ecija, un radar movil a 148 (limite 120, 100€ 0 point). Yo pedi por escrito la foto, el certificado del radar y un certificado de aptitudes asi como el nº de agente que manipulaba el aparato. Me han remitido todo (foto y certificado) excepto el certificado de aptitudes del que manipulaba el radar, añadiendome una carta aparte firmada por una tal Teresa Vellisca Valiente (jefa del servicio de sanciones de la jefatura de Sevilla) diciendome que no "es necesaria la otra prueba para la averiguacion y calificacion de los hechos y determinacion de responsabilidades". Se ampara en el RD 339/90 de 2 de marzo. El caso es que no se si eso es cierto, o si puedo reclamarle ya a modo de alegación que me manden tal certificado de aptitudes del agente. Tambien he visto que el certificado del radar lo emite la consejeria de economia y consumo de la "COMUNIDAD DE MADRID" hecho que tambien he leido por otros foros, que constituye una irregularidad, al no tener validez legal fuera de Madrid. No se si alguien sabe algo que me pueda ayudar, ya que tengo 15 dias para presentar alegacion o pagar los 100€ religiosamente. Saludos y gracias por vuestra atención Citar
elbandido2003 Publicado 17 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 17 de Agosto del 2008 Pues me parece a mi que se lo ha sacado de la manga, porque en el Real Decreto que dice no aparece ninguna referencia a ese tema, así como tampoco la frase que cita. Puedes chequearlo aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg339-1990.t2.html Citar
elbandido2003 Publicado 18 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 18 de Agosto del 2008 De todas formas el problema es que por ahi el recurso no tiene las de ganar, porque en ningún sitio se especifica que el operador tenga que estar en posesión de ningún título, sino que simplemente sea capaz de utilizar correctamente el cinemómetro. Podías escanear la carta que te han enviado para que la leamos por si se escapa algún detalle. Otro tema, ¿te pararon? pon también la foto porque si no te pararon y la foto no es correcta...es más efectivo ir por ese camino. Un saludo. Citar
lechuck Publicado 18 de Agosto del 2008 Autor Reportar Publicado 18 de Agosto del 2008 No me pararon, y la foto esta correcta, solo sale el coche y km, velocidad, via. Os pongo la carta en la que me dicen que tengo 15 dias para poner un recurso y que no me facilitan el certificado de aptitudes. Citar
pacman Publicado 19 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 19 de Agosto del 2008 Una pregunta, ¿al pedir la foto y certificados ya no se tiene derecho al 30% de descuento? Citar
elbandido2003 Publicado 19 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 19 de Agosto del 2008 Puedes alegar que: "es necesaria para la averiguación y calificación de los hechos la demostración de que el operador del cinemómetro tenía un nivel de diligencia suficiente, así como las aptitudes y conocimientos necesarios para el uso correcto del aparato." Entendiendose que el nivel de diligencia atribuible a un profesional es el máximo posible. Citar
lechuck Publicado 19 de Agosto del 2008 Autor Reportar Publicado 19 de Agosto del 2008 Una pregunta, ¿al pedir la foto y certificados ya no se tiene derecho al 30% de descuento? Pues esto no lo se y la verdad es que me interesaria saberlo, lo preguntare en mi proxima visita a trafico xDD. Que será cuando presente el recurso. Y creo que lo que el amigo elbandido2003 me indica tambien merece la pena incluirlo, ya que no me han remitido prueba alguna que me certifique que así sea, y por tanto, puedo dudar en ese aspecto de que no lo hicieran correctamente. Gracias por vuestra colaboracion, os mantengo informados. Un saludo Citar
Bel Maseto Publicado 19 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 19 de Agosto del 2008 Una pregunta, ¿al pedir la foto y certificados ya no se tiene derecho al 30% de descuento? No es exactamente así, pero el resultado es el mismo. La bonificación del 30% es aplicable siempre que, notificado -en el acto o posteriormente- el inicio de un expediente sancionador, se realice el ingreso de la sanción económica dentro de los 30 días siguientes. Al hacer este ingreso, la Ley establece que termina el expediente sancionador en ese punto, sin perjucio del derecho a interponer recurso. Y si el expediente termina en ese momento, cualquier otro trámite en fase de instrucción resultará, pues, improcedente. Si se quiere aprovechar el descuento y recurrir a la vez, lo procedente es hacer el pago, y una vez hecho, pedir de forma excepcional el envio de los documentos interesados -o consultarlos directamente en Jefatura- e interponer seguidamente recurso de alzada. Saludos. Citar
elbandido2003 Publicado 19 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 19 de Agosto del 2008 Como dice Bel, paga y acto seguido interpon el recurso de alzada, a lo malo en lugar de 100 euros perderás solo 70 y en el caso de que ganes el recurso te serán devueltos. Citar
pacman Publicado 21 de Agosto del 2008 Reportar Publicado 21 de Agosto del 2008 Yo creo que si pagas y pides los documentos a continuación no te los mandan porque te dirán que el expediente está cerrado Citar
lechuck Publicado 26 de Septiembre del 2008 Autor Reportar Publicado 26 de Septiembre del 2008 buenas a todos de nuevo. Pues nada, que alegué que necesito el certificado de aptitudes para la averiguación y calificación de los hechos la demostración de que el operador del cinemómetro tenía un nivel de diligencia suficiente, así como las aptitudes y conocimientos necesarios para el uso correcto del aparato y tal, y tambien algue sobre la emision del certificado por parte de la comunidad de madrid, habiendo sido multado fuera de ella (Sevilla), se lo han pasado todo por el forro y me han dado 15 dias para pagar, o para interponer recurso a la ALZADA, que no se muy bien a donde me llavaría (solo he leido algo orientativo) y si seviría para algo. No se si pagar los 100€ o interponer tal recurso, ¿alguna experiencia similar o consejo? Sirve para algo a estas altura y despues de haberme negado lo anterior? o es que esta gente pasa de todo y solo leen lo del recurso a la ALZADA?? Gracias a todos por vuestra atención y ayuda, un saludo Citar
PAPI Publicado 26 de Septiembre del 2008 Reportar Publicado 26 de Septiembre del 2008 Si me lo permites, para una multa de 100 machaquines que se te quedan en 70, y ves que la foto está bien, aunque el agente no tuviera el certificado, ir al Juzgado (porque el recurso te lo van a denegar) no merece la pena ya que el Abogado te va a cobrar mas. Es lo que yo haría. Saludos Citar
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