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Hola a todos,

ayer los mossus me jodieron vivo. Explico el caso.

Estaba en Badalona centro, ciudad que no conozco. Dejé una amiga y al salir a buscar la ronda en una cruce me equivoqué al interpretar mal una señal de contradirección. La señal estaba mal puesta en una esquina y medio ladeada. Pensé que no podía ir de frente y giré a la izquierda. Era un tramo de calle estrecho sin coches aparcados en ninguna banda. A la siguiente esquina giro y me encuentro un coche de los mossos. 301 €, INFRACCIÓN MUY GRAVE y 6 PUNTOS!!!!!!! :2in1:Como si hubiera ido por la autopista en contradirección! Es indignante! No hubo peligro para nadie en ningun momento. Qué puedo hacer?

Editado por pidexo
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Siento lo que te ha pasado, compañero.

A mi entender, lo tienes bastante crudo. Los mossos son duros de pelar, y técnicamente, ibas en dirección prohibida. A ver que te dicen los entendidos.

Estos no son como los carabinieri italianos, que una vez que me pasó lo mismo que a tí, en Roma, me los encontré de frente, y gentilmente se subieron a la acera para dejarme pasar. Aun me pellizco para ver si no lo soñé. Eran otros tiempos, claro.

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Hola,

entiendo lo q me dijiste en cuanto a q la contradirección no la puedo negar aunque pueda demostrar q no estaba todo lo bien señalizado q debiera.

Puedo incluso asumirlo y pagar la multa, lo q no puedo entender es q lo de los puntos no sea matizable en cuanto a q la infracción no fue ninguna temeridad y el riesgo de tener un accidente en este caso era bastante limitado. Incluso puedo aportar testimonio q sólo fue un pequeño tramo de esquina a esquina de calle.

No puedo entender q me traten como si hubiera conducido borracho con un grado de alcoholemia superior a 0,50 o como si hubiera conducido en contradirección temerariamente en una autovia.

La gradación de los puntos debería ser matizable en función de las circunstancias.

Alguna opinión? Alguien sabe si en caso de tener q ir a juicio los jueces están por la labor o van a piñón?

Un saludo

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Edu, los Mossos te multaron dentro de Badalona ?

Pues me temo que no tienen competencia: cuando hay Policía Municipal, como es el caso de Badalona, la competencia de la regulación, vigilancia y sanción en materia de tráfico compete a ésta, no a la GC o a los ME. (art. 7 LTCVMSV)

Técnicamente hablando, pues, el SCT no puede instruir el expediente sancionador, puesto que carece de competencia, y debe remitir la denuncia al Ayuntamiento para que el expediente sea incoado allí. Además, entiendo que en estos casos NO existe presunción de veracidad ya que la denuncia original ha sido realizada por funcionarios policiales que estaban realizando servicios generales y no estaban encargados específicamente de la vigilancia del tráfico -ya que no pueden- con lo que no se da el supuesto del artículo 76 de la LTCVMSV.

Mi consejo: esperar y ver. Si te llega una notificación del Ayuntamiento, quiere decir que han trasladado la denuncia aquí, y podrás presentar alegaciones negando los hechos -busca una explicación contextual razonable- y negando también el valor probatorio de la denuncia.

Si, por contra, te llega la propuesta de resolución del SCT, deberás impugnarla alegando nulidad de pleno derecho por incompetencia territorial manifiesta. (art. 62.1 LRJAP-PAC).

Por último, teniendo en cuenta la gravedad del tema, que además lleva aparejada la suspensión del carné entre 1 y tres meses, te recomiendo que contactes algún profesional del tema para que te lo lleve. En mi opinión, bien recurrido, te puedes librar perfectamente.

Saludos y suerte.

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Hola,

te agradezco enormemente la respuesta y el detalle con el q la has expuesto.

Esto sucedió en pleno centro de Badalona, ciudad levantada por obras por todas partes como consecuencia de la ampliación de la lina L2.

Ellos mismos me dijeron q la instrucción la llevaría el Ayuntamiento aunque no fueron muy claros en sus explicaciones.

Me hicieron firmar la receta, me dijeron q no significaba la aceptación, no se si la cagué por firmar o no.

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Firmar la denuncia o dejar de hacerlo no importa en absoluto.

Si ellos ya te han dicho que la denuncia te vendrá del Ayuntamiento, lo que tienes que hacer entonces es esperar a la notificación de la apertura del expediente sancionador por aprte de éste último, y formular en su momento escrito de alegaciones.

En este escrito, te recomiendo que niegues los hechos, explicando que estabas haciendo alguna maniobra concreta que resulte verosimil, y que los denunciantes, que sólo vieron la parte final de esa maniobra, entendieron que estabas circulando en dirección contraria, lo que no era en absoluto verdad. Usa la imaginación...

Debes, además, negar valor probatorio a la denuncia, por la vía del artículo 76 de la LTCVMSV.

Si te lo lleva un buen profesional, creo que podrás salir bien parado, aunque es posible que tengas que ir al Contencioso.

Saludos y suerte.

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Por otro lado, aunque no está relacionado directamente, me pusieron hace más de 3 meses una denuncia por hablar por el mobil.

No he recibido ningún tipo de notificación aunque ya pagué la multa.

Puede ser que el procedimiento haya prescrito o tienen un año para realizarlo?

Lo digo pq la putada de la contradirección + el movil + alguna denuncia q haya por algún radar me haga llegar a los 12 puntos!

Estoy interesado en hacer algun curso de esos para sacarme 4 puntitos extras pero me imagino que hasta que no me los saquen oficialmente no se puede hacer, no?

A fecha de hoy según la DGT tengo aún los 12 puntos.

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Si pagaste la sanción, el expediente terminó ahí sin necesidad de resolución expresa (art 77.2 LTCVMSV), por lo que es normal que no recibieras ninguna notificación.

Respecto del saldo de puntos, por lo visto la web de la DGT parece que está funcionando muy mal.

Saludos.

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Hola,

Hoy he ido a la Campana, en Barcelona, o sea la DGT. He consultado y me han dicho que les consta que tengo los 12 puntos, pero..... que eso no significa nada porque aqui en Catalunya la Generalitat tiene la competencia por lo que tengo que consultar al SCT (Servei Català de Trànsit) A parte de eso también me han dicho que cada municipio tiene competencias sobre el tráfico local y por tanto también pueden sacar puntos y que ellos no pueden saber si hay algún expediente abierto en algún municipio.

Más complicado imposible.

Por eso he ido al SCT y por suerte allí tampoco les constaba ninguna sanción. Puede ser que no hayan tramitado la sanción del teléfono móbil?

O sea que de momento tengo los 12 puntos hasta que pueda venir esta sanción de la contradirección o la que espero que no llegue del móbil.

Mi pregunta ahora es la siguiente, me ha dicho tanto el Racc como el SCT que conviene hacer las alegaciones ahora, antes que me venga la propuesta. Según el SCT si me espero a que venga la propuesta no podré hacer alegaciones y tendré que interponer un Recurso de Alzada. Es eso cierto? Es que ya no me fío un pelo de nadie.

Un saludo

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Edu, según lo entiendo, la competencia en la gestión de puntos es únicamente de la DGT. Los demás (Mossos, municipales, etc) tienen competencias de gestión y sancionadoras, pero el conteo de los puntos es únicamente de la DGT. En esto ocurre lo mismo que con la suspensión del carné: la única autoridad que puede imponerla es la estatal.

Sí que es cierto que pueden haber expedientes en curso en otras administraciones, como también podrían haberlos en la DGT y que, por alguna razón, todavía no te hayas enterado.

En cuanto a lo de presentar o no alegaciones, yo preferiría esperar a recibir alguna notificación. Si no tienen competencias y deben pasarla al Ayuntamiento, es éste quien debe instruir el expediente sancionador, de modo que, en puridad, deberían comunicarte su apertura y podrás entonces formular alegaciones.

Porque, si la competencia es municipal, como ellos mismos te dijeron, a quién presentas ahora mismo alegaciones ? Al SCT, que es a quien pertenecen los agentes que te denunciaron ? Yo pienso que no...

De todos modos, haz lo que te aconsejen los expertos, que posiblemente saben bastante mas que yo y/o tienen mucha más práctica.

Saludos.

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Bel Maseto es genial. En eso yo no había caído. Donde haya un maestro...

Lo de los puntos y el SCT, es un verdadero lío. De todos modos, a falta de que Bel Maseto no diga lo contrario, es cierto que si recibes la notificación, lo que debes presentar es un recurso. Si no la has recibido aún, presentas alegaciones.

Y por experiencia personal, eso parece retrasarles mucho. Hace 5 meses que presenté unas alegaciones, y de momento no he recibido ninguna notificación. Que no quiere decir que no vaya a llegar, sino que son unos vagos de tomo y lomo.

Por esa misma razón, no te relajes por lo del móvil. Aun la puedes recibir. Lo que pasa es que mientras no sea firme la resolución, y mientras tú no recibas una notificación, y se pase el tiempo que tienes para recurrir, sin hacerlo, no es firme, pues tampoco hasta entonces te descontarán los puntos.

Por lo tanto, de momento yo creo que aun los tienes todos.

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Zolder, gracias por el piropo, pero sólo soy un aprendiz...curioso, eso sí.... :D

En mi opinión, si los Mossos o cualquier otra policía denuncian donde no son competentes, el expediente debe instruirse desde el inicio por la Administración que efectivamente lo sea. Ten en cuenta que, ahora mismo, lo único que tiene Edu es un boletín de denuncia realizado por una policía que no tiene competencias en Tráfico, cuya redacción -es el boletín estándar- incluye referencias legales -competencias, recursos, etc- que no son aplicables en este caso.

De hecho, si Edu quiere presentar alegaciones, de acuerdo con el boletín debe hacerlo en el SCT, pero si ya sabemos que son incompetentes, lo único procedente en esas alegaciones sería alegar nulidad absoluta por incompetencia, nada más.

Yo, personalmente, no alegaría nada, sino que esperaría a ver exactamente qué notificación se recibe finalmente. Creo que dará más juego, especialmente poniendo la vista en un eventual contencioso futuro.

Saludos.

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Hola,

respecto a lo dicho anteriormente. Por desgracia el RACC me ha informado que desde hace 2 años los mossos tienen asignada la competencia sobre el tráfico local en Badalona, a través de algún convenio o de alguna historia.

Por tanto si son competentes en este tipo de sanciones.

Respecto a lo de las alegaciones, no tengo experiencia en el tema, pero me da la sensación que si presentas alegaciones en cierta manera les estás "obligando" a seguir el expediente. Si no perdiera oportunidades de defender mis derechos prefereriría no hacer nada hasta recibir alguna notificación.

Como le veis?

Lo otro sería buscar algun asesoramiento jurídico de algun especialista, no se sabreis alguno?

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... Por desgracia el RACC me ha informado que desde hace 2 años los mossos tienen asignada la competencia sobre el tráfico local en Badalona, a través de algún convenio o de alguna historia...

Esto no lo había oido nunca... Puedes obtener más información sobre ese convenio, especialmente, la fecha de publicación ?

Este tema es más complejo de lo que parece, y hay que sacarle punta. En materia de Tráfico, la presunción de veracidad de las denuncias formuladas por los agentes lo es sólo y únicamente respecto de las formuladas por aquéllos que están especialmente encargados de la vigilancia del tráfico (art. 76 LTCVMSV).

Los Mossos tienen una división interna asignada al respecto ("Divisó de Trànsit") de modo que si los denunciantes no pertenecen a ella, su denuncia no goza de la presunción de veracidad anteriormente indicada.

Saludos.

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Me he fijado en la receta q me dieron.

Pone Ayuntamiento de Badalona, proponen la sancion de los 6 puntos, 310 € y solo especifican circular en contradirección, no se han molestado ni en poner el nombre de la calle.

(Que de esta manera se vería que es una calle sevundaria totalmente)

Por tanto, entiendo que de alguna manera el Ayuntamiento les ha dado competencias en este tipo de regulación.

Me salen dos preguntas, la primera, entiendo que si quiero hacer alegaciones las tengo que presentar en el Ayuntamiento, no? Y la segunda, lo haríais o esperaríais a que llegara alguna propuesta? Lo digo porque al no especificar nada en la receta (calle, peligrosidad de la situación, etc.) quien tramite este expediente puede poner la propuesta de sanción que les salga de los huevos y puedo encontrarme que vaya por la banda alta en vez de por la baja (en cuanto a propuesta de retirada de carnet de 1 a 3 meses me refiero).

Un saludo.

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¡Que juego da este hilo!

Bueno, Edu, yo presentaría alegaciones, si la denuncia es, según dices, un papel del ayuntamiento, pues ante el ayuntamiento.

De entrada, aunque el ayuntamiento puede no funcionar igual que el SCT, porque ya les obligas a paralizar el expediente, y contestarte. Tiempo que ganas. Luego cuando te contesten, recurso de alzada, y así hasta hasta el final. Lo puedes alargar como mínimo un año.

Y posibilidades que les das, de que se líen y se les pase algún plazo, y entonces, bingo.

Como ya te he dicho, son muy vagos.

El problema es qué puedes alegar, aunque la insuficiencia de datos para determinar el lugar exacto de la infracción puede ser un defecto de forma.

Ahora bien dada la peculiaridad de ese ayuntamiento, quizás tampoco fuera mala idea esperar a ver que pone la notificación. Porque a lo mejor, ni te llega. La descoordinación entre cuerpos policiales y de estos con otras entidades es proverbial.

Bueno, me parece que no te he ayudado mucho. No creo que te aclare la duda.

En cualquier caso, valdría la pena buscarse un buen especialista. Por aquí por el foro seguro que hay alguno... Y existen los MP.

Editado por Zolder

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