Sobre El Foro De Fororadares


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Después de un tiempo registrado en fororadares y como mis post no son del agrado de sus moderadores y como yo no pertenezco a su “pandilla” han optado por ponerme un “miserable user”,eso quiere decir que cuando te lo aplican tu navegación por el foro se hace lenta y desesperante).

Resulta que al aplicarme tal estado me aparece un nuevo sub-menú llamado TEST AREA que según pude comprobar tenia acceso abierto.

He podido comprobar varias cosas:

1-SE CRITICA A LA GENTE POR UN LADO Y POR OTRO SE LE ALABA EN ABIERTO.(critican a Pije y lordman y luego le dan jabón).

2-CREAN USUARIOS ayasystem Y RON666 para subir post al foro, claro con el poco meneo que tiene no me extraña.

3- Y ESTO SI QUE ES GRAVE: SE DEDICAN A LEER LOS MPS QUE SE ENVIAN LOS USUARIOS.

MP quiere decir mensaje privado y como tal es entre el emisor y el receptor,para nadie mas: POR QUE TIENEN QUE LEERLOS?

Este post va a suponer el baneo de cuncheira en FORORADARES pero en vista de lo que se cuece por ahí me da igual ya que en vista de lo visto por allí, no me infunden confianza alguna.

Adjunto enlaces de lo que por allí he visto

http://rapidshare.com/files/133630188/cfr.zip.html

http://rapidshare.com/files/133679662/mas_de_cfr.zip.html

http://rapidshare.com/files/134100704/MP_de_hansi____mazaconas_-_...pdf.html

Saludos,

Cuncheira

Editado por cuncheira
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desde luego menudo descaro que tiene esa gente.

A ver que piensan los usuarios de que les lean los mensajes pirvados.

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...

3- Y ESTO SI QUE ES GRABE: SE DEDICAN A LEER LOS MPS QUE SE ENVIAN LOS USUARIOS....

Diossss, mis ojos. Corrige eso, anda.

Muchas gracias, chaval. Dicen que ser chivato es algo feo, pero en este caso hay que tomárselo como una denuncia, así que te agradecemos nos hayas puesto en alerta.

:party:

No me extraña por lo que contáis que se dediquen a leer privados, si el foro tiene poco movimiento en algo hay que entretenerse...

Ahora en serio, leer los privados es de una guarrería e indecencia mental que apesta. Hay que ser hijo de puta y cotilla-portera para hacerlo.

Así que RON666, si eres allí el mismo que aquí EXIJO una explicación.

Y que sea convincente.

Y después de eso solicito sea declarado persona NON GRATA. Que por lo pronto, para mi ya lo eres, con la cuarentena necesaria.

Si las ratas ya tienen alcantarilla que se vayan a ella

Publicado
Diossss, mis ojos. Corrige eso, anda.

Muchas gracias, chaval. Dicen que ser chivato es algo feo, pero en este caso hay que tomárselo como una denuncia, así que te agradecemos nos hayas puesto en alerta.

:party:

No me extraña por lo que contáis que se dediquen a leer privados, si el foro tiene poco movimiento en algo hay que entretenerse...

Ahora en serio, leer los privados es de una guarrería e indecencia mental que apesta. Hay que ser hijo de puta y cotilla-portera para hacerlo.

Así que RON666, si eres allí el mismo que aquí EXIJO una explicación.

Y que sea convincente.

Y después de eso solicito sea declarado persona NON GRATA. Que por lo pronto, para mi ya lo eres, con la cuarentena necesaria.

Si las ratas ya tienen alcantarilla que se vayan a ella

Ya lo he arreglado lo de la B

Gracias kachoperro.

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Madre de Dios!

Cuncheira, no me suena de leerte por este foro, pero vaya lo que has aportado, y viendo los ficheros no me cabe duda que no son photoshop.

Realmente no exijo una explicación ya que no foreo en aquel vertedero (he de llamarlo asi tras lo que has puesto), pero me dan pena algunos que forean por alli intentando resolver sus dudas...

Estimado Ron, no se a ciencia cierta si eres la misma persona que foreas allí, pero.... como hubieras sabido que leen MP´s indepentientemente del contenido que me la trae floja... me das pena.

Saludos

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¿Dónde lo encajamos?

Articulo 197 C.P.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.

Publicado
Hombre esta claro como minimo serian varias condenas de 3 a 5 años, por cada vez que violo un buzon privado, facil le puede caer una condena de 15 o 20 añitos.

No nos olvidemos de los coautores, y cooperadores y demás...

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Dejando a un lado los temas legales, que la verdad que estoy ya cansando de ellos... estan los temas éticos.

En su día al parecer se creo ese foro como alternativa, y otro punto de encuentro. Yo así lo festejé, y la verdad que su creación fue buena, porque asi HEMOS aprendido a que NO hacer, nada de usuarios falsos, levantando temas...

Ron no tengo nada que decirte por privado, pero me has decepcionado. Tengo una invitación pendiente tuya de lo de "Amigos", y la verdad que ni aunque existiera "Enemigos" te pondría ahí, emponzoñarías mas la palabra enemigo.

Es igual o mas deplorable el que consiente que el que realiza, porque pudiendo haberlo evitado se perpetúa en el consentimiento canalla.

Saludos, pero al resto.

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Pues yo acabo de solicitar una explicación por lo que he leído aquí, y me han baneado.

Éste era mi mensaje allí en FOROradares:

Estoy muy preocupado por las acusaciones (con pruebas fehacientes) vertidas respecto a las prácticas desarrolladas por los responsables de este foro:

Maniobras sucias, lectura de mensajes privados de otros foreros.... prefiero no seguir porque estoy consternado.

Exijo una explicación ya!!!

Publicado
Pues yo acabo de solicitar una explicación por lo que he leído aquí, y me han baneado.

Éste era mi mensaje allí en FOROradares:

Pues si tienen un mínimo de dignidad ,lo menos que pueden hacer es reconocerlo , pedir disculpas por los agravios públicamente y acto seguido cerrar el foro.

Un saludo

wave

Publicado
Pues yo acabo de solicitar una explicación por lo que he leído aquí, y me han baneado.

Éste era mi mensaje allí en FOROradares:

Con un simple email a delitos informaticos aqui se monta la del quico.

Art 201 C.P.

1. Para proceder por los delitos previstos en este Capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

Y podría seguir con ilicitos de la Ley de Socieda de Informacion y Ley sobre Firma electrónica pero paso...

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