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Os cuento. El otro dia me pillaron con un radar fijo (por que lo vi) circulando a 103 -creo que incluso menos- en una via de limitacion 80km/h.

La cosa es la siguiente .... llevaba a mi hijo de 4 meses a urgencias y aunque es un radar que los mossos de escuadra te avisan y me lo conozco muy bien... en esas circustancias como que llevas la cabeza en otro lado y claro te acurdas del radar justo en el momento en q t hace la foto.

mi pregunta es muy sencilla... cunado me venga la notificacion... merece la pena recurrir alegando eso y presentando los papeles de urgencias... o pago y me olvido.

que pensais

muchas gracias

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Yo lo intentaría con los papeles de urgencias ya que podrías alegar que ibas en "situación de urgencia" pero claro si en los papeles de urgencias pone que era por un dolor de cabeza o algo así, lo más seguro es que lo desestimen.

Pero esperemos a ver que puede decir bel.

Saludos

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pueden tocar la fibra sensible de la persona q te recoja las alegaciones, diciendo q como eras padre primerizo, y un niño tan pequeño, te pusiste nervioso con la sangre y no estabas lo atento q debieras a la colocacion de dicho radar.

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Puedes intentarlo. La base legal está en el Reglamento General de Circulación:

Artículo 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

1. Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar.

2. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69.

3. En cualquier momento, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias a que se alude en el apartado 1.

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.

Según establece la norma, deberías haber hecho señales acústicas y poner la luz de emergencia, o agitar un pañuelo por la ventanilla, cosa que, por cierto, me suena de mi infancia. Afortunadamente, el radar no graba sonido, y las luces de emergencia son intermitentes, así que puedes alegar que cumplias con las especificaciones en el momento de los hechos.

En todo caso, acompaña al escrito el informe médico.

Saludos.

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