elaia Publicado 9 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 9 de Octubre del 2008 Hola a todos, os cuento mi caso para ver si me podéis ayudar: Hace alrededor de un mes me llegó una multa relacionada con un coche de alquiler con el que viajamos dos personas, aunque el contrato de alquiler sólo aparecía mi nombre como conductora. La multa me ha llegado a mí, pero yo no era la conductora y mi acompañante ha aceptado su culpa sin problemas. Presenté un recurso explicando todo esto pero me lo han denegado. Cuando he llamado a tráfico a preguntar por qué, me han contestado que como en el contrato sólo aparece mi nombre, yo soy la responsable de lo que ocurra con este coche, a pesar de que el conductor real acepte su responsabilidad y que no puedo hacer nada, tengo que pagar y perder mis puntos aunque yo no he hecho nada!. Como la situación me parece increible, me gustaría saber si puedo hacer algo o es cierto que todo esta perdido. Alguien puede aconsejarme qué hacer ?? Un saludo y gracias por vuestra ayuda! Citar
juinta Publicado 9 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 9 de Octubre del 2008 Hombre suena un poco pataleta de la DGT, y más si hay alguien declarándose culpable...yo no lo daría por perdido...lo único argumentar bien que si hay alguien que se inculpa el hecho aunque el el contrato del coche de alquiler figure que sólo tú podías conducir el coche (eso es un problema tuyo y de la compañía de alquiler), yo pienso que prevalece... A ver si algún experto altruista de los nuestros dedice algo más Bienvenida!, hay una zona de presentaciones , pero bueno los hay peores, al menos entras saludando y te despides dando las gracias Citar
javiermrm Publicado 9 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 9 de Octubre del 2008 No lo des por perdido, que figure solo tu nombre en el contrato es como dice juinta una cosa entre tú y la empresa de alquiler. Yo volvería a mandar otro recurso dando datos de tu amigo que se atribuye la infracción y si quieres dí que tu te encontrabas mal y no podías conducir y por eso condujo él. Yo creo que te tienen que admitir el recurso, puesto que les estás facilitando los datos del verdadero infractor, si te la cobraran a tí sería falso, incluso me atrevería a decir que ilegal. Ellos no pueden decidir quien es el conductor, que tu nombre figure en el contrato sólo significa que eres la persona responsable del vehículo durante el tiempo que lo tengas pero a efectos de infracciones de tráfico lo que hay que hacer es identificar al conductor. T´insiste que a veces simplemente los rechazan para ver si te das por vencido. Saludos Citar
smirry Publicado 9 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 9 de Octubre del 2008 A ver, si yo tengo un coche y me mandan la multa, y identificado a otra persona, lo aceptan. Si alquilas un coche, y pasa lo mismo, que lo coge otra persona...no lo aceptan?? En ambas situaciones el responsable es el dueño del cocheo o el que aparece como titular del alquiler, pero joer...si dices que lo llevaba otra persona...lo veo una autentica gilipollez. Citar
Zolder Publicado 9 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 9 de Octubre del 2008 Bienvenida. Insiste. Es bastante usual que te rechacen un recurso en primera instancia. Yo creo que ni se los leen. Recurre de nuevo, que a la segunda puede que entren en razón. Desde luego que el hecho de que sea un automóvil de alquiler puede complicar un poco la cosa, pues hay un contrato que te indica a tí como única conductora, pero ese contrato ellos no lo tienen, y en cualquier caso sería un problema entre la compañia de alquiler y tú. En caso de accidente, por el tema seguro, por ejemplo. Pero eso no afecta para nada a tráfico. Ataca de nuevo, a ver que pasa. Citar
josep40 Publicado 9 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 9 de Octubre del 2008 ...Hola, el primer recurso que has hecho es el de alegaciones y ahora deberas hacer el recurso de alzada, que es el que legalmente te protege cuando se te desestima el primero, vigila bien el tiempo que tienes para hacer este escrito y adjunta la respuesta del primer escrito, no olvides que la ley debe ampararte ante una posición de indefensión. ...Por ese motivo tienes que hacer constar tú situación de indefensión i pedir el amparo del servicio juridico de la administración que te atiende. Citar
Bel Maseto Publicado 9 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 9 de Octubre del 2008 Elaia, debes recurrir, supongo que ahora en alzada, y deberían darte la razón. La ley (art. 72.1) establece como principio general de responsabilidad que ésta".. recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción...". Cuando éste no se conozca al no haber sido notificada la sanción en el acto, hay que requerir al titular del vehículo para que identifique al responsable de la infracción (art. 72.3), requerimiento que se entenderá cumplimentado, en el caso de las expresas de alquiler sin conductor a corto plazo, conforme al propio 72.3, mediante la remisión "...de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato...." Según lo entiendo, en este último caso la ley establece una presunción, que debería entenderse iuris tantum (perdón por el latinatjo) y que por tanto, debería admitir prueba en contrario, como por ejemplo, el propio reconocimiento expreso del responsable efectivo de la infracción. Lo contrario llevaría a una interpretación absurda: y si el coche de alquiler es usado en un momento dado por un hijo, sin conocimiento de su padre, o usado puntualmente por un aparcacoches de un restaurante, o por el mecánico de un taller de reparación para probarlo después de alguna reparación ? También en estos casos el responsable sería el titular del contrato de arrendamiento ? Yo entiendo que no es así. Por cierto, fue un radar movil o un fijo ? Ten en cuenta que en primer caso tienen la obligación de notificar en el acto (art. 77.1), obligación que sólo pueden obviar en determinadas circunstancias que deben constar en el expediente. Si ese es el caso, además, si hubieran cumplido con su obligación habría quedado bien claro quién era el responsable... Para terminar, algo que ya se ha comentado en anteriores ocasiones: es conveniente siempre formalizar el alquier incuyendo a un segundo conductor, aunque sea algo más caro, puesto que así la denuncia quedará sin efecto al no poder ser imputada la infracción a una persona concreta. Saludos y suerte. Citar
javiermrm Publicado 10 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 10 de Octubre del 2008 ...Hola, el primer recurso que has hecho es el de alegaciones y ahora deberas hacer el recurso de alzada, que es el que legalmente te protege cuando se te desestima el primero, vigila bien el tiempo que tienes para hacer este escrito y adjunta la respuesta del primer escrito, no olvides que la ley debe ampararte ante una posición de indefensión....Por ese motivo tienes que hacer constar tú situación de indefensión i pedir el amparo del servicio juridico de la administración que te atiende. Creo que puede volver a mandar otro recurso sin necesidad de que sea de alzada, pues para presentar un recurso de alzada es necesario que lo presente un abogado y en el caso de que vaya a más tendrá que ser ese abogado que presentó el recurso el que te tenga que defender sin posibilidad de cambiar de abogado. Citar
Bel Maseto Publicado 10 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 10 de Octubre del 2008 Creo que puede volver a mandar otro recurso sin necesidad de que sea de alzada, pues para presentar un recurso de alzada es necesario que lo presente un abogado y en el caso de que vaya a más tendrá que ser ese abogado que presentó el recurso el que te tenga que defender sin posibilidad de cambiar de abogado. No, no es así. Cuando el procedimiento es administrativo no es preceptiva la intervención de letrado. Sólo es necesario cuando hay que ir al contencioso. Saludos. Citar
berki Publicado 10 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 10 de Octubre del 2008 Para terminar, algo que ya se ha comentado en anteriores ocasiones: es conveniente siempre formalizar el alquier incuyendo a un segundo conductor, aunque sea algo más caro, puesto que así la denuncia quedará sin efecto al no poder ser imputada la infracción a una persona concreta. Saludos y suerte. Muy buen aporte Bel!! :plas: :las: Citar
okayer Publicado 21 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 21 de Octubre del 2008 Lo que me acaba de pasar a mí ya es el colmo: Un amigo y yo alquilamos un coche. Él era el titular pero también me autorizó a mí como conductor, pagando la correspondiente cuota. El caso es que le ha llegado una multa por conducirlo a 96km/h por la m-30, pero el que conducía era yo. Por tanto, la empresa de alquiler le ha cargado "el marrón" a él sin preguntarnos nada, y eso que yo figuro en el contrato también como conductor. Es surrealista... qué podemos hacer? Yo estoy dispuesto a asumir la multa, lo que no es justo es que se la pongan a mi amigo. Gracias de antemano por la ayuda. Citar
Bel Maseto Publicado 21 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 21 de Octubre del 2008 En este caso, me reafirmo en lo dicho anteriormente: la imputación de la multa al titular del contrato es improcedente si hay otro conductor en el mismo, y si no pueden determinar con certeza quien conducía, deben archivar las actuaciones. Recurre, desde luego. Tienen que darte la razón, aunque a lo mejor deberás ir al Contencioso... Saludos. Citar
okayer Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 Bel Maseto, muchas gracias por tu ayuda. Saludos. Citar
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