javiermrm Publicado 15 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 15 de Octubre del 2008 Hola chicos, veréis, le acaban de llegar a un amigo mío dos de las tres denuncias que espera de los radares de la M-30. Os adjunto las dos fotos que tenemos. Lo que quiero es que me deis vuestra opinión acerca de si recurrir o no. La foto que está más oscura por supuesto la recurrirá porque no se ve la marca del coche aunque si la matrícula. Y la otra pues según digáis. Gracias Saludos<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_10/escanear0002.jpg.ccf000cb13e88997b5a638a0e11bc133.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2455" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_10/escanear0002.jpg.ccf000cb13e88997b5a638a0e11bc133.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p><p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_10/escanear0003.jpg.4183f0ffeda3826521a6f0212be8b989.jpg" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="2456" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2008_10/escanear0003.jpg.4183f0ffeda3826521a6f0212be8b989.jpg" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p> Citar
javiermrm Publicado 15 de Octubre del 2008 Autor Reportar Publicado 15 de Octubre del 2008 Una cosa más. Por qué difieren las velocidades de la foto y el documento?, me explico: por ejemplo en la foto oscura pone que circula a 84,8Km/h y en el documento que vienen los datos del propietario del vehículo y laordenanza infringida figura "circular a 79". Y en la otra foto pone 79,1Km/h y en el documento correspondiente pone "circular a 74" Si alguien sabe a qué se debe, por favor decídmelo. Gracias Citar
wave Publicado 15 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 15 de Octubre del 2008 Una cosa más. Por qué difieren las velocidades de la foto y el documento?, me explico: por ejemplo en la foto oscura pone que circula a 84,8Km/h y en el documento que vienen los datos del propietario del vehículo y laordenanza infringida figura "circular a 79".Y en la otra foto pone 79,1Km/h y en el documento correspondiente pone "circular a 74" Si alguien sabe a qué se debe, por favor decídmelo. Gracias El margen de error del radar es un 5% y por ley te lo tienen que descontar. Un saludo wave Citar
A300 Publicado 15 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 15 de Octubre del 2008 Hola. Sobre lo del margen que aplica el Ayuntamiento de Madrid....creo que es el 7 %. ¿En qué me baso? En su día...cuando instalaron y pusieron a multar los radares de los túneles...dijeron que sancionarían a quien sobrepasase de 76 kmh. Ellos hacen la operación a la inversa...cogen la velocidad a la que te capturan, y le restan el 7 %; si la cifra resultante supera los 70 kmh...sanción al canto. Ej: 76 kmh de velocidad. Si le quitamos el 7 %, es como si multiplicáramos 76 por 0.93. Así: 76 x 0.93 = 70.68 En tu caso: 79.1 x 0.93 = 73.56 ....más o menos...74 kmh En la foto: 79.1; en el boletín: 74 El otro caso: 84.8 x 0.93 = 78.9... más o menos...79 kmh En la foto: 84.8; en el boletín: 79 Saludos. A300. __________________ Citar
wave Publicado 15 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 15 de Octubre del 2008 Hola. Sobre lo del margen que aplica el Ayuntamiento de Madrid....creo que es el 7 %. ¿En qué me baso? En su día...cuando instalaron y pusieron a multar los radares de los túneles...dijeron que sancionarían a quien sobrepasase de 76 kmh. Ellos hacen la operación a la inversa...cogen la velocidad a la que te capturan, y le restan el 7 %; si la cifra resultante supera los 70 kmh...sanción al canto. Ej: 76 kmh de velocidad. Si le quitamos el 7 %, es como si multiplicáramos 76 por 0.93. Así: 76 x 0.93 = 70.68 En tu caso: 79.1 x 0.93 = 73.56 ....más o menos...74 kmh En la foto: 79.1; en el boletín: 74 El otro caso: 84.8 x 0.93 = 78.9... más o menos...79 kmh En la foto: 84.8; en el boletín: 79 Saludos. A300. __________________ Pues tendré que corregir mis previsiones en un 2% , pero que conste que las intenciones eran buenas. Un saludo y como siempre a descubrirse ante A300. wave Citar
javiermrm Publicado 15 de Octubre del 2008 Autor Reportar Publicado 15 de Octubre del 2008 El margen de error del radar es un 5% y por ley te lo tienen que descontar.Un saludo wave Hola. Sobre lo del margen que aplica el Ayuntamiento de Madrid....creo que es el 7 %. ¿En qué me baso? En su día...cuando instalaron y pusieron a multar los radares de los túneles...dijeron que sancionarían a quien sobrepasase de 76 kmh. Saludos. A300. __________________ Ah vale, sabía lo del 7% pero creía que en la denuncia no aparecían las dos velocidades. Gracias. Y si alguien me dice qué haría con lo de la foto oscura se lo agradezco. Saludos Citar
RoDrI_BgS Publicado 16 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 16 de Octubre del 2008 Le tocará agachar las orejas y pasar por el aro... por muy oscura que salga la foto, la matricula se ve perfectamente. Citar
smirry Publicado 16 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 16 de Octubre del 2008 Joer A300, tu teoría (fundamentada y acertada) recorre ya varios hilos ehhhh Citar
spqr Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 Yo ya sugerí alguna vez que todas las multas impuestas por una infracción inferior a 10 km/h de exceso de velocidad es ilegal, y que desde luego no superaría el recurso contencioso-administrativo. La razón: Los velocimetros de los vehiculos solo tienen que tener una precisión de +-10km/h (existe una norma de homologación CEE que así lo indica y por eso la mayor parte de los vehiculos señalan de 10 en 10). Por lo tanto cualquier infracción inferior a ese margen no puede ser imputable al conductor para ser sancionado por ella. Citar
elbandido2003 Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 Puff no se yo eso si se sostendría lo suficientemente bien...¿tienes la normativa esa?para leerla y ver si podemos fundamentar un escrito de recurso con ella??? Citar
Bel Maseto Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 Yo ya sugerí alguna vez que todas las multas impuestas por una infracción inferior a 10 km/h de exceso de velocidad es ilegal, y que desde luego no superaría el recurso contencioso-administrativo.La razón: Los velocimetros de los vehiculos solo tienen que tener una precisión de +-10km/h (existe una norma de homologación CEE que así lo indica y por eso la mayor parte de los vehiculos señalan de 10 en 10). Por lo tanto cualquier infracción inferior a ese margen no puede ser imputable al conductor para ser sancionado por ella. Me temo que eso no es así: los márgenes de error están estipulados en sendas Ordenes Ministeriales, una de 1994 y la otra de 2006, que son aplicables respectivamente a los cinemómetros cuyo tipo básico fue aprobado antes o después de ésta última... Hasta donde yo se, ésta es una cuestión de metrología, y no existe ninguna norma UE de obligada aplicación. Saludos. Citar
spqr Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 (editado) Pues me temo que si por que son los VELOCIMETROS DE LOS VEHICULOS los que tienen un margen de error máximo de 10km/h para su homologación. De ahí que las marcas de los velócimetros de los vehiculos sean de 10 en 10 km/h como máximo. Por internet se menciona la norma de la CEE, pero no he conseguido hacerme con ella. A ver si alguien puede aportarla por que existir existe, a ver si no como se homologan. A ver por que narices no se tiene eso en cuenta, a la hora de multar por infracciones menores de ese margen. Bueno, si se por que narices, como todos. Editado 22 de Octubre del 2008 por spqr Citar
spqr Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 (editado) Esta es la de las motos... a ver quien encuentra la de los coches. Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de marzo de 2000 relativa al velocímetro de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y por la que se modifica la Directiva 92/61/CEE del Consejo relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas 2. Especificaciones 2.1. La escala graduada del velocímetro deberá estar situada directamente en el campo de visión del conductor y será claramente legible de día y de noche. La gama de velocidades indicadas será lo suficientemente completa como para incluir la velocidad máxima del tipo de vehículo indicada por el fabricante. 2.2. Cuando el velocímetro conste de una escala en lugar de una visualización digital, la graduación deberá ser claramente legible. 2.2.1. Para los velocímetros destinados a motocicletas o vehículos de tres ruedas, las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores numéricos de la velocidad deberán indicarse de la manera siguiente: 2.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en la escala no sobrepase los 200 km/h, los valores numéricos de la velocidad se indicarán a intervalos no superiores a 20 km/h; 2.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en la escala sobrepase los 200 km/h, los valores numéricos de la velocidad se indicarán a intervalos no superiores a 30 km/h; 2.2.2. Para los velocímetros destinados a ciclomotores, la escala deberá indicar una velocidad máxima no superior a 80 km/h; las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h y los valores numéricos de la velocidad se indicarán en la escala a intervalos no superiores a 10 km/h. El margen de error máximo viene dado por la graduacion de escala, es decir hasta 10 km/h. Editado 22 de Octubre del 2008 por spqr Citar
spqr Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 (editado) Normativa de homologacíon 75/443/CEE | L 196 Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella. DIRECTIVA 97/39/CE DE LA COMISION, DE 24 DE JUNIO DE 1997, POR LA QUE SE ADAPTA AL PROGRESO TECNICO LA DIRECTIVA 75/443/CEE DEL CONSEJO RELATIVA A LA MARCHA ATRAS Y EL APARATO INDICADOR DE VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS DE MOTOR. Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 , por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (Texto pertinente a efectos del EEE) que se refiere a ella. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE DE UN TIPO DE VEHICULO 3.1. De conformidad con el apartado 4 del articulo 3 de la Directiva 70/156/CEE, la solicitud de homologación CE de un tipo de vehículo en lo que respecta a la marcha atrás y al aparato indicador de velocidad será presentada por el fabricante. 3.2. En el apéndice 1 figura el modelo de la fecha de características. 3.3. Se entregarán al servicio técnico encargado de la realización de los ensayos de homologación: 3.3.1. un vehículo representativo del tipo cuya homologación se solicite». - Los puntos 4.2.1 y 4.2.2 quedarán como sigue: «4.2.1. Las graduaciones de la escala serán de 1, 2, 5 o 10 km/h. Los valores de la velocidad estarán indicados del siguiente modo en el limbo: 4.2.1.1. cuando el valor más elevado indicado en el limbo no sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 200 km/h; 4.2.1.2. cuando el valor más elevado indicado en el limbo sobrepase 200 km/h, los valores de la velocidad se indicarán a intervalos que no sobrepasarán 30 km/h. Me lo he currado un poquito... Los velocímetros pueden tener un error máximo de 10km/h dada la graduación de escala. Dicho error debería tenerse en cuenta al menos a efectos de calcular la velocidad inicial a partir de la cual se imponen las sanciones. Pues ahí teneis texto legal para recurrir, y espero que a alguien se le ocurra llevarlo hasta el contencioso o a Estrasburgo si es preciso. Editado 23 de Octubre del 2008 por spqr Citar
Publicaciones recomendadas
Unirse a la conversación
Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.