al_gti Publicado 17 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 17 de Octubre del 2008 hola ha todosss me han enviado una foto haber que me decis de ella esto es increibleee supongo que sera multanova o que es??? teneis informacionnnn??? Citar
2FED Publicado 17 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 17 de Octubre del 2008 http://todoradares.com/foro/showthread.php?t=12947 tb he posteado aqui hace unos dias. Citar
Moinante Publicado 19 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 19 de Octubre del 2008 Es legal que ese Seat Altea esté estacionado en la cuneta? Citar
Cobito_17 Publicado 19 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 19 de Octubre del 2008 Wenas... En si no es legal para ti y ni para ninguno de nostros, ay muchos radares moviles montados en coches que se aparcan en arcenes, como si estuvieran averiados, abandonados o con los 4 intermitentes pero, pero quien controla a un "Hijo de Puta picoleto", cuantos radares descalibrados ay en toda España del total...o cuantos recaudan sin mas pegandote la recortada de foto cojiendote de casualidad todo el culo del coche tan bien que encaja en la foto... Resumiendote las putadas de los Hijos de puta... La situación de un radar movil, situado dentro de lo que es la calza esta ilegalmente colocado lo cual no puedo multar, la unica manera legal que pueden multar es sacando el coche totalmente de la calzada o el tripode... PD: Si me e equiboco que Berki o alguien lo sepa me corrija Saludos Citar
A300 Publicado 22 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 22 de Octubre del 2008 Hola. Ese coche NO se halla dentro de la calzada, NI tampoco en el arcén, SINO en la cuneta; si uno de nosostros para ahí, tampoco es denunciable. .... Y en cuanto a lo de los arcenes, cito el R.D. 1428/2003 Reglamento General de Circulación: "Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento. Los conductores de dichos vehículos podrán igualmente, con carácter excepcional, cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. " Citar
diegobarranhan Publicado 23 de Octubre del 2008 Reportar Publicado 23 de Octubre del 2008 Gracias por la aclaracion A300!! S2 Citar
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