darkxsun Publicado 16 de Diciembre del 2008 Reportar Publicado 16 de Diciembre del 2008 Buenas, Con todo el rollo este de la velocidad regulable mediante paneles luminosos que se plantea hacer en la primera corona de Barcelona, se me plantean las siguientes dudas : 1) ¿Están preparados los radares para asumir un cambio remoto en la configuración de cuando deben saltar? 2) ¿Debería haber "reglas del juego", para que p.ej. una noche con tráfico despejado, asfalto en perfectas condiciones..., no se le ocurra al tarugo de turno fijar la velocidad a 50km/h y dejar a media barcelona con penas de cárcel? 3) La velocidad anormalmente reducida, es la mitad de la genérica de la vía (no de la "artificialmente" fijada), por tanto en autopista es 60km/h. ¿Si un tarugo fija en 60km/h la velocidad máxima, ¿significa que debemos ir exactamente a 60km/h? (si nos pasamos, multa, si reducimos, multa). Si se fija en 50km/h, no va en contra del artículo que define la velocidad anormalmente reducida? Saludos Citar
smirry Publicado 16 de Diciembre del 2008 Reportar Publicado 16 de Diciembre del 2008 Según tengo entendido si cambias el límite al que salta un radar, tienen que desmontarlo y pasarlo por metrología, asi que no creo que el radar pueda adaptarse asi como así...supongo que si el limite es 80 km/h y salta a 85 km/h, si un dia lo ponen, a cierta hora, a 60 km/h porque hay tráfico, el radar seguirá tarado a 80 km/h...no podrá adaptarse tan facil. Citar
Bel Maseto Publicado 16 de Diciembre del 2008 Reportar Publicado 16 de Diciembre del 2008 ...3) La velocidad anormalmente reducida, es la mitad de la genérica de la vía (no de la "artificialmente" fijada), por tanto en autopista es 60km/h. ¿Si un tarugo fija en 60km/h la velocidad máxima, ¿significa que debemos ir exactamente a 60km/h? (si nos pasamos, multa, si reducimos, multa). Si se fija en 50km/h, no va en contra del artículo que define la velocidad anormalmente reducida?... El artículo en cuestión es el 49.1 del Reglamento General de Circulación. Como es legislación estatal, me temo que la Generalitat no podrá establecer limitaciones de velocidad por debajo de 60 km/h. Por lo visto, los amigos ecosocialistas no han hecho los deberes... Según tengo entendido si cambias el límite al que salta un radar, tienen que desmontarlo y pasarlo por metrología, asi que no creo que el radar pueda adaptarse asi como así...supongo que si el limite es 80 km/h y salta a 85 km/h, si un dia lo ponen, a cierta hora, a 60 km/h porque hay tráfico, el radar seguirá tarado a 80 km/h...no podrá adaptarse tan facil. No, creo que no es así: de acuerdo con la OM del 2006 que regula los requisitos de homologación, los radares deben contar con un dispositivo de selección de velocidad ajustable. La Ley no dice que deba de ser local o remoto, pero entiendo que esto último no debe representar ningún problema. Saludos. Citar
Zolder Publicado 16 de Diciembre del 2008 Reportar Publicado 16 de Diciembre del 2008 Esta gente no respeta ninguna ley, las usa y disfruta a su gusto y a su entender. Y no puedo comprender la cerrazón mental que implica, ya que hablamos de velocidad variable según la congestión, el mantenr el límite de 80 a las 3 de la madrugada en una autopista semi desierta de 4 ó 5 carriles como es la B23. Si ese límite se subiera a lo que es el normal de una autopista cuando las circunstancias lo permitieran, algunos incluso lo veríamos bien. Es cierto que por esas carreteras a hora punta no se va ni a 40, o sea que quizás por ahí hay poco a perder, pero ir sólo por cualquiera de ellas a las 2 de la madrugada, con el velocímetro clavado en los 80, te hace sentir completamente imbécil. Citar
albergirona Publicado 17 de Diciembre del 2008 Reportar Publicado 17 de Diciembre del 2008 y el dia que se les olvide regular el radar a 80 y lo dejen a 60 cuando la señal diga 80.... aqui pillamos todos!!!! Citar
Bel Maseto Publicado 17 de Diciembre del 2008 Reportar Publicado 17 de Diciembre del 2008 Ya están haciendo trampas con la interpretación de la ley: hoy mismo han hecho público un comunicado para responder a las críticas de ilegalidad, y el contenido es de nota. Por mí, mejor: dejan claramente abierta la vía jurisdiccional para que el contencioso anule una tras otra todas las sanciones que se impongan por circular por debajo de 60 km/h. Saludos. Citar
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