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Hola a todos,

He buscado y no encuentro la normativas sobre radares fijo o móviles.

Hace un tiempo me llego una norma que informaba que los fijo era obligatorio señalizarlos 500 metros antes, que los móviles cuando el vehículo esta logotipado debe de tener las luces del puente encendidas y señal anterior donde indique señal, los vehículos no logotipados deberán señalizar su posición con señal, en zona de obras no se podrán utilizar radares así como en túneles...

Todo esto recuerdo, pero la norma no la encuentro, perdí los dato de un disco duro donde la tenía.

Alguien sabe a que norma me refiero.

Saludos

Gracias,

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y acaso la cumplen, mentira, no la cumplen y lo de dejar el cartelito puesto y no haber radar, tambien y la finalidad del camuflado ¿cual es? que sentido tiene señalizar unos y otros no, rubal-cabra, recaudal-cabra, rub-gal-ca-habra te lo podra gesticular perfectamente.

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Ya lo hablamos largamente en su dia. Me limito a la Legislacion existente.

Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilizacion de videocamaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

Su reglamento aprobado y publicado en el BOE de 19 de abril de 1999, numero 93 a partir de la pagina 2293 hasta la 2298. Se dice textual .... estaran señalizadas en un radio minimo de 500 m.

Saludos

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Wenas...

Bel, tengo una pregunta para ti,

Es recurrible de alguna manera alguna multa, acojiendose a esta Normativa? Lo ves viable o se reiran de nostros como les gusta hacer?

Saludos y gracias

Ellos se reirán de nosotros, como casi siempre, pero en un juzgado tengo mis muchas dudas. El problema el de siempre. Ir al juzgado vale pasta y depende de la cuantia de la multa que merezca la pena o no ir a ellos.

Saludos

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