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Estimados amigos de todoradares:

Acabo de recibir una notificación por correo certificado del Ayuntamiento de Valladolid de una multa de tráfico que me imponen por infracción grave de 100 € y sin detracción de puntos.

Mi sorpresa es que en hecho denunciado pone:

CIRCULAR DE 61 A 80 KM/H ESTANDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H

Lo que no acabo de comprender es que NO ponen la velocidad exacta a la que iba, NO dicen con qué cinemómetro me la han medido y NO ponen fotografía de ninguna clase de mi coche.

Yo, que no entiendo nada de leyes, sospecho que una notificación de estas características se cae por su propio peso.

¿Alguien tiene idea de si esto es recurrible con éxito? ¿Tiene sentido que me interese por el expediente a ver si consta alguna de esas cosas que echo en falta? De tener que hacerlo sería por teléfono, porque no vivo en Valladolid y no me puedo desplazar.

Se admite toda clase de sugerencias.

Un saludo y gracias por anticipado.

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Creo que la denuncia que has recibido obedece al automatismo del tratamiento de las denuncias. Supongo que en ese Ayuntamiento lo hacen así.

En cualquier caso, falta la determinación concreta de la infracción cometida. Recurre, pues.

Saludos.

Publicado (editado)
Creo que la denuncia que has recibido obedece al automatismo del tratamiento de las denuncias. Supongo que en ese Ayuntamiento lo hacen así.

En cualquier caso, falta la determinación concreta de la infracción cometida. Recurre, pues.

Saludos.

Muchísimas gracias, Bel Maseto, por tu rápida respuesta.

En la notificación pone lugar y fecha de la infracción y precepto infringido (52.1 RGC), si te refieres a algo de esto con lo de "determinación concreta".

Como hay de margen hasta junio para pagar y de un mes para recurrir, mi intención es llamar el próximo día laborable al teléfono que indican, que creo que es de la Policía Municipal de Valladolid, pero no se hasta qué punto darán información por teléfono sin poder acreditar mi identidad.

Como soy bastante ignorante en este y en otros muchos temas mis dudas eran las dos siguientes:

1) ¿Tienen el resto de información relevante en el expediente, aunque no la pongan en la notificación, o es que directamente lo hacen a ver si picas, pagas y te olvidas?

2) En caso de que tengan todo correcto y me lo quieran decir ¿No hay reducción por pronto pago? Es que en la notificación tampoco indica nada que no sean las vías de pago.

Reiterarte las gracias y un saludo.

Editado por kakatua2004
Publicado
Muchísimas gracias, Bel Maseto, por tu rápida respuesta.

En la notificación pone lugar y fecha de la infracción y precepto infringido (52.1 RGC), si te refieres a algo de esto con lo de "determinación concreta".

No, no me refiero a eso, sino a que es necesario definir con toda concreción el hecho punible, lo que no se cumple en tu caso, ya que no indican cuál fue concretamente la velocidad excedida.

La necesidad de concretar la infracción es una exigencia del principio general de seguridad jurídica, y su inobservancia puede conducir fácilmente a una situación de indefensión. Hay muchísimas sentencias en ese sentido.

Como hay de margen hasta junio para pagar y de un mes para recurrir, mi intención es llamar el próximo día laborable al teléfono que indican, que creo que es de la Policía Municipal de Valladolid, pero no se hasta qué punto darán información por teléfono sin poder acreditar mi identidad.

Como soy bastante ignorante en este y en otros muchos temas mis dudas eran las dos siguientes:

1) ¿Tienen el resto de información relevante en el expediente, aunque no la pongan en la notificación, o es que directamente lo hacen a ver si picas, pagas y te olvidas?

2) En caso de que tengan todo correcto y me lo quieran decir ¿No hay reducción por pronto pago? Es que en la notificación tampoco indica nada que no sean las vías de pago.

De lo primero, es muy posible que en el expediente consten los datos concretos de la infracción, foto incluida, datos que además están obligados a facilitarte si los solicitas.

De lo segundo, la reducción por pronto pago es aplicable a todas las sanciones durante el mes siguiente a su notificación (art. 67.1 LTCVMSV)

Saludos.

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