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el 30 del 08 del 2008 me cazaron subiendo a barcelona a la altura de castellon en el punto km 356.7 creciente .( castellon) circular a 146km en una limitacion de 120km. me sancionan con 100€ de multa sin puntos . cuando me llego la denuncia decidi presentar un sendo recurso de alegaciones basandome en el original de la fotografia (me lo baje de esta pagina) habia indicios claros de maniopulacion de la fotografia como dirian ellos ante la veracidad de hechos hay una manifiesta manipulacion de la fotografia pues solo se veia la puerta de atras del vehiculo.

ahora bien el 03 del 10 del 2008 presente el escrito de alegaciones en la jefatura provincial de malaga como he dicho antes acogiendome al original de la fotografia

el coche esta puesto a nombre de mi mujer y el escrito de alegaciones lo hago en nombre de ella.(el domicilio para las notificaciones es el q figura en la documentacion del vehiculo)que no es otro q el de casado

bueno pues la primera notificacion q recibi en respuesta al escrito de alegaciones la mandaron al domicilio de soltera, a la casa de los padres cuando recogi el aviso de correos lo habian devuelto

eso fue por el mes en concreto el 13 de diciembre tengo un post q nadie me respondio

podeis leerlo si quereis

ahora a fecha de hoy 22 01 del 09 recogo la notificacion del mismo modo de casa de los padres de mi mujer casi asl limite y mi ASOMBRO ES EL SIGUIENTE CUANDO HABRO LA CARTA ME SANCIONAN

NO IDENTIFICAR AL CONDUCTOR EL TITULAR DEL VEHICULO DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO PROCEDE DEL EXPEDIENTE TAL que no es otro q el de la multa de castellon

ESO SI LA SANCION PASA DE 100€ A 310€

YO ENTIENDO SI LA MULTA SE LA HECHAN AL COCHE Q ESTA A NOMBRE DE MI MUJER Y EN SU NOMBRE SE HACEN LAS ALEGACIONES

DE QUE VIENE IDENTIFICARV AL CONDUCTOR

ESO SERIA SI EL VEHICULO LO CONDUCIERA OTRA PERSONA LO CUAL EN LA PRIMERA NOTIFICACION SE LE FUERA HECHO SABER A LA DGT

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Creo que el proceso es primero identificar al conductor, ya sea deteniendo el vehículo o enviando una notificación al propietario para que él lo identifique.

Luego envían una notificación pero ya a nombre del conductor identificado (aunque sea el mismo que el propietario, lo cual puede parecer una redundancia de procedimiento, pero está así establecido) y es entonces, cuando la notificación se hace al identificado legalmente como conductor del vehículo, cuando se abre el plazo legal para que el conductor efectue las alegaciones.

No soy experto en derecho, pero cualquier alegación que presentases antes, puesto que lo hiciste fuera de plazo (antes de que comenzase, sin seguir el procedimiento procesal adecuado), puede no servir para nada.

Saludos.

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la dirección a efectos de notificaciones es la que figura en la dgt, osea en el carnet de conducir, si no notifican en esa dirección, la notificacion es nula, siempre y cuando el domicilio este bien y no fuera cambiado sin notificarlo oportunamente a trafico.

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