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Siento ser un poco pesado con el tema, pero agradecería si alguien me puede decir en qué parte de qué documento legal se dice que los radares tengan que dar un punto kilométrico exacto de la infracción, porque en la Orden ITC 3699 de 2006 que regula las especificaciones de los cinemómetros hay un apartado enterito sólo de radares de tramo y no se menciona nada de eso... Gracias

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En el codigo de circulacion en el apartado de sanciones y denuncias de tráfico pone que toda infraccion denunciada tiene que ser en un punto especifico así como el resto de datos que se deben especificar en la denuncia.

Lo he googleado de varias formas y el código de circulación que he encontrado no pone nada de sanciones y denuncias de tráfico. ¿Podrías pasarme un enlace? Gracias por tu tiempo :beer:

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Yo creo que esto se rige por el "Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial " y el Título quinto de la Ley de Trafico y seguridad vial, que son clavaos.

A ver si pego bien un enlace al reglamento:

http://www.ruidos.org/Normas/RPSancionador.htm

Yo no veo nada de punto kilométrico como tal, pero sí dicen algo del "lugar de la sanción". Muy relativo me parece eso.

No sé si habrá otra ley, norma o lo que sea que puntualice algo más.

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Me refería a esto

Art. 75. Incoación.

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.

2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.

3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.

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Parece que lo del lugar lo hubieran puesto a posta pensando en la posible puesta en marcha de los radares de tramo, lo digo por lo relativo del término. Bueno, cuando más "relatividades" pongan en las leyes, más abanico tienen para ponerlas de forma legal y, por otro lado, más abanico abren a los recursos.

Luego se quejan de que se les amontona el papeleo.

El caso es poder pillar cuanta más pasta mejor.

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Me refería a esto

Art. 75. Incoación.

1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.

2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.

3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación. En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.

Tienes toda la razón, esto viene legislado tanto en el

Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (artículo 5)

Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (artículo 75)

Me sorprende que después del ímpetu multador demostrado preparando el wescam para helicóptero entre otros, una "relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora", les detenga de multar con estos equipos tan fiables, difíciles de evitar y más baratos que los radares supongo. Creo que las trabas pueden andar más en temas de examen de modelo y verificaciones de la lectura OCR, de que estén preparando una modificación de la Orcen ITC 3699 para este punto.

Gracias por aclarar un poco este confuso tema, a ver qué pasa...

  • 1 año más tarde...

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