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Antes que nada, hola a todos/as.

Como pongo en el titulo, necesito ayuda, ya que me ha pillado un radar móvil y no tengo ni idea de como recurrir.

La cosa es que me han pillado a 139 km/h en un tramo de autovia limitado a 100 km/h. Me han hecho parar en el arcen y me han dado la recetita. La cuál no he firmado, por si sirve de algo... en fin, en total, 140 € y 2 puntos.

Mi primera duda es si, una vez que me han dado el papelito éste que rellena el guardia civil, eso ya se considera como notificación por parte de Tráfico o me tienen que notificar a mi domicilio. Lo digo porque en el papel éste no pone nada de recursos; y, si no me equivoco, una notificación oficial de la Administración siempre debe "explicar" que se puede recurrir y tal.

El guardia civil me ha dicho que el plazo para pagar con descuento es de 1 mes; y que el plazo para recurir en Tráfico es de 15 días.

Imagino que deberé pedir la revisión del cinemómetro, la acreditación de los guardias civiles para ooperar con el radar, etc... a ver si alguien me puede orientar en este punto.

Aunque la duda principal es, como ya he dicho antes, si debo empezar a plantear el recurso ya o si debo esperar a que me lo notifiquen en mi domicilio y me medio olvido hasta entonces.

Muchas gracias a todos!

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Buenas y ya siento lo de la multa.

Te tiene que llegar la notificación a tu domicilio y a partir de ese momento es cuando empiezan a contar los plazos para el pronto pago o los recursos.

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Buenas y ya siento lo de la multa.

Te tiene que llegar la notificación a tu domicilio y a partir de ese momento es cuando empiezan a contar los plazos para el pronto pago o los recursos.

A mi cuando me dieron la multa los municipales de Madrid me pidieron todos los papeles, tomaron nota y me daban como notificado... no se si para la Guardia Civil sera igual.

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Lo de los municipales/ayuntamiento de Madrid es un mundo aparte. Es peor que la mafia colombiana con todos mis respetos hacia la mafia colombiana.

Si no ha cambiado el tema muy recientemente, las multas de la Guardia Civil tienen que ser notificadas en el domicilio. Te lo digo porque lo he vivido en mis carnes, no me hace falta ni consultar la ley.

Como bien dice Pablo Cadiz, en el papel que le han dado con la multa no viene nada de plazo de alegaciones y supongo que en la que te dieron los pitufos sí que pondría algo de eso (art 102 de la Ordenanza de movilidad del ayuntamiento de Madrid).

Cada vez que oigo nombrar a los municipales y sus multas, me sube el ritmo cardiaco unos cuantos puntos.

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Si piensas recurrir, házlo ahora. El plazo es desde el dia que te notifican y el papel que te han dado ya es una notificación. De hecho el mismo agente te lo dijo: Tienes quince días hábiles, a partir de ese momento.

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yo he visto alguna copia de una denuncia, que es la que te dan, y por detras explica como puedes alegar, el tiempo que tienes y la direccion donde la has de enviar, son las de los mossos. Si te han parado y te han dado la copia, puede ser que no te llegue nada a casa pues tu ya sabes que has sido denunciado, diferente es que no te paren, entonces te tiene que llegar a casa. tambien podria ser que aun siendo parado te llegue a casa, pero esto no te lo puedo confirmar. Y para el recurso pide la foto, que se vea bien la matricula, y la revision del aparato radar, no sea que este caducada y te puedas librar. Suerte

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Bueno, os cuento:

He hablado con mi seguro, el cuál me ha dicho que, por la misera cantidad de rebaja que supone el pronto pago (42 € en este caso), merece la pena recurrir con objeto de intentar alargar el proceso para que se dictamine resolución firme después del 01/07/09.

La cosa es que, al ser mi primera infracción, se supone que el 01/07/09 me deben dar 2 puntos extra, tal y como está contemplado por Tráfico.

Entonces, cabe la posibilidad de que si, la resolución definitiva es posterior a esa fecha, me descuenten estos 2 puntos que he perdido de 14 que tendría por entonces. No se si me explico...

La duda que tenemos (el seguro y yo) es si para la retirada de puntos tendrán en cuenta la fecha de la infracción (ayer mismo) o la fecha en que se dictamine resolución definitiva (que intentaremos que sea posterior al 01/07/09).

El seguro, de todos modos, cree que es la segunda opción.

¿Qué os parece?

Muchas gracias por vuestras respuestas y un saludo

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Yo también me quedaría con la segunda opción pero ni idea.

Sobre el tema de la notificación y los plazos, he estado leyendo el Reglamento del Procedimiento sancionador y estoy más liado que antes. En la Ordenanza del ayuntamiento de Madrid está más clara la cosa.

Yo hablo por mi experiencia. Me pararon los marcianos y me encasquetaron una buena multa (200 euracos). En la copia del boletín de denuncia no venía nada de plazos, ni de recursos ni nada y al poco tiempo me llegó la notificación a casa, con todos los datos y la información para tramitar las alegaciones. No recuerdo si el picoleto me dijo de palabra algo de plazos o no. (Por cierto, la recurrí y la gané por silencio administrativo. Si es que se les acumula el trabajo).

Esta multa fue hace algunos años y por lo que he visto, el Reglamento Sancionador no ha cambiado desde entonces, pero ya digo que no me ha quedado nada clara la historia.

Publicado (editado)

Según me han dicho en el seguro, la notificación se ha efectuado cuando el guardia civil me dio la hojita esa.

Aunque esto choca con la obligatoriedad que tiene la Administración de "informarte" de tu posibilidad a reclamar cuando cometes cualquier tipo de infracción.

En fin, para que darle más vueltas. Pero es un lío de coj...., como bien dice ehc.

He quedado con el seguro en que vamos a presentar el recurso el penultimo día antes de cumplirse el plazo de 15 días; para así ir ganando tiempo.

Y me han casi asegurado que me quitaran puntos sobre los 14 que tenga después del 01/07/09; ya que dicen que es lo que marca la legislación y que, aparte, la Administración es bastante lenta.

A ver si hay suerte de todas formas y ya os iré contando.

Gracias!!!

Editado por Pablo Cádiz
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El Guardia Civil cuando te para tiene la obligación de hablarte de la posibilidad de las alegaciones.

No obstante en el boletin de denuncia aparece recogido que tienes 15 días HABILES para presentarlas.

Los puntos te los quitan cuando la sanción es firme, y hasta que llega al Registro de Conductores tarda...

Salu2

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Rectifico y prometo dejar el alcohol, eso sí, en algún sitio que me pille a mano que con esta memoria seguro que luego no me acuerdo de dónde lo he dejado.

Siento haber creado confusión. He mirado el boletín de denuncia al que hacía referencia con anterioridad y he visto que SI que viene, tal cual dice Berki, el plazo de alegaciones y toda la información al respecto e incluso la indicación de que el procedimiento se inicia mediante esa denuncia.

Me habré confundido con alguna de las que no me pararon. Llevo unos años un poco duros en cuanto a multas de todo tipo.

Ya digo, perdón por dar información errónea y la próxima vez intentaré asegurarme mejor antes de contestar y no hacerlo desde el curro con prisas.

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No pasa nada, hombre. Si me habéis ayudado bastante todos.

Lo que pasa es que en este país hay un liazo con todo lo que concierne a las distintas administraciones.

Bueno, ahora a coger el coche y a pasar el típico miedo "postfollada de radar" que padezco, ya que veo guardias civiles camuflados por todos sitios, jeje.

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Rectifico y prometo dejar el alcohol, eso sí, en algún sitio que me pille a mano que con esta memoria seguro que luego no me acuerdo de dónde lo he dejado.

Siento haber creado confusión. He mirado el boletín de denuncia al que hacía referencia con anterioridad y he visto que SI que viene, tal cual dice Berki, el plazo de alegaciones y toda la información al respecto e incluso la indicación de que el procedimiento se inicia mediante esa denuncia.

Me habré confundido con alguna de las que no me pararon. Llevo unos años un poco duros en cuanto a multas de todo tipo.

Ya digo, perdón por dar información errónea y la próxima vez intentaré asegurarme mejor antes de contestar y no hacerlo desde el curro con prisas.

No pasa nada.

Salu2

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Bueno, os cuento:

He hablado con mi seguro, el cuál me ha dicho que, por la misera cantidad de rebaja que supone el pronto pago (42 € en este caso), merece la pena recurrir con objeto de intentar alargar el proceso para que se dictamine resolución firme después del 01/07/09.

La cosa es que, al ser mi primera infracción, se supone que el 01/07/09 me deben dar 2 puntos extra, tal y como está contemplado por Tráfico.

Entonces, cabe la posibilidad de que si, la resolución definitiva es posterior a esa fecha, me descuenten estos 2 puntos que he perdido de 14 que tendría por entonces. No se si me explico...

La duda que tenemos (el seguro y yo) es si para la retirada de puntos tendrán en cuenta la fecha de la infracción (ayer mismo) o la fecha en que se dictamine resolución definitiva (que intentaremos que sea posterior al 01/07/09).

El seguro, de todos modos, cree que es la segunda opción.

¿Qué os parece?

Muchas gracias por vuestras respuestas y un saludo

Para ese concepto (por experiencia de este mes) cuenta la fecha de la resolución final. Como bien te ha recomendado tu seguro, recurre, pilla los 2 puntos extras y al final sigues con 12. Yo estaba intetando eso pero me he quedado corto, claro que mi sanción era de diciembre de 2007...

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