ATILABOKERON Publicado 17 de Abril del 2009 Reportar Publicado 17 de Abril del 2009 Hola,soy nuevo en el foro,lo primero saludar a tod@s,os cuento mi caso,resulta que supuestamente me multan por exceso de velocidad el dia 21/8/2008 y digo supuestamente por que no me llega ninguna notificacion,lo se por que hoy 17/4/2009 me ha llegado una carta en la que se me explica que se procede a la notificacion de iniciacion de expediente por no identicar al conductor el titular del vehiculo debidamente requerido para ello,procede del expediente----------- de fecha 2008/08/21...,precepto infrigido,articulo 72.3. El caso es que me multaron el 8 de agosto del año pasado por exceso de velocidad y como no he identificado al conductor me sancionan con falta grave y la multa es el doble que la inicial,pero resulta que yo no he recibido ninguna notificacion para identificar al conductor,puedo alegar eso para que me reduzcan la multa? Citar
berki Publicado 17 de Abril del 2009 Reportar Publicado 17 de Abril del 2009 5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.En el caso de que el último domicilio conocido radicara en un país extranjero, la notificación se efectuará mediante su publicación en el tablón de anuncios del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los dos párrafos anteriores. Salu2 Citar
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