rover Publicado 7 de Mayo del 2009 Reportar Publicado 7 de Mayo del 2009 Recurso multa y no me mandan todas las pruebas Haber si me podeis ayudar pongo este recurso pidiendo para que me envien las pruebas y solo me mandan la foto de la infraccion y certificado de inspeccion tecnica del cinemometro empleado,,,,y los jetas de ellos me dicen que las demas pruebas son improcedentes por el articulo 137.4 ya q dicen q no pueden alterar la resolucion final... Pero primero ni me dicen los puntos ni me dicen el importe,.... no me mandan el certificado del curso del agente que maneja el cinemometro, no me mandan informacion de la señal q indica la velocidad... no me mandan certificado de q dicho agente estaba en ese turno Podeis ayudarme y guiarme por donde puedo volver a mandar escrito de alegaciones... gracias un saludo... ILUSTRISIMO SR. JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO.JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO Expediente nº: 3 Dña xxxxxxx, con DNI: xxxxxx, domiciliado a efectos de notificaciones en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. EXPONE PRIMERO: Que se ha recibido notificación de denuncia formulada por supuesta infracción al artículo 50 de Reglamento General de Circulación. . SEGUNDO: Que no estando conforme en absoluto con los hechos denunciados, interpone el presente escrito en base a las siguientes, ALEGACIONES: Los datos del conductor del vehículo en el día de la denuncia son: Conductor: Dña. .xxxxxxxxxxxxxx DNI: .xxxxxxx Domicilio a efectos de notificaciones: xxxxxxxxxxxxxxx Se niegan tajantemente los hechos denunciados, porque en el presente caso se ha cometido un manifiesto error que conviene esclarecer en aras de la seguridad jurídica a la que tiene derecho todo ciudadano, ya que este exponente es extremadamente respetuoso con las normas de circulación. Por ello y al amparo del derecho reconocido en el art. 79 de la LSV y art. 35 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico dé las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, solicita expresamente se practiquen y se me remitan las siguientes pruebas: a)Documento fotográfico y certificación que acredite que la zona estaba señalizada con la señal reglamentaria, placa informativa y panel complementario, prevista en el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por el que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. b)Fotografía original que sirve de base al expediente sancionador y numero de antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia, con especificaciones concreto donde esta autorizado implantarse. c)Numero de equipo en el que esta implantado la antena, con especificación concreto donde esta autorizado a implantarse (marca-modelo-Nº Bastidor).Asimismo si ha sido montado sobre vehiculo a motor, datos del mismo y homologación. d)Certificación que acredite de forma indubitada que el radar utilizado se ha sometido a todos los preceptivos controles metro lógicos determinados en la Ley 3/1985 de 18 de marzo de Metrología, así como la Orden de 11 de febrero (B.O.E. nº 43 de 19 de febrero de 1994), que establece el control metro lógico del Estado para los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. e)Documento original o copia debidamente compulsada del informe correspondiente a la revisión ultima que haya efectuado el aparato cinemómetro o en cualquiera de las partes que lo componen realizada con ocasión de alguna reparación que tras su revisión anual haya sido necesaria por avería u otra circunstancia similar de conformidad con el articulo 21 de la Orden Ministerial arriba citada. f)Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro por parte del agente denunciante, ya que el funcionamiento de estos aparatos es de alta precisión y cualquiera de las operaciones previas que se realizan anualmente pueden modificar la velocidad detectada, en cuyo caso esta posible medición puede resultar errónea, y por supuesto, comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba del funcionamiento del radar en su conjunto (equipo-motor) g)Prueba documental consistente en informe suscrito por el agente que pudo observar la ocurrencia de la supuesta infracción y que no era el mismo que la denuncio, en el que se haga referencia detallada a las circunstancias de la circulación concurrentes en la fecha y en la hora de la denuncia y el tipo de la vía, circunstancias de necesario conocimiento para la mas adecuada instrucción del expediente Todas estas certificaciones deberán ser remitidas por el servicio de Metrología o metro técnica o por la comisión Nacional de Metrología y Metro técnica o por cualquier organismo administrativo competente que haya podido sustituirle y ello de conformidad con lo dispuesto en mencionada Orden de Presidencia del Gobierno. h) Certificado por parte de la autoridad que el vehículo sobre el que se monta el cinemómetro se encontraba estacionado de conformidad con el Reglamento de la Circulación, debido a que en el punto km 8,5 de la carretera CA-183. P, se encuentra un carril de uso exclusivo de bicicletas, por lo que se incurre en una ilegalidad expuesta en el Reglamento de la Circulación, así mismo en el lado contrario de la vía, no esta permitido el aparcamiento. i)Certificación en la que se haga constar que el tanto agente denunciante como el que manipulo el cinemómetro estaban el día y en la hora de la denuncia en acto de servicio en el lugar en donde se produjo la supuesta infracción. j)Documentación de la Señalización existente en el lugar: marca vial, señal vertical, etc y el estado de conservación de la señal de circulación si la hubiera. Asi mismo cabe reseñar que la denuncia ha de ser invalidad por: La denuncia notificada incurre en un vicio insubsanable de invalidez, por infracción a lo dispuesto en el art. 10.2 del Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero) Que establece: · Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo”. ·Y en el presente caso, en la notificación de denuncia remitida no consta ninguna causa concreta y específica por la que no se notificó en el acto la denuncia. En virtud de lo expuesto, SOLICITA, se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, acuerde sobreseer el expediente sancionador. Subsidiariamente, caso de no estimar lo anterior, acuerde practicar y remitir toda la prueba solicitada Así mismo. Acuerde tener por cumplimentado el requerimiento para identificar al conductor. Citar
topegun Publicado 9 de Mayo del 2009 Reportar Publicado 9 de Mayo del 2009 juer... esos mamones las tiran para atras por defecto...en fin, a ver si se pasa por aqui bel y te ilumina... Citar
tacataca Publicado 10 de Mayo del 2009 Reportar Publicado 10 de Mayo del 2009 Pues a la vista de la NO PRACTICA DE LA PRUEBA INTERESADA, y producida la correspondiente INDEFENSION ANTI-CONSTITUCIONAL, ARTº 24 DE LA CONSTITUCIÓN, y si continuan el expediente sin archivarlo procede el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO correspondiente y a todas luces PROSPERARA como al que te habla. Saludos Citar
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