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HOLA BUENAS !!!! EL OTRO DÍA ME CAZARON EN LA C32 , EL TEMA ES QUE EL COCHE QUE CONDUCIA ESTA A NOMBRE DE UNA EMPRESA Y AHORA TIENEN QUE COMUNICAR EL CONDUCTOR.... LA PREGUNTA ES :

PUEDO INFORMAR A TRÁFICO DE UN CONDUCTOR PROVISTO DE UN PASAPORTE ?? LOGICAMENTE NO SOY YO .... ME PODEIS DECIR QUE PUEDO HACER ??? SI INFORMO DE UN CONDUCTOR AL QUE NO PUEDAN "ENCONTRAR" O QUE SENZILLAMENTE RESIDE FUERA DE ESPAÑA ?? QUE HACE TRÁFICO SI NO PUEDE CONTACTAR CON EL ???

Gracias por adelantado !!!!!

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Ante todo deberias presentarte en el apartado correspondiente,, bien en respuesta a tu consulta no eres tu quien debe informar a trafico es logicamente la empresa, a la pregunta de si puedes inculpar a un conductor extranjero la respuesta es logicamente que si ,pero trafico que puede pedir fotocopia del pasaporte, del carnet de conducir (ojito que puede que no sea valido) y permiso de trabajo y quiza los tcs de ss.ss para demostrar que es un trabajador de la empresa creo yo,,,lo que mejor puedes hacer es que la empresa no identifique al conductor y le impondran generalmente el doble de la cuantia de la multa ,,, si no pierdes puntos lo mejor es pagar y acojerte al descuento de pronto pago

sl2

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En primer lugar disculoa por no estar en lugar idoneo dentro del foro para debatir estos temas , soy nuevo m he registrado justamente hoy .

Tengo entendido que no informar del conductor tiene una sanción de 1.500€ .

Por otro lado la persona que conducía el coche no es trabajador de la empresa , pero en todo caso que tiene que ver que lo sea o no ??

La question es saber si tráfico se encuentra ante la imposibilidad de contactar con la persona que se le "impute" la multa , que ocurre en ese momento ?

Yo dispongo de la fotocopia del pasaporte de un extranjero , sirve con esto ? Le llegará la multa a el ??

Gracias y saludos.

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En primer lugar disculoa por no estar en lugar idoneo dentro del foro para debatir estos temas , soy nuevo m he registrado justamente hoy .

Tengo entendido que no informar del conductor tiene una sanción de 1.500€ .

Por otro lado la persona que conducía el coche no es trabajador de la empresa , pero en todo caso que tiene que ver que lo sea o no ??

La question es saber si tráfico se encuentra ante la imposibilidad de contactar con la persona que se le "impute" la multa , que ocurre en ese momento ?

Yo dispongo de la fotocopia del pasaporte de un extranjero , sirve con esto ? Le llegará la multa a el ??

Gracias y saludos.

Es de hasta 1500.

Los baremos de la GC son multa de 300 hasta 1500, siendo la multa por no identificar, el doble de la sanción que cometió el vehículo con mínimo de 300 a maximo de 1500.

Ejemplo-->pillado a 145. Multa->100 euros. No identificas-->300.

pillado a 165-->multa 200 euros y 3 puntos. No identificas->400 euros y 0 puntos.

Salu2

Publicado (editado)

hola! Bueno aqui teneis a otro que han flaseado hoy, lo peor de todo es que ha sido en un radar que paso TODOS los dias y hoy me he despistado y he visto un fogonazo, tambien ha sido con una furgoneta a nombre de una empresa, y estoy pensando en no identificar al conductor y quiero asegurarme que por no identificarlso SIEMPRE sea el doble de la sancion economia que te imponen de primeras,y lo de la retirada del carnet al titular del vehiculo??. No es que no me fie pero me quedo mas tranquilo si me podriais poner alguna pagina oficial que confirme esto...

Editado por kbecita
Publicado

Ahora mismo, el criterio que siguen es el de aplicar el doble de la sanción económica correspondiente a la infracción original.

Como hemos comentado muchas veces, este criterio es absolutamente ilegal, pero es lo que hay.

Saludos.

Publicado

Entonces, si a mi por ejemplo me han pillado a no se que velocidad y resulta que es una sancion muy grave con sus 500 y pico euros, puedo no identificar al conductor igual que si me sanciona con una grave sin puntos? y lo de que retiran el carnet al titular del vehiculo?

Gracias por contestar...

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