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Jolin Berki!

Esa no es la solución......... Tengo un GPS que me detecta radares... perooooo como sé la velocidad establecida y hasta cuanto puedo rebasarla.

CLAAARO.... como tu te los sabes todos, no quieres que yo sea igual de lista que tu, nooo??

Muy mal, muy mal :thumbdown:

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Jolin Berki!

Esa no es la solución......... Tengo un GPS que me detecta radares... perooooo como sé la velocidad establecida y hasta cuanto puedo rebasarla.

CLAAARO.... como tu te los sabes todos, no quieres que yo sea igual de lista que tu, nooo??

Muy mal, muy mal :thumbdown:

Perdona que te corrija, pero creo que mas que detectar, te avisa de donde estan situados.

Yo por ejemplo suelo pasar dentro del limite en los fijos, incluso 5 o 10 km/h por debajo para evitarme posibles sustos por descalibrados, etc... por estar 10 segundos o 15 a la velocidad del radar no vas a perder tampoco mucho tiempos.

Saludos

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Perdona que te corrija, pero creo que mas que detectar, te avisa de donde estan situados.

Yo por ejemplo suelo pasar dentro del limite en los fijos, incluso 5 o 10 km/h por debajo para evitarme posibles sustos por descalibrados, etc... por estar 10 segundos o 15 a la velocidad del radar no vas a perder tampoco mucho tiempos.

Saludos

Pero Propi, entonces si veo que hay limite a 120, puedo ir tranquilamente a 130?? menos en los tuneles, que debe ser a la velocidad indicada, no? es que en serio que ya no sé que hacer, con las puñeteras multas, todos los meses pago 1 ó 2

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Joder, si el limite es 120 pasas por debajo del radar o lateral a 120 de marcador, que será algo menos y listo.

Ahora bien en la m30 yo pongo el control a 70 y listo, paso de jugarmela.

Peor es cuando te llega una multa a 180 por un autovelox en trípode detrás de un matojo.

Salu2

PD: comprate un detector

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Pero raquelicha eso de los 10 km/h mas es en autovias y autopistas, en realida como te han dicho hasta 132 km/h puedes circular, pero en otras vias, por ejemplo en la A5, el tramo de Madrid, donde t cazaron, ahi no hay 10 km/h más, es un 10%, no confundas...vamos que hasta 75 km/h vas bien, a 76 km/h te joden, al igual que en los tuneles.

Pero como te han dicho, si ves un radar fijo, y mas con gps, pasalo a la velocidad legal o incluso menos, curate en salud

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De verdad!! jajajaja Voy a intentar haceros caso, a ver si es verdad que soy yo la conduzco mal, y no la DGT que me tiene la matricula plastificada en el tablón de anuncios. Por que no veas....

Por cierto... la ultima multa que he recogido.. jajajaja Es a color!! :yikes: Flipoooo

Que nivel!

Es que hasta ahora, todas eran en blanco y negro.

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Vuelvo a recordar aquí lo ya explicado en otro post de este foro....

La Ley de Seguridad Vial cataloga las infracciones de velocidad en graves y muy graves:

Artículo 65 de LEY 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

4. Son infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:

a) Incumplir las disposiciones de esta Ley en materia de: limitaciones de velocidad, salvo que supere el límite establecido en el apartado 5.c

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas:

c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos, en 30 km por hora dicho límite máximo.

«Artículo 67. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

ANEXO II

Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos

El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:

6. Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga superar, al menos , en 30 kilómetros por hora dicho límite máximo .................................................. .................................................. ............6 puntos

12. Exceder los límites de velocidad establecidos:

En más de 40 km/h salvo que esté incurso en lo indicado en el apartado 6 ...... 4 puntos

En más de 30 km/h hasta 40 km/h .................................................. .............3 puntos

En más de 20 km/h hasta 30 km/h .................................................. .............2 puntos

Hasta aquí, lo que dice la ley en materia de graduación de sanciones de velocidad.

Ahora conviene resaltar lo que dicen las normativas referidas a los cinemómetros.....

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 1994 POR LA QUE SE ESTABLECE EL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO PARA LOS INSTRUMENTOS DESTINADOS A MEDIR LA VELOCIDAD DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR.

Artículo 8. Tolerancias.

Los errores máximos tolerados en los ensayos inherentes a la aprobación de modelo serán los indicados en el apartado 5.1 de la norma UNE 26.444.

Artículo 26. Tolerancias. Los errores máximos tolerados en la verificación periódica serán los siguientes:

a) Para los cinemómetros estáticos:

Cinco kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Cinco centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetro/hora.

b) Para los cinemómetros instalados en un vehículo en movimiento:

Diez kilómetros/hora, en más o en menos, para las velocidades inferiores a 100 kilómetros/hora.

Diez centésimas de la velocidad, en más o en menos, para las velocidades iguales o superiores a 100 kilómetros/hora.

ORDEN ITC/3699/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única queda derogada la orden del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1994, por la que se regulan los cinemómetros destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

ANEXO III

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde instalaciones fijas o a bordo de vehículos

1. Terminología

1.1 Cinemómetros ópticos:

a) De barra láser.-

b) De «pistola» láser.-

1.2 Cinemómetros de sensor

1.3 Cinemómetros por Efecto Doppler (Radares)

4. Errores máximos permitidos (emp)

a)
En examen de modelo, verificación de producto, verificación después de reparación o modificación

Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)

Instalación fija o estática. ± 3 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 3 %, para v > 100 km/h ± 1 km/h *

Instalación móvil. ± 5 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 5 %, para v > 100 km/h

* Error medio de todos los resultados en las aprobaciones de modelo.

b)
En verificación periódica
:

Tipo de instalación Errores máximos permitidos Para ensayos en carretera (tráfico real)

Instalación fija o estática. ± 4 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 4 %, para v > 100 km/h (Sólo en verificación de instalación)

Instalación móvil. ± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h ± 7 %, para v > 100 km/h

ANEXO IV

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad instantánea de circulación de los vehículos a motor desde aeronaves estáticas o en movimiento

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 10%.

ANEXO V

Requisitos esenciales específicos para los cinemómetros destinados a medir la velocidad media de circulación de los vehículos a motor sobre tramos de distancias conocidas desde instalaciones fijas

4. Errores máximos permitidos

Para la medida de velocidad: ± 5 %.

.................................................. ......................................

Bueno, echando un vistazo a todo lo anterior, vemos que la Ley de Seguridad Vial.....

.- Es tremendamente difusa en cuanto a graduación de sanciones: sólo contempla la graduación en graves y muy graves, así como la catalogación en cuanto a detracción de puntos.

.- No tabula de manera más precisa y homogénea la graduación económica, ni los períodos de retirada del permiso de conducir.

.- Establece que la autoridad competente en materia de tráfico puede ser diferente en cada caso.... los alcaldes en sus municipios, el director general de tráfico en las vías que no son competencia de los ayuntamientos y de las comunidades autónomas con competencias de tráfico transferidas, y los directoes autonómicos de tráfico en las CCAA con competencias transferidas.

.- En base al punto anterior, y debido a lo difuso de la ley, una misma infracción puede tener distinta repercusión en función del lugar en el que se cometa. .... Reinos de taifas....

.- A mayor abundamiento en todo este galimatías, en lo referido a los márgenes de error de los cinemómetros, las distintas administraciones están aplicando la normativa de 1994, que es más benévola que la del 2006 y que además ha sido derogada por ésta.

.- Para rizar más el rizo, la DGT aplica en su tabla de sanciones los criterios de márgenes de error de cinemómetros dinámicos (más benévolos...) para los dinámicos y estáticos según la OM de 1994. Sin embargo, las dos CCAA con competencias transferidas CAT y PV, así como muchos ayuntamientos, sí distinguen entre estáticos y dinámicos.

.- Por si no fuera poco en todo este barullo... Trafikoa, el SCT y la DGT aplican unas tablas en las que se incluye el margen de error; sin embargo, ayuntamientos como el de Madrid aplican un procedimiento a la inversa... es decir, que a la velocidad que sale reflejada en la foto le restan el margen de error, y ésa es la cantidad que figura en el boletín de denuncia, de ahí que en caso de que el límite sea 70... el conductor denunciado flipa cuando ve que en la denuncia figura que ha cometido una infracción por circular a 72 (y es que ya le han restado el 7 % a la cifra que figura en la foto) ....Y además.... ¿por qué figura el 7%...?... Pues porque al ayuntamiento le ha salido de los huevos aplicar esa cifra.

¿A dónde nos lleva todo esto....? Pues sencillamente a afirmar que este país que es España, es una casa de putas.... con leyes que desconciertan al ciudadano, con administraciones que no siguen un mismo criterio o aplican lo que les da la gana, con ciudadanos que pueden ser sancionados de distinta manera en base a unas mismas leyes, en función de la autoridad competente de turno.

Ejemplo-1: vehículo circulando a 146 kmh detectado por cinemómetro estático en zona de límite 120

.- SCT catalán: 100 € y sin puntos

.- Trafikoa vasco: 150 € y 2 puntos menos

.- DGT: 100 € y sin puntos

Ejemplo-2: mismo límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 128 kmh

.- SCT y Trafikoa: 100 €

.- DGT: no hay denuncia

Ejemplo-3: límite 120 kmh, radar estático, y vehículo detectado a 178 kmh

.- Soria: 300 €, 4 puntos y un mes de retirada

.- Zaragoza: 300 €, 4 puntos, .... y dos meses de retirada... o sin retirada.... puesto que eso lo determina el jefe provincial de tráfico.... o el jefe del centro de denuncias automatizadas que hay en León.

En definitiva, sacad vuestras propias conclusiones ante semejante desaguisado.... y tened en cuenta que el cinemómetro puede medir que vas a 135 cuando en realidad vas a 130 reales .... porque para eso tiene una tolerancia del 4 % (por exceso y/o por defecto) en caso de ser doppler y estático. NO se debe apurar tanto.

Un añadido: en territorio DGT no denuncian hasta 132 MEDIDOS si el límite es 120, pero esos 132 son los 132 que el cinemómetro mide , es decir, que NO son los 132 que lleva el vehículo (por muy reales que sean).

Saludos.

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Cómo que ahora....???? Acaso la nueva ley está ya en vigor....????

No no. Ahora es hoy, con la ley de ahora. Según circulares internas. El jefe Provincial de tráfico no pedira la suspensión del carnet en aquellas multas que no lleven aparejadas 6 puntos.

Hace unos meses no era asi.

Un saludo

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Pues Berki....lo que tú dices NO es la ley, sino que es la política que sigue la autoridad que goza de competencias en materia sancionadora; por ejemplo, en Madrid.... depende que sea en la capital o en la provincia... y dentro de la provincia... depende que sea por un radar FIJO (lo lleva el centro de León), o un camuflado (lo lleva el jefe provincial).

La ley dice que en las graves PODRÁ imponerse, es decir, es potestativo.

Las circulares internas, pues son para eso, para consumo interno, y pueden aplicarlas o no según el caso, es decir, NO es ley.

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Yo en los radares fijos siempre paso a la velocidad mínima, en autovía y autopista son 60kmh. Así evito que me ponga la multa un descalibrado y además evito que le pongan la multa a todos los que tengo detrás. Me llevo siempre unas cuantas pitadas pero la gente no sabe que es por su bien.

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Jolin A300, como te lo curras...

Gracias por la información. A mi ya me han quitado 2 puntos, por ir en la carretera de Andalucia a 133 con límite a 100 :cry:.

Voy a llevar esta tablita en la güantera.

Gracias a todos. Que tengais muy buen día.

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Yo en los radares fijos siempre paso a la velocidad mínima, en autovía y autopista son 60kmh. Así evito que me ponga la multa un descalibrado y además evito que le pongan la multa a todos los que tengo detrás. Me llevo siempre unas cuantas pitadas pero la gente no sabe que es por su bien.

Osea que vas por la izquierda, llegas a un radar, y te pones a 60 km/h arriesgandote a que te hostien por detrás y te maten? pues no lo entiendo

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Osea que vas por la izquierda, llegas a un radar, y te pones a 60 km/h arriesgandote a que te hostien por detrás y te maten? pues no lo entiendo

Pues llevas toda la razón.... yo tambien había pensado eso.... Además que no hace falta ir a 60km. Si no normalmente, hay colisiones de este tipo por circustancias ajenas.... Tío no hagas eso !! o dime tu matricula para no ir detras tuya NUNCA

Para mi parecer, eso no es conducir con precaución, eso es conducir temerariamente igual que el que va a 180km.

En fin, hay de todo en la viña del señor:bad:

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no hombre, voy por la derecha

Pues claro que jodo yendo a 60, es mi manera de protestar contra los radares.

y por la derecha no hay colisiones?? vamos si un listillo se pasa clavándome los frenos,me lo trago y encima le tengo que dar el seguro...uffff posiblemente acabemos mal jejej.

Piensa que para protestar por los radares siempre puedes ir a reventarlos...así si harías una buena protesta y no pondrías en peligro a nadie más.

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y por la derecha no hay colisiones?? vamos si un listillo se pasa

Piensa que para protestar por los radares siempre puedes ir a reventarlos...así si harías una buena protesta y no pondrías en peligro a nadie más.

Si te contara lo que me pasó a mí por eso que tu dices se te pasaría de la cabeza reventar radares...

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Si te contara lo que me pasó a mí por eso que tu dices se te pasaría de la cabeza reventar radares...

Si revientas un radar y no te fijas en que tienen camaras de seguridad vigilando, pues lógico que te cazen...

Y eso de los 60 km/h...pues si lo haces delante de la guardia civil o asi pues vale, pero ante todo los radares, un dia te daran por detrás , y si encima es un camión, igual ni lo cuentas asi que no vayas tan lento anda

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Osea que vas por la izquierda, llegas a un radar, y te pones a 60 km/h arriesgandote a que te hostien por detrás y te maten? pues no lo entiendo
Si te contara lo que me pasó a mí por eso que tu dices se te pasaría de la cabeza reventar radares...

CUENTA CUENTA :pop2: Que fijo que es muy interesante, Señor Temerario!

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