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un saludo a todos, es la primera vez que escribo aquí y espero que me podaís ayudar en lo posible . El tema és que le llegó una carta a la empresa para que identificase al conductor de la siguiente infracción:

"circular a 85 km/h, teniendo limitada la velocidad a 40 km/h. existe limitación especifica fijada por señal. cinemometro multanova 6f mr 1263. aprobado en 08/07/1994. para el calculo de excesos de velocidad y sanción aplicable. se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma une 26444.-control via señalizada.- no se notifica."

en datos del vehiculo han puesto clase: camión. siendo el coche un fiat dobló(como una kangoo)(furgon pequeño).

le empresa me identificó a mi:hmpf:, cuando me llege la multa que puedo hacer...

yo ,como es logico (inocente hasta la muerte:saint:) no estoy conforme, y pensaba recurrir alegando que en la empresa hay más trabajadores que pueden haber conducido ese coche además de su conductor habitual (que no soy yo). Con los datos del vehiculo= camión , sabeis si se habrán equivocado? Gracias de antemano . un saludo.

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La Doblo es un furgón de 750 kg.

Algunas veces en las documentaciones figura como furgón o camión.

Me temo que lo tienes un poco chungo si la empresa te la identificado.

Suerte y bienvenido.

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Sigues trabajando en la empresa?

Yo lo que haría sería cuando te llegue la carta, escrito de alegaciones que ese vehículo no es tuyo y que jamas lo has conducido, o que ese día no lo has conducido, que te manden pruebas fehacientes de que ese día lo has conducido.

Salu2

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en la empresa , en esa fecha lo podían haber conducido 3 personas más, uno de ellos era el que siempre llevaba ese coche. 2 de ellos ya no están en la empresa. Yo también creo que igual que la empresa tiene derecho a identificar a un conductor , yo tengo el mio a pedir las pruebas con las que se basan en suponer que es verdad. Y si no fuese cierto? La verdad es que ni yo estoy seguro..

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Lo malo es que ya te han identificado. Si no fuera así, estando a buenas con la empreesa, sería pedirles que no identificaran y hacerta cargo tu de la miulta por no identificar.

Te costaría el doble, pero sin retirada de cartnet ni puntos. Pero claro, eso siempre es delicado de plantear a la empresa, ya demás, si ya te han identificado ya no sirve.

En fin, que lo veo complicado, compilicado.

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entonces en el momento que alguien te identifique , ya no tienes nada que hacer aunque sea mentira. Imaginad que hay una clausula en el contrato que diga que tienes que estar siempre en posesión del carnet de conducir , tal como están las cosas podrían despedirte sin poderte defender.. no creo, pero nunca se sabe con la crisis.

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Algo, seguro que se podrá hacer, espero. me referia a que al identificar al conductor parece que ya está todo el pescado vendido. Lo del contrato, és porque en según que trabajo sin carnet ya no eres útil y en epoca de reducción de trabajadores, tienes casi todos los voletos.. yo sigo intentando averiguar si fui yo o no... para cuando llege el papelito.

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