propi Publicado 30 de Junio del 2009 Reportar Compartir Publicado 30 de Junio del 2009 # Incluso si ya se ha pagado la multa. # Hay tres meses para impugnar todas las sanciones de estos tres años. # Hasta ahora no se podía. Mas info: http://www.20minutos.es/noticia/476502/0/carne/puntos/recurrir/ Muy interesante, la verdad, para intentar recuperar esos puntillos de menos. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 30 de Junio del 2009 Reportar Compartir Publicado 30 de Junio del 2009 Buen trabajo. Gracias. A estos atracadores ..ni agua Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
Bel Maseto Publicado 30 de Junio del 2009 Reportar Compartir Publicado 30 de Junio del 2009 Me temo que la noticia está muy mal redactada, o quizá habría que decir, "demasiado cocinada"... La sentencia resuelve un recurso presentado en el año 2006 por AEA sobre la entonces nueva normativa del carné por puntos, y lo hace en sentido negativo, esto es, desestimando íntegramente las pretensiones de la demandante, por mucho que ésta, en un alarde de ingeniería comunicativa, le intente dar la vuelta al varapalo presentando la sentencia como un éxito. Lo único que hay que destacar de la sentencia es que ésta, en su Fundamento Cuarto, hace algunas reflexiones acerca del modo en que debe interpretarse la pérdida de puntos, caracterizándola expresamente como "sanción" -la DGT ha sostenido en algún momento absurdamente otra cosa- y estableciendo que, como tal, es recurrible en caso de pérdida parcial o total, pero obviamente, en el contexto de la impugnación de la resolución administrativa principal, es decir, la que impone la sanción: nada nuevo, ya que eso es justamente lo que hemos mantenido siempre los del oficio.... Lo que sí es de nota es eso que dice la noticia que ahora podrán impugnarse las pérdidas de puntos, incluso las anteriores: es pura y simplemente falso, ya que si las resoluciones sancionadoras son firmes en via administrativa y ya ha transcurrido el plazo para interponer un contencioso, no es posible de ningún modo su impugnación. Vaya manera de confundir al personal...si estos son los que tienen que defendernos, estamos arreglados. Saludos. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
juan cantabria Publicado 30 de Junio del 2009 Reportar Compartir Publicado 30 de Junio del 2009 Me cago en la.... Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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