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Buenas!

Como sabéis me he incorporado recientemente a esta comunidad, y quería compartir mis escasos conocimientos para quien le resulta de interés.

A fin de evitar la habitual confusión de terminología, subrayo que lo expuesto a continuación trata exclusivamente sobre cinemómetros tipo RADAR.

Los radares de tráfico típicamente pueden hacer decenas de medidas de la velocidad durante el tiempo que pasa un coche dentro del haz de la antena.

Cada medida tiene errores provenientes de diversas fuentes, pero lo importante es que se puede asumir que son independientes de la velocidad del vehículo.

A partir de este conjunto de medidas es común algo tan sencillo como promediarlas para obtener la lectura final de velocidad con más precisión.

De esta manera el error de velocidad final sería el error de cada una de las medidas individuales dividido por la raiz cuadrada del número de medidas.

Y ahora sí que entra en juego la velocidad, porque el número de medidas que da tiempo a hacer depende del tiempo que pase el coche iluminado por el radar.

De esta forma, resulta que el error de velocidad será proporcional a la raíz cuadrada de la velocidad.

La norma UNE26444 especifica que para homologar los cinemómetros de tráfico, deben presentar errores inferiores a 3km/h por debajo de una velocidad de 100km/h, y del 3% por encima de ella.

A la hora de solicitar equipos, las autoridades especifican al fabricante unos errores más ajustados, típicamente de 1km/h hasta 100km/h y 1% a partir de ahi.

Pero como se deduce de lo expuesto al principio, en realidad el error de los radares no evoluciona de esa manera.

Probablemente los fabricantes diseñen para el punto más crítico, es decir, un error de 1km/h a a velocidad de 100km/h, de forma que por debajo tendrán errores menores que 1km/h, y por encima tendrán errores menores que el 1%.

Espero no haberos aburrido mucho con el ladrillo, y si cualquier entendido encuentra algún gazapo, no dude en decírmelo.

Un saludo!

Editado por Radarboy
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Muchas gracias Berki, no había leído esta normativa. Mis conocimientos son más de tipo académico.

Supongo que combinando las especificaciones que define la normativa española, con mi humilde explicación sobre los errores de los cinemómetros RADAR, podemos tener una mejor idea de cómo es la precisión de estos sistemas.

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Muchas gracias Berki, no había leído esta normativa. Mis conocimientos son más de tipo académico.

Supongo que combinando las especificaciones que define la normativa española, con mi humilde explicación sobre los errores de los cinemómetros RADAR, podemos tener una mejor idea de cómo es la precisión de estos sistemas.

Yo te agradezco mucho los conocimientos de tipo academico ya que a veces estos hacen la Ley porque si, y a mi me gusta saber de dónde viene.

Pasa y ponte cómodo.

Salu2

Publicado (editado)

Las especificaciones de la normativa permiten un error en verificación periodica de hasta 4km/h o 4% para radares fijos, y de 7km/h o 7% para radares móviles.

Hay información contradictoria sobre la nueva ley de tráfico, pero en el proyecto de ley decía que se sancionará a partir de 1km/h por encima de la velocidad máxima.

Copio el link aportado por Vimasaca en el hilo correspondiente: http://www.mmabogados.net/reformaley.pdf

Esto evidentemente no encaja con las especificaciones de los radares actualmente instalados. ¿Qué va a ocurrir entonces?

En cuanto alguien se entere de su redacción definitva en el BOE, agradeceríamos lo pusiera en común.

Editado por Radarboy
Publicado
pues lo que va a ocurrir es que modificaran la normativa vigente en su interes propio como siempre, nos robaran la cartera mas ajustadamente.

Pues eso.

El sr tacataca es genial.

Hoy está más cabreado que de costumbre.(ver contestaciones en varios post)

Yo hoy no le gano

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