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Hola a todos

Resulta que me ha llegado una multa por exceso de velocidad con un coche que pertenecía a mi antigua empresa y que conducía todo el mundo sin ningún tipo de control por parte de la empresa. al parecer, la empresa me ha identificado a mi como el conductor, pero no hay ninguna fotografía. Creo que ha sido una represesalia, pero no entiendo cómo Tráfico me la ha adjudicado a mi. Yo no estoy seguro de que fuese yo quien conducía este vehículo y entiedno que si no hay foto que me identifique, la multa debe asumirla la empresa...

Mi pregunta es si los radadres MULTANOVA 6F MR 874 hacen fotografías en las que a uno se le vea la cara para indentificarme y, si la hace, por qué no se ha incluido en la multa?

Otra cosa: Una empresa puede adjudicarme una multa sin yo dar el consentimiento y sin pruebas de que lo cogí yo?

Gracias

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Salvo que el radar te coja de frente, pues no, no hay foto de la cara.

Puede ser una represalia por ya no estar en la empresa, y pretender que la pagues tu.

Si no estas seguro de si lo conducías tu o otra persona, debes enviar un escrito indicando que ese día tu no conducías, que ese coche lo coge toda la empresa indistintamente y varios conductores el mismo dia, y que tu ya no estás en la empresa, por lo que, presumiblemente, te la quieren enjaretar a ti.

Por el foro hay un escrito para enviar en estos casos. Usa un poco la opcion buscar

A ver tambien, si entra Bel Maseto y nos comenta algo mas, que me acabo de levantar y estoy espeso aun

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Oye. Muchas gracias por contestar tan rápido. Resulta que acabé mal con la empresa, de la que también yo era socio, y sinceramente creo que me la han encasquetao por todo el morro... Además, sé de sobra que no se llevaba ningún control de la persona que conducía los vehículos, pero claro, mi duda era si yo podía reclamar eso ante la administración.

Muchas gracias

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Hola de nuevo

He llamado a Tráfico y le he comentado el caso. Me han dicho que YO tengo que demostrar que no conducía ese coche ese día y a esa hora, y que la foto sólo sale la matrícula... Vamos a ver, imagino que debe ser la EMPRESA la que demuestre que yo conducía el coche, no?

Otra cosa, puedo enviar el documento de alegaciones por correo. Me han dicho que lo envíe certificado y con acuse de recibo, pero también me recomiendan que me presente allí... Por horarios me es imposible. ¿puedo hacerlo por correo? y si no, ¿puede ir a la Jefatura otra persona en mi lugar a presentar las alegaciones?

Gracias

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En efecto, eres tu el que debes demostrar que no conducías tu ese vehículo. La empresa esta obligada a identificar al conductor, y nada más.

Mira a ver, si el día y hora que es la multa, tu puedes demostrar que a esa hora estabas en otro sitio (recibos de tarjeta de crédito a tu nombre, reuniones, etc etc

Puedes enviarlo perfectamente por correo certificado. Vas a una oficina de correos, con 2 copias del escrito, una dentro del sobre ABIERTO y otra fuera. El de la ventanilla comprobara que las 2 copias son idénticas y sellará ambas copias con el día de entrega. La carta enviala certificada; si quieres añade acuse de recibo aunque no es necesario, pero OBLIGATORIO certificada.

Primero envía una solicitud de pruebas pidiendo todo lo que se suele pedir (hay un post mio en el que puse integra una carta que envié yo, puedes buscarlo)

Después ya busca información por el foro, porque está todo en el foro de los pasos a seguir

Un Saludo y siento la putada.

Publicado (editado)

ahi esta el derecho positivo, aqui se es culpable hasta que se demuestre lo contrario, cuando la carga de la prueba debería recaer en la administración.

Osea que cualquiera nos puede identificar en fraude de Ley y nosotros tenemos que perder dias de trabajo y gastos en justificar que no conduciamos, esto es de republica bananera.

Y si no se puede justificar, que?

Y si la Empresa que te identificó como conductor en ese momento no puede justificar que tu conducias porque tiene su identificación presuncion de veracidad, acaso trabajan para la policia de este Pais, esto es de coña.

Si no conducias tu y te identificarón por represalia, Querella criminal contra la Empresa y ahi que se resuelva por via Penal el tema.

Por eso el procedimiento administrativo es inconstitucional dado que con solo la matricula del coche no se puede identificar al infractor, el coche no infringe, eso de tener que aportar identificaciónes, eso de tener que hacer el trabajo sucio a la dgt, es una burrada administrativa, si pararan al personal para notificarlo "in situ", si comprobaran la documentación del vehiculo, matricula, chasis, nº bastidor, conductor, etc, n o habria estas estafas o timos o cuando menos picaresca, eso si anuncia la Querella aunque no paralice el tramite administrativo de la multa, y aun en el caso de que tu la pagues, puedes exigir en el procedimiento penal los daños y perjuicios ocasionados y una vez que tengas sentencia firme, la aportas al procedimiento administrativo que habras tenido que recurrir para que se dilate en el tiempo en tanto en cuanto no se ventila el juicio penal.

Editado por tacataca

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