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¿Hay alguna ley al respecto del transporte de bicicletas en los sistamas de porton?, ¿o para variar multan si les sale de las pelotas?.

port_porton.jpg

De todos es sabido que no pueden asomar por los laterales si es un vehiculo normal (no de carga).. pero quitando una rueda no asomaria nada por lateral.. ¿Legal? ¿Ilegal? ¿Homologable? ¿Multable?.

Editado por piojorojo
falta "hortografica"
Publicado

Pues hay un vacio legal/ambiguedad impresionante; pero vamos en principio puedes usarlo y para asegurarte de que no te ponen una multa pon una señal v-20 y a volar!!!

Total vamos a la velocidad de los camiones y con los paneles como los camiones...en fin.

Te dejo info de otro foro:

Copiado del foro de rutas 4x4 --> http://fororutas.mforos.com/1380173/...-bola-y-bicis/

Remolque, Bola y Bicis

Aunque este tema ya se trató en otros foros, nunca se llegó a algo claro y quedaban dudas.

En la Revista Tráfico Seguridad Vial nº187 de Nov-Dic 2007 hay una consulta de una persona que bajo el título Remolque, Bola y Bicis expone el caso (pongo textualmente):

- Para transportar bicicletas en mi coche llevo, desde hace tres años, un soporte enganchado a la bola de remolque con matrícula y luces. Pienso que este sistema es el más seguro, independientemente del coste de colocar el sistema de bola. Tras este tiempo y muchos kilómetros recorridos con él, bajando un puerto una pareja de la Guardia Civil dio la vuelta, me alcanzaron y pararon con luces y sirena.... para indicarme, sin denunciarme, que debía llevar en el mencionado soporte el dispositivo V20 ó panel de final de carga. Con el soporte (he comprado dos) no viene el panel V20; además, en el mundo de las carreras de bicis y nadie lo lleva. ¿ES necesario? ¿Por qué? ¿Cuantos hay que llevar?

La respuesta de tráfico es:

- El dispositivo para transportar bicicletas en un soporte enganchado a la bola del remolque es un accesorio desmontable destinado al acondicionamiento y protección de la carga del vehículo. El Reglamento General de Circulación (art.14.1) exige que la carga transportada en un vehículo, y los accesorios que se utiilcen para su acondicionamiento ó protección, no oculten los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. En los traseros, el cumplimiento del precepto puede lograrse instalando en su parte posterior todos los dispositivos de alumbrado o señalizáción luminosa y la placa de matrícula, En todo caso, debe garantizarse que portabicis y carga estén dispuestos y sujetos de forma que no puedan "arrastrar,caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa". Dichos accesorios pueden apoyarse en el dispositivo de remolque si se respeta la masa máxima que éste soporta de acuerdo con lo establecido por el fabricante.

El portabicicletas con su carga pueden sobresalir por la parte posterior hasta un 15% de la longitud de la proyección en planta del vehículo. Pero no lateralmente, salvo en vehículos de anchura inferior a 1 metro (art.15). De todos modos, debe quedar asegurada la visión posterior del conductor directametne a traves del retrovisor interior o mediante un segundo retrovisor exterior, situado en el lado derecho del vehículo (art.11.2. Reglamento de vehículos). Por último, la carga que sobresalga por la parte posterior de los vehículos debe estar señalizada mediante la señal V-20 (art.173 del Reglamento General de Circulación). Como en este caso sobresale, deber portar la citada señal, como establece el Anexo XI del citado Reglamento.

portabicicletas_v20.jpg

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