pide que te retornen tus puntos antes del 18 de septiembre


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pues eso leer la noticia,

teneis hasta el dia 18 de septiembre

ademas si esto funciona, se supone que los que han realizado cursos para recuperar puntos, podran pedir que les retornen la pasta de los cursos, y los indenicen por el tiempo perdido.

correr la noticia, ya que solo hay hasta el 18 de septiembre

hay que enterarse de como se pide esa revisión.

http://www.infocoches.com/art/notici...tas-44349.html

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aqui pone como hacerlo :

El Supremo te permite recuperar tus puntos del carné, pero ¿cómo hacerlo?

Publicado el Miércoles, 12 de Agosto de 2009 ¬ 17:39h.Autocaravanas del solSin comentarios »

Una reciente sentencia permite a los ciudadanos recurrir la pérdida de puntos

Consultamos con un abogado y te damos las claves de cómo hacer este escrito

El 1 de julio se cumplieron tres años de la entrada en vigor del carné de conducir por puntos. Tiempo suficiente para que el saldo de casi dos millones de conductores haya disminuido. Para ellos es esta noticia. El Tribunal Supremo dictó el pasado 18 de junio una sentencia que permite a los ciudadanos recurrir la pérdida de puntos, un derecho que hasta ahora no tenían reconocido al no considerarse la retirada como un procedimiento sancionador. Pues bien, la sentencia del Supremo tiene carácter retroactivo y permite revisar todos los expedientes con pérdida de puntos que se hayan tramitado en estos tres años. El plazo para hacerlo es de tres meses y expira el 18 de septiembre. Quedan sólo 38 días y aquí te explicamos los procedimientos a seguir.

A estas alturas habrá quien esté pensando ‘conmigo no va esto’. Pues no, que nadie se confíe. La retirada de puntos no siempre se notifica y más de uno no sabrá que en lugar de tener 14 —acuérdate que con motivo del tercer aniversario de este permiso, Tráfico tiró la casa por la ventana y regaló dos puntos a los conductores que no habían cometido ninguna infracción en ese tiempo— tiene alguno menos. Por ejemplo, si has cometido la infracción en Barcelona, ya te adelantamos que “en ninguna de las resoluciones sancionadoras dictadas durante estos años” el Ayuntamiento “ha informado a los automovilistas que una vez fueran firmes las sanciones se detraerían determinados puntos de su saldo”, según explica Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, organización de defensa de los conductores que presentó el recurso ante el Supremo.

Así que dicho esto, lo primero que te aconsejamos es que compruebes tu saldo en la web de la Dirección General de Tráfico (DGT). Sólo tienes que registrarte. Basta con poner tu DNI, la fecha de expedición del carné de conducir y el correo electrónico al que quieres que te envíen la clave de acceso. Vualá, ya sabes cuántos puntos tienes. Si son 14, como 21 millones de españoles, no pasa nada. Pero igual tienes menos y ni siquiera sabes porqué. En la página te dan el dato pero no te explican ni cómo, ni cuándo, ni dónde te multaron.

Para salir de tu ignorancia, el siguiente paso es asistir a la Jefatura Provincial de Tráfico y “pedir un certificado de antecedentes de puntos y de los expedientes que han dado lugar a su pérdida”, nos explica Mario Arnaldo. A veces, ésta es la única forma de enterarte de que te quedan sólo ocho puntos porque has adelantado poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. O que tienes seis porque un radar te hizo una foto cuando conducías al doble de la velocidad permitida en esa vía [Mira aquí cómo funciona el carné por puntos].

Hecho esto llega el momento de “hacer un escrito que deberá ser enviado al Ayuntamiento donde hemos sido sancionados pidiendo la revisión de ese expediente y la pérdida de puntos”, continúa Mario Arnaldo insistiendo en que el plazo termina el 18 de septiembre. Éste tiene un carácter meramente administrativo por lo que lo puedes hacer tú mismo sin necesidad de recurrir a un abogado. Pero… ¿cómo hacerlo? ¿A qué debemos acogernos?

Haz tu propio escrito

Partimos de la base de que “se puede recurrir porque es una garantía que no se nos ha dado”, dice Arnaldo. “Hasta ahora Tráfico ha estado negándonos la posibilidad de hacerlo al no tener la retirada de puntos un carácter sancionador”, según la resolución que aprueba la Ley 17/2005 del 19 de julio. Sin embargo, la sentencia del Supremo viene a decir que “aunque la abogacía del Estado se expresa en este punto con alguna indefinición, y pese a que la pérdida de puntos no aparece incluida en el catálogo de sanciones del artículo 67 del Texto Articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, [...] es indudable que la pérdida de puntos es una medida que tiene carácter materialmente sancionador. El que el descuento de los puntos no se haga efectivo sino cuando la sanción es firme no viene sino a confirmar la naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos…” Así, convirtiendo la retirada de puntos en una sanción, se puede recurrir. Igualito que con las multas económicas.

Es esta idea la que debemos tener en cuenta para elaborar el escrito, aunque igual después de haber leído lo que dice la sentencia sigues como el principio. No pasa nada. Aquí tienes la clave para seguir con el proceso. Un abogado nos ha elaborado una carta tipo de cómo hacer este recurso. Debemos hacer referencia a la “idenfesión” y al carácter “irrecurrible” de la sanción.

Y sí, por si hay alguna duda, todas las retiradas de puntos son recurribles: las producidas a partir del 18 de junio y las que se han producido con anterioridad. Además, según Arnaldo, la sentencia permite que “una sanción se pueda recurrir incluso aunque se haya pagado la multa o si nos hemos acogido al descuento del 30%” del que pueden beneficiarse los conductores que realicen su pago antes de que se dicte resolución sancionadora. En este caso, según explica el abogado consultado, “se puede igualmente plantear recurso por la pérdida parcial de los puntos y más aún en el caso en que no se notifique o informe correctamente al infractor los puntos que se detraerán cuando sea firme la Resolución”.

Hecho todo tenemos un plazo de tres meses para recibir una respuesta de la Administración. Si no se recibe, deberíamos acudir al Juzgado de lo contencioso y para ello, sí necesitaríamos a un abogado. Aún así, el letrado consultado insiste: “En ninguno de los Fundamentos de la Sentencia se menciona que sea obligatoria la revisión de expedientes por no haberse aplicado correctamente los preceptos de la Ley, sólo se alude a ‘corregir disfunciones que se detecten en la aplicación de la norma’, ‘problemas de coordinación administrativa’…”. Así que, no tiremos la toalla, pero tampoco cantemos victoria.

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