jualgarcia Publicado 15 de Septiembre del 2009 Reportar Publicado 15 de Septiembre del 2009 Me han abierto en Cataluña un procedimiento sancionador por circular a 115,3 km/h en una via donde la velocidad máxima era 80 km/h. La cuestión es que hasta 115 km/h, en Cataluña, son 2 puntos y 130 euros, y a partir de 116 km/h, son 3 puntos y 200 euros. A mi me aplican el baremo de 116 km/h y me quitan 3 puntos y solicitan 200 euros. Es correcto en una velocidad de 115,3 aplicar el baremo a partir de 116? o lo que lo mismo que baremo se aplica por una velocidad de 115,3? Que recurso se puede realizar? Baremo de cataluña 106 - 115- 2 puntos 116 - 125- 3 puntos Citar
Carkits Publicado 15 de Septiembre del 2009 Reportar Publicado 15 de Septiembre del 2009 Veamos que yo sepa, los radares no funcionan con decimales por lo tanto lo primero que deberias de hacer es pedir la foto, y demas documentación de revisiones, certificado de capacitacion del agente.... Cuando te la envien comprueba la velocidad que se aprecia en la imagen. A partir de ahi en base a eso se plantearian las alegaciones. Saludos Citar
Zolder Publicado 5 de Octubre del 2009 Reportar Publicado 5 de Octubre del 2009 Lo suyo es pedir la foto y ver que velocidad pone en ellla, aunque yo creo que la foto te la hicieron a más velocidad y esa de los 115,3 es la que resulta despues de la corrección por el margen de error del radar. Por eso sale con decimales. Citar
Acelera Publicado 2 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 2 de Noviembre del 2009 Me han abierto en Cataluña un procedimiento sancionador por circular a 115,3 km/h en una via donde la velocidad máxima era 80 km/h.La cuestión es que hasta 115 km/h, en Cataluña, son 2 puntos y 130 euros, y a partir de 116 km/h, son 3 puntos y 200 euros. A mi me aplican el baremo de 116 km/h y me quitan 3 puntos y solicitan 200 euros. Es correcto en una velocidad de 115,3 aplicar el baremo a partir de 116? o lo que lo mismo que baremo se aplica por una velocidad de 115,3? Que recurso se puede realizar? Baremo de cataluña 106 - 115- 2 puntos 116 - 125- 3 puntos Si tú circulabas, según el SCT a 115´3..................... estás en el limbo legal del baremo, no te pueden sancionar por circular hasta 115 Km/h. por que tu ibas a 115´3 y no llegabas a 116 Km/h. que es el siguiente tramo sancionador. RECURRELO :fight: A ver que te contestan. Citar
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