piojorojo Publicado 24 de Septiembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Septiembre del 2009 Tengo un expediente abierto y notificado en el boletin oficial de la region de murcia con un importe de 310Euros.... Indican como Precepto "RDL 339/90" y como Art* 072.3 Sin retirada de puntos y como observacion viene (a). ¿De que se trata? Citar
A300 Publicado 24 de Septiembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Septiembre del 2009 Tengo un expediente abierto y notificado en el boletin oficial de la region de murcia con un importe de 310Euros.... Indican como Precepto "RDL 339/90" y como Art* 072.3 Sin retirada de puntos y como observacion viene (a). ¿De que se trata? http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/06396 "....3. EL TITULAR DEL VEHICULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, TIENE EL DEBER DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCION Y SI INCUMPLIERE ESTA OBLIGACION EN EL TRAMITE PROCEDIMENTAL OPORTUNO SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERA SANCIONADO PECUNIARIAMENTE COMO AUTOR DE FALTA GRAVE. " En el 2005 se modifica la ley.... http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12458 "....3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i). En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. " Citar
piojorojo Publicado 24 de Septiembre del 2009 Autor Reportar Publicado 24 de Septiembre del 2009 Dios!!! Que velocidad de respuesta... gracias... Por lo que deduzco: Precepto "RDL 339/90"= Identificar al conductor obligatorio pero... Art* 072.3?¿?¿? Supongo que tratandose de una multa a identificar se ha de tratar de una foto de velocidad pero sabemos algo con el art ese? Citar
A300 Publicado 24 de Septiembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Septiembre del 2009 Coño.... que ya te he puesto el artículo 72.3 del RDL 339/1990, así como el que le sustituye en la ley 17/2005. Puede ser de velocidad, de aparcamiento, conducción temeraria y no te pararon, negligente, no llevar el cinturón, hablar por teléfono..... mogollón de cosas, y que no te pararan. Citar
piojorojo Publicado 24 de Septiembre del 2009 Autor Reportar Publicado 24 de Septiembre del 2009 Tonces las dos cosas significan lo mismo es decir... resumiendo: Tienes una multa de 310€ que tienes que identificar al conductor.. no indican nada mas .. Gracias nuevamente :wavey: Citar
berki Publicado 24 de Septiembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Septiembre del 2009 RDL---> disposicion normativa con rango de ley emanada del Gobierno. Se llama Real a los reglamentos emanados del Gobierno. Lo otro es el articulo de dicho reglamento. Salu2 Citar
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