Publicaciones recomendadas

Publicado

Tengo un expediente abierto y notificado en el boletin oficial de la region de murcia con un importe de 310Euros....

Indican como Precepto "RDL 339/90" y como Art* 072.3

Sin retirada de puntos y como observacion viene (a).

¿De que se trata?

Publicado
Tengo un expediente abierto y notificado en el boletin oficial de la region de murcia con un importe de 310Euros....

Indican como Precepto "RDL 339/90" y como Art* 072.3

Sin retirada de puntos y como observacion viene (a).

¿De que se trata?

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/06396

"....3. EL TITULAR DEL VEHICULO, DEBIDAMENTE REQUERIDO PARA ELLO, TIENE EL DEBER DE IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCION Y SI INCUMPLIERE ESTA OBLIGACION EN EL TRAMITE PROCEDIMENTAL OPORTUNO SIN CAUSA JUSTIFICADA, SERA SANCIONADO PECUNIARIAMENTE COMO AUTOR DE FALTA GRAVE. "

En el 2005 se modifica la ley....

http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2005/12458

"....3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i).

En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato. "

Publicado

Dios!!! Que velocidad de respuesta... gracias...

Por lo que deduzco:

Precepto "RDL 339/90"= Identificar al conductor obligatorio

pero...

Art* 072.3?¿?¿?

Supongo que tratandose de una multa a identificar se ha de tratar de una foto de velocidad pero sabemos algo con el art ese?

Publicado

Coño.... que ya te he puesto el artículo 72.3 del RDL 339/1990, así como el que le sustituye en la ley 17/2005.

Puede ser de velocidad, de aparcamiento, conducción temeraria y no te pararon, negligente, no llevar el cinturón, hablar por teléfono..... mogollón de cosas, y que no te pararan.

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.