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ART 18.3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

Decirme DONDE!!!!! se deroga este artículo......yo no lo veo. Ha habido una modificiación y no existe disposiciones de la nueva ley que digan lo contrario. ES UNA MODIFICIACIÓN Y NO UNA DEROGACIÓN DEL ANTERIOR ARTICULADO.....CUIDADO!!!! Que no lo tiene ni claro el propio subdirector de la DGT de normativa......lo deberian de destituir pues no sabe ni hablar ni sabe de legislación.

Publicado (editado)
ART 18.3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

Decirme DONDE!!!!! se deroga este artículo......yo no lo veo. Ha habido una modificiación y no existe disposiciones de la nueva ley que digan lo contrario. ES UNA MODIFICIACIÓN Y NO UNA DEROGACIÓN DEL ANTERIOR ARTICULADO.....CUIDADO!!!! Que no lo tiene ni claro el propio subdirector de la DGT de normativa......lo deberian de destituir pues no sabe ni hablar ni sabe de legislación.

Estás equivocado. El artículo 18.3 no existe, (se queda en el 18.2):

Artículo 18. Circulación en autopistas y autovías

1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción

animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas

podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad

vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente. (Apartado 1 modificado por

Ley 19/2001)

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras limitaciones de

circulación, temporales o permanentes, en las demás vías objeto de esta Ley,

cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez en la circulación.

(Apartado 2 modificado por Ley 43/1999)

Puedes consultar aquí como queda el articulado completo, el único sospechoso es el articulo 11.6, pero se refiere a eludir, no detectar, sea como sea no tiene sancion economica tipificada ni retirada de puntos, por tanto como mucho sería leve-100 euros- suponiendo que "eludir" sea sinonimo de detectar.

http://dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

Editado por Moinante
Publicado
ART 18.3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos de detección de radar.

Decirme DONDE!!!!! se deroga este artículo......yo no lo veo. Ha habido una modificiación y no existe disposiciones de la nueva ley que digan lo contrario. ES UNA MODIFICIACIÓN Y NO UNA DEROGACIÓN DEL ANTERIOR ARTICULADO.....CUIDADO!!!! Que no lo tiene ni claro el propio subdirector de la DGT de normativa......lo deberian de destituir pues no sabe ni hablar ni sabe de legislación.

que yo sepa cuando se hace una nueva ley o reforma que regula un mismo tema, la anterior queda derogada automáticamente, a no ser que la nueva disponga otra cosa. PRINCIPIO DE SUCESIÓN DE NORMAS ( si no dime tú para que lo hacen...)

Publicado (editado)

Y el art.84.j ???? habla de hacer señales....eso creo yo que no inhibe. Y de llevar vosotros razón y de acuerdo a la última disposición de modificación de ser asi en el supuesto de ser LEGALES habrian entrado en vigor AL DIA SIGUIENTE!!!!!!!! Leeerrr, leeer. No tiene lógica....esto es un desmadre.

La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los seis meses de su publicación en el BOE a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año. Además, teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE.

Editado por alcachofon
Publicado
Y el art.84.j ???? habla de hacer señales....eso creo yo que no inhibe. Y de llevar vosotros razón y de acuerdo a la última disposición de modificación de ser asi en el supuesto de ser LEGALES habrian entrado en vigor AL DIA SIGUIENTE!!!!!!!! Leeerrr, leeer. No tiene lógica....esto es un desmadre.

La entrada en vigor de la nueva ley es en su mayoría a los seis meses de su publicación en el BOE a excepción de los artículos referidos al conductor habitual y al Tablón Edictal, cuya aplicación legal será en el plazo de un año. Además, teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE.

Las medidas beneficiosas para el conductor entraban al día siguiente de su publicación en el BOE.

Si esto se hubiese cumplido el pronto pago con un 50% de descuento se debería haber aplicado ya y no se ha hecho ya que es una medida beneficiosa pero no ha sido así.

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Claro pero es 50 por ciento lo es de aplicación a las nuevas infracciones que son mas altas y entran en vigor ahora.

Todo depende de como se mire.

Es beneficioso para el conductor legalizar los detectores, pero es perjudicial prohibir los inhibidores con 6000€ de multa. Al estar ambas cosas dentro de un mismo artículo pues no lo ponen en práctica hasta hoy.

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Para todos los escépticos el diario de Navarra lo deja bien claro con una entrevista del recaudador de tráfico Navarro :-)....como decíamos unos cuantos el DETECTOR ES LEGAL con la nueva Ley.

http://www.diariodenavarra.es/20100525/navarra/la-nueva-ley-trafico-entra-hoy-vigor-permite-detectores-radar.html?not=2010052501505999&idnot=2010052501505999&dia=20100525&seccion=navarra&seccion2=politica&chnl=10&ph=1

Saludos

Fede

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Bueno, cambiar la ley lleva su tiempo y prohibir algo en caso de generalizarse será difícil.

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El asunto está en que por culpa de los catalanes para la aprobación de esta ley tuvieron que ceder al respecto.....pero tras la aprobación es ahora cuando van a modificar para cargarse los detectores.

Me puedes aclarar algo más que tienen que ver aquí los catalanes?, gracias!

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Pues a mi con lo que dice este tio me ha quedado del todo claro y ya puedo estar tranquilo, ahora esperar a que tarden en cambiar la Ley, si la cambian y listo!.

Fin del lio...¿o no?...

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Dejemos ya de contradecirnos entre todos y pecar de incredulidad el tema esta claro y todas las administraciones lo han reconocido,, les han colado un gol y se la han comido doblada, es cierto que intentan mediante subterfugios acojonar al personal,ya que se temen lo peor, es decir que la gente harta ya de robos en las carreteras se instale detectores (ojo que los laser y autovelox estan alli fuera).

por lo tanto LOS DETECTORES DE RADAR NO SON SANCIONABLES CON ESTE REDACTADO. BASTA YA DE MENEAR LA PERDIZ

Publicado
Dejemos ya de contradecirnos entre todos y pecar de incredulidad el tema esta claro y todas las administraciones lo han reconocido,, les han colado un gol y se la han comido doblada, es cierto que intentan mediante subterfugios acojonar al personal,ya que se temen lo peor, es decir que la gente harta ya de robos en las carreteras se instale detectores (ojo que los laser y autovelox estan alli fuera).

por lo tanto LOS DETECTORES DE RADAR NO SON SANCIONABLES CON ESTE REDACTADO. BASTA YA DE MENEAR LA PERDIZ

La seguiran meneando, no lo dudes, y con el juego sucio que estan haciendo, mas.

Saludos

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GPS no, antirradares SÍ

La nueva Ley de Tráfico también regula el uso de aparatos de navegación y de detección de radares. En cuanto al GPS, ahora sí se sancionará el manejo de este durante la conducción con 200 euros y tres puntos. Respecto a los antirradares cabe distinguir los tres modelos existentes en el mercado: los avisadores de radar por GPS (legales), los antirradares (legales desde el 25 de mayo) y los inhibidores (ilegales). En el caso de llevar instalado este último dispositivo en el vehículo supondrá una sanción de 6.000 euros y 6 puntos. La diferencia con la antigua Ley radica en la legalización de los detectores de radar cuyo uso era antes sancionable.

http://www.el4x4.com/spa/item/ART07658.html

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