piojorojo Publicado 9 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 9 de Noviembre del 2009 ¿Habeis visto la pelicula "Radio encubierta"?... (Tranquilos no se me ha ido la pinza y tiene que ver con el post en cuestion)... Bien la pelicula narra la historia de una emisora que emite en aguas internacionales y como la ley empieza a "inventar" leyes absurdas para prohibirla.. para mi que la pelicula esta basada en la historia de los radares españoles . Citar
ENRIQUE Publicado 9 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 9 de Noviembre del 2009 Como comenté en otra cuestión similar, hablé con Pere Navarro para disipar las dudas y suspicacias que genera la reforma de la ley aprobada recientemente. Confirma que los detectores GPS (ya lo eran) y los no GPS (antes no lo eran) son legales. Los inhibidores, aquellos que alteran la actuación de los radares de control de velocidad, son ilegales tal como la ley especifica. Por tanto, los detectores no GPS son legales a partir de la aplicación de la nueva ley, en unos 6 meses. No hay duda. Por fin el sentido común impera en este aspecto (no entro en otros). Solo hay que esperar que en este limbo judicial hasta la aplicación de la ley, algun impresentable talibán no se dedique a perseguir y multar a quienes utilizan los detectores no GPS. entiendo que dices que hablaste con el Pere Navarro. podrías comentar las circunstancias? fue en una videoconferencia? Citar
mattlocked Publicado 11 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 11 de Noviembre del 2009 Sin ánimo de entrar en polémicas de tipo personal, y al hilo de determinadas afirmaciones efectuadas en este hilo me da la impresión de que hay compañeros que enarbolan opiniones no suficientemente fundadas con una vehemencia excesiva. Creo que el objeto de este hilo desde el principio ha sido el de ofrecer una serie de valoraciones, más o menos fundadas, sobre el nuevo marco legal definido por la nueva ley de tráfico, y no debemos perder de vista que estamos hablando de cuestiones eminentemente jurídicas. La interpretación y aplicación de las leyes no es una cuestión de opinión, sino de conocimiento y técnica jurídica (algo de lo que por cierto parecen carecer los redactores de la nueva ley). Con esto quiero decir que cualquiera puede, faltaría más, opinar libremente desde el respeto a las opiniones ajenas, pero también que cuando hablamos de leyes y preceptos concretos publicados en el BOE (no de notas de prensa redactadas por becarios), no todas las valoraciones son iguales y no debemos perder la perspectiva sobre la fidedignidad de unas y otras opiniones. Se trata en definitiva de compartir datos y opiniones que nos ayuden a todos a formar una opinión contrastada sobre un tema concreto, sin crispar ni desinformar cuestionando las opiniones ajenas. Dejando aparte la anterior reflexión, tengo curiosidad por saber la cara de imbécil que se le habrá quedado al sr. Navarro tras ver el aborto legislativo en que se ha convertido su "semillita". Saludos y no corráis...... demasiado. Citar
juan cantabria Publicado 11 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 11 de Noviembre del 2009 Joder Mattlocked, que bien redactas. Estoy de acuerdo. Hay que esperar a ver en qué queda este tema. (sentencias - recursos etc) Pena de escopeta Citar
ajustador Publicado 11 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 11 de Noviembre del 2009 Sin ánimo de entrar en polémicas de tipo personal, y al hilo de determinadas afirmaciones efectuadas en este hilo me da la impresión de que hay compañeros que enarbolan opiniones no suficientemente fundadas con una vehemencia excesiva. Creo que el objeto de este hilo desde el principio ha sido el de ofrecer una serie de valoraciones, más o menos fundadas, sobre el nuevo marco legal definido por la nueva ley de tráfico, y no debemos perder de vista que estamos hablando de cuestiones eminentemente jurídicas. La interpretación y aplicación de las leyes no es una cuestión de opinión, sino de conocimiento y técnica jurídica (algo de lo que por cierto parecen carecer los redactores de la nueva ley). Con esto quiero decir que cualquiera puede, faltaría más, opinar libremente desde el respeto a las opiniones ajenas, pero también que cuando hablamos de leyes y preceptos concretos publicados en el BOE (no de notas de prensa redactadas por becarios), no todas las valoraciones son iguales y no debemos perder la perspectiva sobre la fidedignidad de unas y otras opiniones. Se trata en definitiva de compartir datos y opiniones que nos ayuden a todos a formar una opinión contrastada sobre un tema concreto, sin crispar ni desinformar cuestionando las opiniones ajenas. Dejando aparte la anterior reflexión, tengo curiosidad por saber la cara de imbécil que se le habrá quedado al sr. Navarro tras ver el aborto legislativo en que se ha convertido su "semillita". Saludos y no corráis...... demasiado. Si señor, hay les duele Citar
PAPI Publicado 12 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 12 de Noviembre del 2009 Sin ánimo de entrar en polémicas de tipo personal, y al hilo de determinadas afirmaciones efectuadas en este hilo me da la impresión de que hay compañeros que enarbolan opiniones no suficientemente fundadas con una vehemencia excesiva. Creo que el objeto de este hilo desde el principio ha sido el de ofrecer una serie de valoraciones, más o menos fundadas, sobre el nuevo marco legal definido por la nueva ley de tráfico, y no debemos perder de vista que estamos hablando de cuestiones eminentemente jurídicas. La interpretación y aplicación de las leyes no es una cuestión de opinión, sino de conocimiento y técnica jurídica (algo de lo que por cierto parecen carecer los redactores de la nueva ley). Con esto quiero decir que cualquiera puede, faltaría más, opinar libremente desde el respeto a las opiniones ajenas, pero también que cuando hablamos de leyes y preceptos concretos publicados en el BOE (no de notas de prensa redactadas por becarios), no todas las valoraciones son iguales y no debemos perder la perspectiva sobre la fidedignidad de unas y otras opiniones. Se trata en definitiva de compartir datos y opiniones que nos ayuden a todos a formar una opinión contrastada sobre un tema concreto, sin crispar ni desinformar cuestionando las opiniones ajenas. Dejando aparte la anterior reflexión, tengo curiosidad por saber la cara de imbécil que se le habrá quedado al sr. Navarro tras ver el aborto legislativo en que se ha convertido su "semillita". Saludos y no corráis...... demasiado. Totalmente de acuerdo. Mis saludos. Citar
ELECTRICO Publicado 15 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 15 de Noviembre del 2009 Me uno a lo de la colecta.El primero de nosotros que sea cazado en esto deberia ser respaldado por todos como si fueramos la misma persona e ir hasta el final, creo que ganariamos (segun esta redactada la ley hasta el momento) y sentariamos precedente. Citar
iurisman Publicado 24 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Noviembre del 2009 (editado) Ya son legales los detectores de radar que no los inhibidores con la nueva reglamentación según el BOE: 6. Asimismo, son infracciones muy graves: a) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional. b) No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial. c) Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial. d)Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico[/b]. solo INHIBIDORES PROHIBIDOS!! gracias CIU!! adjunto loink del BOE completo http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/200911/24/espana/20091124elpepunac_1_Pes_PDF.pdf BIENVENIDOS A LA NUEVA ERA S2 Ludo Editado 24 de Noviembre del 2009 por pidexo Citar
iurisman Publicado 24 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Noviembre del 2009 art. 65.5.h...inhibidor art. 65.6.e....inhibidor art. 67.2.b)...6000 euros anexo II punto 5. Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar ....6 puntos resumen sólo són los inhibidores de radar (por cierto el que ha redactado el anexoII no sabe lo que se dice, pero siempre habla de mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del trafico (antes era eludir jejeje) o que lleve instrumentos con la intencion de inhibir....y la sancion son 6000 euros y-6 puntos y encima no hacen descuento del 50% en este tipo de sancion...mi consejo los que llevais LPP o inhibidores de laser mejor quitarlos (yo hace tiemkpo quite el mio pq estaba a la vista nada más abrir el capo) salu2 Iurisman....viva el derecho Citar
mattlocked Publicado 24 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Noviembre del 2009 Gracias por el link al Boe Iurisman! A ver si ahora que ya está publicado en el BOE, con un texto claro e inequívoco, nos tranquilizamos todos y se acaban las especulaciones y "conspiranoias". Yo lo que tengo claro es que con esta ley si me paran y me denuncian por llevar detector llego al TSJ por una mera cuestión de principios, cueste lo que cueste que tampoco es tanto. Saludos Citar
juanjodefr Publicado 24 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 24 de Noviembre del 2009 Gracias uirisman. Pues yo estoy acojonado.Creo que voy a imprimirlo y voy a llevar el BOE en el coche. Donde vivo,deben estar haciendo prácticas la Guardia Civil,y paso siempre por un punto (para ir al trabajo) donde tienen parado a uno (5 ó 6 coches de la guardia civil) y lo registran de arriba a abajo,tanto al coche como al propietario.Buscan drogas,por lo que me ha contado un compañero de trabajo que le pararon,pero claro,como me pillen el chisme... Llevo un extraíble,que siempre saco cuando les veo,pero si buscan lo encuentran.Seguiré acojonado,pero con el BOE en el maletero.Estaba pensando incluso en quitarlo,así que imaginaos. Citar
iurisman Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 El art 65.5.h es claro y cristalino...si no llevas inhibidor no debes preocuparte por el detector de radar...ya no se sanciona los aparatos encamnados a eludir la vigilancia del trafico...sólo los que pretender inhibir los radares de la policia!!! Por lo tanto si llevas antena más laser quita el laser y estaras dentro sde la legalidad. S2 iurisman Citar
vazkez Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 Ahora comprendo porque se están comprando tanta pistolitas laxer, ...... Citar
juanjodefr Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 No llevo láser.Estaré más tranquilo.Gracias. Citar
berki Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 haciendo honor a su nick, tiene razón el Sr.Ius. Otra cosa es que lo admitan a primeras de cambio. Ya sabeis...:"No está de acuerdo? Tranquilo, recurra usted y formule alegaciones" Citar
jmdg Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 LOS DETECTORES DE RADAR YA NO ESTÁN (O ESTARÁN DENTRO DE 6 MESES) PROHIBIDOS... Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. ART. 65. punto 6 apartado d)... "d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico." Los detectores, al no interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico (perturbar o anular su funcionamiento), no estarán prohibidos. Lo que no me queda claro es si se permitirá su uso a los 6 meses o desde el día siguiente a su publicación (hoy miércoles 24/11/2009) por la confusa interpretación de la disposición final séptima. JMDG. Citar
Bel Maseto Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 ...Lo que no me queda claro es si se permitirá su uso a los 6 meses o desde el día siguiente a su publicación (hoy miércoles 24/11/2009) por la confusa interpretación de la disposición final séptima... La nueva normativa entra en vigor hoy mismo en todo aquello que beneficie al conductor, de modo que hay que entender que desde hoy mismo son legales. Eso sí, tened por seguro que la interpretación de la DGT como del SCT y su equivalente vasco será justamente la contraria, de modo que van a seguir denunciando por ello, al menos, estos primeros días. De hecho, tengo noticias de una "caza" ayer mismo de los Mossos en la que reiteraron al conductor su criterio de que seguirán siendo ilegales. Este tema va a causar muchos problemas, me temo... Saludos. Citar
Carlos996 Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 (editado) La nueva normativa entra en vigor hoy mismo en todo aquello que beneficie al conductor, de modo que hay que entender que desde hoy mismo son legales.Eso sí, tened por seguro que la interpretación de la DGT como del SCT y su equivalente vasco será justamente la contraria, de modo que van a seguir denunciando por ello, al menos, estos primeros días. De hecho, tengo noticias de una "caza" ayer mismo de los Mossos en la que reiteraron al conductor su criterio de que seguirán siendo ilegales. Este tema va a causar muchos problemas, me temo... Saludos. Suscribo lo dicho totalmente, andad con cuidado porque de momento seguirán multando a los detectores hasta que los jueces les paren los pies y no les quede mas remedio que respetar la nueva ley. Es de república bananera pero la DGT es asi. Editado 25 de Noviembre del 2009 por Carlos996 Citar
juanjodefr Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 Madre mía,que no nos paren. Citar
whasy Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 Weno chicos, me acabo de leer todo esto, estoy bastante en off en el foro como podreis comprovar todos desde mis ultimos videos de distancias. Me parece que esto es segun se mire o hacia que lado quieras decantarte. Yo estoy acojonado porque no se ir sin detector, voy con unos nervios que no me dejan vivir, estoy en planes de comprar un makinon y esto me frena mucho. CUANDO sabremos si sale esta ley o no? DE MOMENTO solo son 2 puntos y 150€, no? Citar
ENRIQUE Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 gracias por el link. ya lo he guardado. quizá sea ya el momento para que TR continue con el proyecto del nuevo localizador/detector, no? Citar
jfcarpo Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 De momento y a pesar de que la letra no da lugar a dudas, la GC, Mosos y Autonomicas siguen multando por llevar detector. Segun mi parecer en cuanto los legisladores se den cuenta de que su ignorancia sobre el tema les ha llevado a legislar como no querian, no tardaran nada en hacer las modificaciones oportunas a la ley. Citar
rocadura Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 Tranquilo de momento son dos puntos y 150, pero como se biene citando en el foro cuando entre en vigor la ley que sera calculo yo en primavera habra que esperar como se interpreta por parte de los malos y mucho me temo que sancionaran nuestros detectores habra que llegar al contencioso para dejarlo claro y que se establezca jurisprudencia que nos de la razon ,habran problemas seguro,pero esperamos que la chapuza del redactado nos sea favorable, lo que si que no tiene duda son los inhibidores que seran 6000 y 6 puntos sl2 Citar
iurisman Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 Si a día de hoy siguen mutlando y la sanción es de 2 puntos y 150 euros es porque consideran que la entrada en vigor será en 6 meses, por lo tanto y en ese caso la sanción es correcta por cuanto sigue vigente el artículo que prohibe la utilización de aparatos encaminados a eludir el radar. Otra cosa es que sancionen con 6000 euros y 6 puntos en ese caso estarían aplicando el arti 65.5.h de forma erronea ya que el detector no es un inhibidor...me temo que hasta el 24 mayo 2010 no empezaran a aplicar la nueva norma, ya que saben perfectamente que los detectores ya no serán sancionables y aunque sancionen por ello ningún juez en el contencioso les daría la razón....las normas se han de interpretar en primer lugar en el sentido literal de las palabras y el art. 65.5.h no da pie a que se sancione el detector, porque no es un inhibidor!!! tranquilos que en el peor de los casos habra que esperar 6 meses, pero en 6 meses vuestros detectores serán legales. S2 Iruisman Citar
lewas Publicado 25 de Noviembre del 2009 Reportar Publicado 25 de Noviembre del 2009 ¿Y no se supone que las modificaciones que favorecen al conductor entraban en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE? Si se consideran legales los detectores, a día de hoy ya no debería haber sanción. Otra cosa es que o no se haya informado a los "señores agentes" o que consideren ilegales los detectores con la nueva ley y no multen con 6000€ porque al desfavorecer al conductor, se tengan que esperar los 6 meses, y en consecuencia todavía multen con 2 puntos y 150€. No le veo otro caso posible... Salu2 Citar
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