Publicaciones recomendadas

  • Respuestas 337
  • Created
  • Last Reply

Top Posters In This Topic

Top Posters In This Topic

Posted Images

Publicado

Hola a todos.

Hoy en una web he visto las decisiones de la nueva ley. Y he visto una frase que dice: ''La normativa permite los dispositivos que informan de la presencia de radares, pero se impondrán multas máximas para llevar inhibidores''.

Esto quiere decir, que se legalizan los detectores de radares?

Saludos.

Publicado

En este estado de desinformacion que permanentemente estamos yo personalmente me esperaria el al redactado final de la ley,segun van informando los diversos medios de comunicacion yo personalmente creo que si estaran permitidos los avisadores y los detectores y creo que la referencia es la prohibicion taxsativa de los inhibidores

sl2

Publicado
A ver, será necesario que se pronuncie un juez en ejercicio de sus funciones (es decir que emita sentencia), pero que vamos que la ley es clara. En mi opinión SI se permiten.

Un saludo

¿Qué ha cambiado para que consideres que se permitan? En mi opinión si antes no se permitían porque se consideraban mecanismos para eludir la vigilancia, y denunciaban por ello, la cosa sigue exactamente igual que antes, osea son ilegales.

Publicado
¿Qué ha cambiado para que consideres que se permitan? En mi opinión si antes no se permitían porque se consideraban mecanismos para eludir la vigilancia, y denunciaban por ello, la cosa sigue exactamente igual que antes, osea son ilegales.

Han cambiado el precepto y dice esto

h) Conducir vehículos que tengan instalados

inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos

encaminados a interferir en el correcto funcionamiento

de los sistemas de vigilancia del tráfico.

Publicado (editado)

Como jurista tengo una opinión al respecto, a la espera de ver el texto finalmente aprobado.

En materia sancionadora la interpretación de la norma ha de ser necesariamente restrictiva y en este caso al haber optado el legislador por el término "inhibidor" en lugar de "detector" impide incluior en dicho término los detectores, ya que éstos son dispositivos pasivos, en realidad radios sintonizadas para escuchar las bandas en las que emiten los radares. Inhibir implica interferir con un instrumento de medición de tal modo que se impide su funcionamiento. Un detector elude la finalidad del radar, esto es: cazar al que corre, pero no impide su funcionamiento.

En el caso de los inhibidores de rádar (inútiles en España como bien se explica en esta web) estos son tremendamente ilegales ya que funcionan emitiendo a lo bestia en áreas del espectro reservadas, lo cual ya estaba penado muy severamente antes de esta ley, aunque en el ámbito administrativo de las telecomunicaciones. Los inhibidores láser, sí creo que entrarán bajo el paraguas de la norma ya que impiden el funcionamiento correcto de la pistola láser.

Por tanto, salvo que el precepto específico de la nueva ley contemple por un lado el uso de inhibidores de rádar (y láser se sobreentiende) y cualquier otro dispositivo que tienda a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, en ningún caso podrán imponer los 6000 euros de multa y los 6 puntos al que lleve un detector.

Insisto en que habrá que ver el texto completo finalmente aprobado, y que posiblemente a los primeros que trinquen con un detector les metan los 6.000 y tendrán que meterse en Contenciosos para que se vaya creando jurisprudencia sobre el tema.

Espero que hayan optado por una laguna legal deliberada al ver que era un disparate lo de los 6000 pavos por llevar un detector, te sale más a cuenta ir con pistola por la calle o pegarle a un policía que llevar copi....

Saludos.

Editado por mattlocked
Publicado
Como jurista tengo una opinión al respecto, a la espera de ver el texto finalmente aprobado.

En materia sancionadora la interpretación de la norma ha de ser necesariamente restrictiva y en este caso al haber optado el legislador por el término "inhibidor" en lugar de "detector" impide incluior en dicho término los detectores, ya que éstos son dispositivos pasivos, en realidad radios sintonizadas para escuchar las bandas en las que emiten los radares. Inhibir implica interferir con un instrumento de medición de tal modo que se impide su funcionamiento. Un detector elude la finalidad del radar, esto es: cazar al que corre, pero no impide su funcionamiento.

En el caso de los inhibidores de rádar (inútiles en España como bien se explica en esta web) estos son tremendamente ilegales ya que funcionan emitiendo a lo bestia en áreas del espectro reservadas, lo cual ya estaba penado muy severamente antes de esta ley, aunque en el ámbito administrativo de las telecomunicaciones. Los inhibidores láser, sí creo que entrarán bajo el paraguas de la norma ya que impiden el funcionamiento correcto de la pistola láser.

Por tanto, salvo que el precepto específico de la nueva ley contemple por un lado el uso de inhibidores de rádar (y láser se sobreentiende) y cualquier otro dispositivo que tienda a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, en ningún caso podrán imponer los 6000 euros de multa y los 6 puntos al que lleve un detector.

Insisto en que habrá que ver el texto completo finalmente aprobado, y que posiblemente a los primeros que trinquen con un detector les metan los 6.000 y tendrán que meterse en Contenciosos para que se vaya creando jurisprudencia sobre el tema.

Espero que hayan optado por una laguna legal deliberada al ver que era un disparate lo de los 6000 pavos por llevar un detector, te sale más a cuenta ir con pistola por la calle o pegarle a un policía que llevar copi....

Saludos.

Sin ser jurista me parece una interpretación totalmente lógica la que haces y espero que se confirme. Todos los que llevamos detector estamos muy preocupados con esto y nos quema el no tener tovavía la opinión de algún jurista perteneciente a una empresa de recurso de multas o la de un automobil club...pero paciencia.

Publicado

Si como bien decis ponen interferir, la ley nos favorecera, pero habra que esperar una jurisprudencia y andar con recursos, pues los guardias lo interpretaran a sus anchas y esta es la parte y el camino dificil, pero yo, por 6000€ y 6 puntos a muerte

Publicado

La opninion personal a la que he llegado o he querido llegar por lo que he leido es que como bien dicen matt y berki es que un detector no puede ser ilegal,porque al fin y al cabo solo detecta las ondas que emite le radar sin llegar a interferir en su funcionamiento,a diferencia que os inhibidores

Pero tambien opino que de ser asi dudo que tarden mucho en cambiarlo otra vez esta panada de ............y creo que a la espera quedamos de que alga el BOE y veamos realmente la informacio de la p... ley prque sinceramente a los medios de comuicacion hay que creeles la mitad

No se porque cada vez me siento mas criminal!

Saludos

Publicado

Correcto el redactado ha cambiado y un detector de radares osea el tipico 975 lo que hace es detectar sin interferir en el funciomamiento del radar si el conductor no frena el radar te multa igual, pero al tiempo que la cosa no queda del todo clara

Publicado

en un pais medianamente democratico y no en esta republica bananera los detectores de radar serían legales porque como bien dice el compañero mattlocked solo son RECEPTORES de espectro radioelectrico y reciben aquello que por dicho espectro circula, ondas de radar, puertas de garaje, alarmas, etc, etc. NO INTERFIEREN ni MODIFICAN en forma alguna los radares.

Lamentablemente se tendrán que ganar muchos Contenciosos para que se refrende el sentido comun. Sin entrar a valorar las mentes enfermizas que legislan con desproporcionalidad de la norma y como igualmente comenta el compañero, es mas rentable portar un arma de fabricación nacional, pues la pena sería inferior a dos años y la multa incluso inferior a la de portar un inhibidor de radar. Otra cosa y el compañero me corregira, es si el arma que se porta es introducida en España desde el extranjero pues ahi se puede considerar como agravante el trafico de armas, sentencias y jurisprudencia en ese sentido tenemos bastante.

Tambien entiendo que puede ser recurrida la norma por desproporcionalidad al contemplar una sanción economica en un procedimiento administrativo que tambien será recurrido, seguramente, en su momento por INCONSTITUCIONAL, ya que por los pocos datos que tenemos, se quiere crear un procedimiento administrativo especial para el trafico y dudo que se pueda elimiar el recurso de alzada, asi como las distintas notificaciones que para esos casos estan actualmente legisladas, o el hecho de hacer recaer sobre el titular del vehiculo las sanciones que no pudieran notificarse al infractor. Todo esto nos llevará seguramente a recursos de inconstitucionalidad lentos, malos y de dudosa resolución. No nos olvidemos de la politización del Constitucional.Saludos

Publicado
Si como bien decis ponen interferir, la ley nos favorecera, pero habra que esperar una jurisprudencia y andar con recursos, pues los guardias lo interpretaran a sus anchas y esta es la parte y el camino dificil, pero yo, por 6000€ y 6 puntos a muerte

Tienes razón CLF, pero los guardias no están para interpretar las leyes, sino para aplicarlas, por lo tanto y si te multan por llevar detector hay que acojerse a saco a lo redactado en la misma.

Publicado (editado)

Yo aveces no sé si habláis de coña, os hacéis los tontos... o es vuestra ingenuidad la que me ABRUMA.

Que en la Ley no está claro de acuerdo. Pero que el espíritu de la misma es ANIQUILARNOS por completo y a lo que se agarráran los de verde, jueces, legislador de pacotilla, mass mierda y progres de salón, para meter todo en el mismo saco, también.

pero hijos de Dios, si vamos a peor en represión, si vemos que cada día nos joden y endurecen todo más y hasta ahora los detectores de banda Ka como los 975, Sti, etc. que llevamos todos, estaban PROHIBIDOS, penados, castigados con 150 € y 3 puntos...

¿creéis que de buenas a primeras en una Ley mucho peor y más dura los van a permitir por la cara, legalizándolos tácitamente al no nombrarlos y se van a meter con los inhibidores - los peretronic o LPP - que no lleva casi nadie?

¿es que no os dáis cuenta que con vuestra optimista interpretación se equipara un simple TomTom a un letal Sti-R, donde ambos serían legales?

¿no será que dicen inhibidores para que los incautos se fíen, los compren, instalen, enorgullezcan de ello y hagan salir a la luz a todo el que los lleva para cazarlo impunemente después?

ME JUEGO EL COCHE (y porque es lo único que tengo) a que estoy en lo cierto y por inhibores/aparatos para burlar vigilancia meten a nuestros detectores en ese mismo saco...

pero vosotros donde vivis, en los mundos de Yupi??? nacísteis ayer????

p.d. cuanto más leo el foro más cuenta me doy de que en el fondo todavía no habéis aprendido (u os han jodido) lo suficiente en la carretera estos 5 años... no estáis lo suficiente escarmentados, os quedan aún muchos años, kms., multas, sufrimiento y experiencia en injusticia para comprender sin género de dudas en la DICTADURA que vivimos, se nota que habéis recibido pocos palos (al menos comparados conmigo), sino, no me explico vuestra ausiencia de indignación y sobradez de confianza-optimismo

Editado por soldadillo
Publicado
Como jurista tengo una opinión al respecto, a la espera de ver el texto finalmente aprobado.

En materia sancionadora la interpretación de la norma ha de ser necesariamente restrictiva y en este caso al haber optado el legislador por el término "inhibidor" en lugar de "detector" impide incluior en dicho término los detectores, ya que éstos son dispositivos pasivos, en realidad radios sintonizadas para escuchar las bandas en las que emiten los radares. Inhibir implica interferir con un instrumento de medición de tal modo que se impide su funcionamiento. Un detector elude la finalidad del radar, esto es: cazar al que corre, pero no impide su funcionamiento.

En el caso de los inhibidores de rádar (inútiles en España como bien se explica en esta web) estos son tremendamente ilegales ya que funcionan emitiendo a lo bestia en áreas del espectro reservadas, lo cual ya estaba penado muy severamente antes de esta ley, aunque en el ámbito administrativo de las telecomunicaciones. Los inhibidores láser, sí creo que entrarán bajo el paraguas de la norma ya que impiden el funcionamiento correcto de la pistola láser.

Por tanto, salvo que el precepto específico de la nueva ley contemple por un lado el uso de inhibidores de rádar (y láser se sobreentiende) y cualquier otro dispositivo que tienda a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, en ningún caso podrán imponer los 6000 euros de multa y los 6 puntos al que lleve un detector.

Insisto en que habrá que ver el texto completo finalmente aprobado, y que posiblemente a los primeros que trinquen con un detector les metan los 6.000 y tendrán que meterse en Contenciosos para que se vaya creando jurisprudencia sobre el tema.

Espero que hayan optado por una laguna legal deliberada al ver que era un disparate lo de los 6000 pavos por llevar un detector, te sale más a cuenta ir con pistola por la calle o pegarle a un policía que llevar copi....

Saludos.

Matlocked tú serás jurista ... pero yo soy CIUDADANO SUFRIDOR a diario de la impertinencia e injusticia de la justicia y alguien que ve como vivimos en un país de pandereta con justicia corrupta, con fiscal general del estado al servicio del gobierno, con jueces como Garzón que fueron cabeza de listas del PSOE con carnet y militancia...

y te digo sin saber ni papa de leyes, que HARAN LO QUE LES DE LA GANA (como HAN HECHO SIEMPRE), osea, interpretarán para jodernos.

¿restrictiva hablas? pero si esta gentuza se salta varios preceptos anti-constitucionales como el de multarte por no identificar conductor, el del derecho a declarar contra ti mismo, desproporción de penas, etc. etc.

en materia de tráfico, vivimos en la selva más absoluta.

Publicado

articulo 65.5.g) Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la

vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado

sistemas de detección de radar.

la ley queda muy clara, cualquier cosa que tengas instalado en el coche, salvo los avisadores o GPS

Publicado

Soldadillo, estoy de acuerdo contigo (aunque tengo mis dudas de cómo ha llegado el texto a esa redacción tan opuesta a lo pretendido) en que el espíritu de la ley es criminalizar y perseguir. No obstante, insisto en el carácter resctrictivo de la interpretación de las normas sancionadoras, el tenor de la ley es claro, y los agentes de tráfico y jueces están para cumplir y hacer cumplir las leyes. No me cabe duda que los agentes denunciarán a quien lleve detector, y no me cabe tampoco ninguna duda y aquí hablo como jurista (y aquí es irrelevante lo que yo crea) es que un juez tendrá que archivar cualquier procedimiento iniciado al amparo de la norma de la que estamos hablando. Un inhibidor es activo e interfiere con el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia, un detector es pasivo y no lo hace, la ley es clara y como reza el aforismo latino "in claris no fit interpretatio"... No cabe nunca una interpretación expansiva de un precepto sancionador, y en este caso más que expansiva sería una interpretación contraria al sentido literal de la norma.

Aun me cuesta creer que hayan sido tan torpes, a no ser que lo hayan hecho a propósito conscientes del disparate que era multar con 6.000 pavos a quien lleve un detector. Al final lanzan un mensaje al rebaño indocumentado que ve las noticias en cuatro o la sexta y quedan de duros con los criminales del volante, en la práctica la ley no vale para nada, y los únicos que tendrán problemas son los que lleven peretronic (LPP o similares) ya que éstos sí inhiben..

Veremos en qué queda esto, pero de momento la ley está así y los tribunales tendrán que atenerse a lo que dice. Si deciden modificarla, vista la cagada cometida, esperad unos añitos hasta que la arreglen..si le da tiempo a estos, y si no los que venga ya verán qué hacen....

saludos.

Publicado
articulo 65.5.g) Conducir vehículos que tengan instalados

mecanismos o instrumentos encaminados a eludir la

vigilancia del tráfico, así como utilizar o llevar instalado

sistemas de detección de radar.

la ley queda muy clara, cualquier cosa que tengas instalado en el coche, salvo los avisadores o GPS

"h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.

http://www.senado.es/legis9/publicaciones/html/maestro/index_II0020F.html

Publicado

jasviw, ese artículo fue modificado en las comisiones tras varias enmiendas, antes de su discusión en el congreso, de todas formas hasta que no tenga el texto completo no puedo decir nada seguro. Si ese es el texto efectivamente aprobado, que no coincide con el señalado anteriormente por Berki efectivamente estaríamos bien jodidos.

En fin, sigo buscando el texto aprobado ayer en el congreso para salir de esta duda agónica....

Unirse a la conversación

Puedes publicar ahora y registrarte más tarde. Si tienes una cuenta, conecta ahora para publicar con tu cuenta.

Guest
Responder a esta discusión...

×   Pegar como texto enriquecido.   Pegar como texto sin formato

  Sólo se permiten 75 emoji.

×   Tu enlace se ha incrustado automáticamente..   Mostrar como un enlace en su lugar

×   Se ha restaurado el contenido anterior.   Limpiar editor

×   No se pueden pegar imágenes directamente. Carga o inserta imágenes desde la URL.

  • Explorando recientemente   0 miembros

    • No hay usuarios registrados viendo esta página.