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Buenas, a ver que abogado pillo por ahi que sepa del tema pero resumo para no escribri un tocho

Hace 3 meses me compre un piso y como no he pedido la hipoteca con quien la tenia la constructora me han retenido un dinero hasta que estos haran escritura de cancelacion de la misma, yo ya tengo mi casa, mis escrituras y mi hipoteca

¿puedo hacer algo legalmente para reclamarles que hace ya 3 meses?

GRacias

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Yo no soy abogado pero te contestaré hasta donde yo sé.

Tu has comprado un piso a una promotora y les has pagado el total del importe (base imponible+IVA), o bien con dinero que tenías ahorrado o con dinero que has conseguido (prestamo) de una entidad financiera mediante la garantía hipotecaria de tu vivienda. Con esto la promotora se tiene que dar por pagada.

Tu no te has subrogado en la hipoteca que tenía el promotor para la financiación de las viviendas, por lo que por ley tú no estas obligado a cancelar esa hipoteca sino que corre por cuenta del promotor, así que si te quieren cobrar algo por ello (dices que te han retenido una cantidad) eso es ilegal. Esa retención te la tienen que devolver de inmediato porque esos gastos no corren de tu cuenta, y aun en el supuesto de que en el contrato de compraventa así viniera recogido eso contraviene a la ley, por lo que no estas obligado a cumplirlo.

Espero que te sirva de ayuda.

S2.

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Gracias a Ambos por la rapidez lo primero

Como bien dices, Vel, yo ya tengo pagado por medio de hipoteca (mas quisiera tener tanta pasta efectiva, jejej). el tema es que Caja Madrid me retiene el precio de la escrituras de cancelacion que tiene que pagar la promotora de la cancelacion de SU hipoteca por si tuvieran que hacerlo ellos y me tocara pagarlo a mi, yo entiendo que mi saldo con la promotora esta cumplido y solo debo los proximos 40 años a Caja Madrid y llevo 3 meses luchando por que me devuelvan la pasta que me tienen retenida, pero necesito argumentos legales mas que un enfado para el lunes comenzar una lucha con ellos

En definitiva, son unos hijos de p***

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Entiendo que el que te ha retenido ha sido la entidad que a ti te ha dado el prestamo (hipoteca) y lo ha hecho para curarse en salud. Si la promotora, mejor dicho la entidad prestataria de la promotora no levanta esa hipoteca del Registro tu entidad quedaría como segunda en prelación hipotecaria y eso no le interesa.

Los costes de cancelación son los del Notario y Registro propiedad y corren a cargo del que constituyó la hipoteca o el que le reemplace.

Investiga/pregunta en la promotora si a día de hoy ya tiene cancelada la citada hipoteca, si no es así instales a que lo hagan cuanto antes pues su banco ya ha recibido todo su dinero.

A tu banco (Caja Madrid) les dices que esa retención también devenga intereses a tu favor.

En fin, que hasta que no te asesore un abogado/letrado que sepa realmente el literal de la legislación es lo que te puedo comentar.

S2.

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Entiendo que el que te ha retenido ha sido la entidad que a ti te ha dado el prestamo (hipoteca) y lo ha hecho para curarse en salud. Si la promotora, mejor dicho la entidad prestataria de la promotora no levanta esa hipoteca del Registro tu entidad quedaría como segunda en prelación hipotecaria y eso no le interesa.

Los costes de cancelación son los del Notario y Registro propiedad y corren a cargo del que constituyó la hipoteca o el que le reemplace.

Investiga/pregunta en la promotora si a día de hoy ya tiene cancelada la citada hipoteca, si no es así instales a que lo hagan cuanto antes pues su banco ya ha recibido todo su dinero.

A tu banco (Caja Madrid) les dices que esa retención también devenga intereses a tu favor.

En fin, que hasta que no te asesore un abogado/letrado que sepa realmente el literal de la legislación es lo que te puedo comentar.

S2.

ahi le has dado amigo, muchas gracias

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la cancelación de la hipoteca corre a cargo del que la pidió en su dia, tu no le debes nada al banco, sencillamente no te subrrogaste en esa hipoteca y pagaste a quien tenias que pagar.

Reclamación contra la entidad que te retiene ILEGALMENTE tu dinero y denuncia a la promotoral por daños y perjuicios, ese es mi criterio.

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