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Bueno chicos espero que me podais ayudar un poco, os cuento un poco la historia.

El dia 22/09/2009 me cazaron a 158 en un tramo de 120, me pararon y me dieron la multa en mano.

El guardia civil me dio la opcion de pagar con el 30% y me dijo que podia pedir luego la foto o recurrir sin problemas, acepte pensando q lo de si pagas no puedes recurrir todavia no estaba aprovado (o eso pense, nose si lo estara, si me lo podeis aclarar seria una gran ayuda).

[ATTACH]4138[/ATTACH]

Bueno mande el recurso para pedir la foto y hoy dia 14/11/09 me llega un certificado (imagen adjunta "recurso") pensando que era la foto pero no es asi y recibo esta notificacion.

[ATTACH]4139[/ATTACH]

Nose si esto estara bien y estoy yo confundido o me la estan intentando clavar.

Bueno mi pregunta es:

¿la ley de que si pagas con es descuento renuncias a recurrir estaba vigente en la fecha o es posterior?

Y si todo esta bien y soy yo el que esta equivocado me gustaria que me dijerais si hay alguna forma de intentar recurrir o hacer algo para por lo menos recuperar los puntos.

Bueno maestros disculparme por el tocho pero he intentado poner todo lo mas claro y con la mayor informacion posible para que sea mas facil ayudarme y si me falta algun dato que os haga falta os lo colgare encantado.

Muchas gracias de antemano.

multa..thumb.jpg.c3050b01fd08bc05e725285

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Editado por josix69
  • 2 semanas más tarde...
Publicado

Hola,

Te cazaron, te pararon y te notificaron en el acto.

Desde ahí tenías 15 días para pedir la fotografía en alegaciones. Como pagaste con pronto pago lo que te han mandado ahora es el "recibo" de haber pagado. Es decir que la resolución es firme, y ahora lo que tienes que hacer es un recurso de alzada. No esperes que te contesten a las alegaciones, ya que al pagar renunciaste a estas.

Salu2

Publicado
gracias berki por ayudarme, pero sino es mucho abusar el recurso de alzada que es? como va? quien lo tiene que hacer?

Es un recurso que se dirige contra el superior jerárquico del organo que dictó resolución y que se puede presentar o bien directamente al superior jerárquico o en el organo que dictó resolución para que dé traslado al superior.

Será un órgano superior el que revise el caso.

En tu situación, pediría de nuevo la fotografía para formular el recurso de alzada. Lo puedes hacer tú, ya que es la finalización de la vía administrativa.

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