cerdeira Publicado 25 de Febrero del 2010 Reportar Publicado 25 de Febrero del 2010 Hola, vamos a ver, el día 8 de julio de 2008 un radar fijo "cazó" a mi mujer a 85 en una zona limitada a 60. Recibió la notificación para que identificara al conductor y así lo hizo. Luego le notificaron la denuncia y presentó un escrito de alegaciones. Por supuesto no le hicieron ni puñetero caso y presentó el día 28 de octubre de 2008 un recurso de alzada. Si no me equivoco este recurso si en el plazo de tres meses no recibe respuesta se considera desestimado. Es decir, el día el 28 de enero de 2010 se inicia el procedimiento sancionador. Este procedimiento caducaría si en un año no se dicta resolución. Pues bien, resulta que estaba más contenta que unas castañuelas porque el día 28 de enero de este año el procedimiento caducó. Pero resulta que hoy, día 25 de febrero recibe una notificación de resolución en la que se resuelve que debe pagar la multa. Esta resolución es de fecha, según consta en la misma, 21 de diciembre de 2009. Y aquí es donde me surjen varias dudas. La resolución, por lo menos en la teoría, ya que pudieron ponerle la fecha que les dió la gana, se dictó antes de la caducidad. Sin embargo me la notifican después de haberse producido la caducidad. ¿Qué debo hacer? el procedimiento ha caducado o no? Me dan un plazo para recurrir en vía contencioso administrativa pero quisiera saber si realmente ha caducado ya que no me parece normal que pongan una fecha y reciba la notificación dos meses después. Yo creo que esa fecha es falsa y la pusieron para dar a entender que había sido dictada dentro de plazo. En fin, agradecería que alguien con los conocimientos suficientes me orientara. Un saludo Citar
Cobito_17 Publicado 26 de Febrero del 2010 Reportar Publicado 26 de Febrero del 2010 joder vaya putada te han hecho, al recibir la carta te pusieron el dia que la recojistes y todo? para justificar que dicho dia la recibistes=?...por que si es asi yo creo que si presentan recurso la ganas...a ver si se pasa algun forero que sepa del tema.. sls Citar
PELICANO Publicado 27 de Febrero del 2010 Reportar Publicado 27 de Febrero del 2010 Adjunto respuesta a tu cuestión: Artículo 58. Notificación. 1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente. 2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, caualquier otro que estimen procedente. Por tanto si te notifican la sanción después de 10 días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictado se debe alegar éste caso para aducir su nulidad. Lo malo es que tengas que llegar a procedimiento Contencioso Administrativo para reconocer tal derecho con todos los gastos que ello conlleva, aunque podrías alegar un recurso último de nulidad y solicitar suspensión de la efectividad del acto recurrido en base al art. 111.2.b de la Ley 30/92 y en base a ese art. si la administración no te responde en 30 días hábiles (envía recurso con acuse de recibo ó séllalo con copia en la administración en la cual lo presentes) considera suspendido el recurso en base a ese artículo . Saludos cordiales. Citar
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