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alguien sabe como queda el tema de la identificación del conductor con la nueva ley de tráfico, hay algún cambio o sigue igual (no identificacion = no puntos = cierre de expediente = nuevo expediente con multa de mayor cuantía)

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alguien sabe como queda el tema de la identificación del conductor con la nueva ley de tráfico, hay algún cambio o sigue igual (no identificacion = no puntos = cierre de expediente = nuevo expediente con multa de mayor cuantía)

Queda igual pero ya no será el doble, sino el triple...

Salu2

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gracias. veo que estas leyes son deel 2009 por lo tanto deduzco que con la nueva sigur en vigor la del 2009 para lo de la identificación.

se me hace raro que no hayan aprovechado para cambiarlo. a lo mejor están contentos con la situación actual, pues aumenta la recaudación y ya poca gente duda de que esto es la prioridad.

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La ley que acaba de entrar en vigor fué publicada en el BOE el 24 de noviembre de 2009, y con entrada en vigor a los 6 meses de su publicación.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 9.bis 2, 59 bis, 77 y 78, que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Según he podido entender en el pdf del BOE que ha puesto A300, pone que ahora queda como una infracción "muy grave", que si no recuerdo mal son 500€, no?

Pero la duda que me surge es si seguirá valiendo el "pronto pago", con la nueva reducción del 50%, lo que se quedaría en 250€, que no está nada mal dado que conservaríamos los puntos...

Hay algo de cierto en lo que he dicho? :stupido2:

  • 3 meses más tarde...
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Según he podido entender en el pdf del BOE que ha puesto A300, pone que ahora queda como una infracción "muy grave", que si no recuerdo mal son 500€, no?

Pero la duda que me surge es si seguirá valiendo el "pronto pago", con la nueva reducción del 50%, lo que se quedaría en 250€, que no está nada mal dado que conservaríamos los puntos...

Hay algo de cierto en lo que he dicho? :stupido2:

Si reclamas o alegas que no has sido tú no hay prontopago. Lo pone muy claro en una claúsula dentro de la multa. El prontopago sólo se permite si desistes de reclamar (para mí es algo inconstitucional puesto que pierdes tu derecho de defensa)

BARATO= aceptas lo que pone y lo asumes (sí buana)

CARO= intentas defenderte con recurso, reclamación , pliego de alegaciones,etc.... (como en cualquier país democrático)

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