goyovarea Publicado 24 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 24 de Junio del 2010 El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la reforma del Código Penal que establece que conducir por encima de la velocidad permitida en 60 kilómetros por hora en vías urbanas o en 80 en interurbanas puede castigarse con penas de prisión de tres a seis meses. http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/carcel-excepcion-superar-limite-velocidad-55517.htm[/PHP] Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
berki Publicado 24 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 24 de Junio del 2010 Y qué tiene eso de nuevo? No entiendo. Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
supertole Publicado 24 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 24 de Junio del 2010 Efectivamente, ya lleva tiempo así, a un compañero le pillaron hace unos meses con la moto muy por encima de la velocidad de la vía y tuvo que pasar una noche en comisaria pero nada más (eso sí que no le pillen de nuevo por que si no...). Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
psegovi88 Publicado 24 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 24 de Junio del 2010 nuestro sistema penal dice que si no se es reincidente y la pena es inferior a 2 años no se tiene que entrar en prision. esto no tiene nada de nuevo Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
goyovarea Publicado 25 de Junio del 2010 Autor Reportar Compartir Publicado 25 de Junio del 2010 Hasta ahora, el único delito contra la seguridad vial en el que se podía decomisar un vehículo era el de los conductores “kamikazes”. Sin embargo, a partir de diciembre, fecha en la que entra en vigor la última reforma del Código Penal, los jueces tendrán la facultad de decomisar vehículos tras cometer otras faltas graves, como conducir sin carné, con una tasa de alcoholemia elevada o conducir muy por encima de las limitaciones de velocidad. http://ww2.autoscout24.es/informe/decomiso-de-vehiculos/desde-noviembre/4319/178445/ Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
darkxsun Publicado 25 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 25 de Junio del 2010 Hasta ahora, el único delito contra la seguridad vial en el que se podía decomisar un vehículo era el de los conductores “kamikazes”. Sin embargo, a partir de diciembre, fecha en la que entra en vigor la última reforma del Código Penal, los jueces tendrán la facultad de decomisar vehículos tras cometer otras faltas graves, como conducir sin carné, con una tasa de alcoholemia elevada o conducir muy por encima de las limitaciones de velocidad. http://ww2.autoscout24.es/informe/decomiso-de-vehiculos/desde-noviembre/4319/178445/ ¿Dice algo de que pasa si el vehículo es de renting o de alquiler, o si vale menos de 1.000€? Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
PAPI Publicado 26 de Junio del 2010 Reportar Compartir Publicado 26 de Junio del 2010 ¿Dice algo de que pasa si el vehículo es de renting o de alquiler, o si vale menos de 1.000€?Saludos De los 1000 pavos no dice nada. Si de los vehiculos de terceros; los exceptua. Saludos Citar Enlace al comentario Compartir en otros sitios web More sharing options...
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