MUY IMPORTANTE, sobre la perdida de puntos en NUEVA limitación de 110 (BOE)


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Speremos que alguien pueda confirmar ese dato porque viniendo de nuestro querido pere navarro mucho me parece a mi.... ya que supongo que tb querra sacar tajada de esta farsa.

PD: Si saltan a 125 la gente se pasara por el forro el absurdo limite de velocidad ya que apuraran a 125 y listo. Yo creo que saltaran a 117 o asi

Publicado (editado)

Mis disculpas.... pero qué cojones de interpretación hice...???

En definitiva, para sacarte la pasta te aplican los baremos de 110 en adelante, y para los puntos, los baremos de 120.

Alguien preguntaba... y a 169, ¿Cuánto? Pues antes era 300 € y 2 puntos, a hasta el 30 de junio (sin lo prorrogan) será también 2 puntos (tabla de 120) pero 400 € porque se aplica la de 110.

Vaya panda de H.P.

Tened en cuenta, a efectos de antecedentes en el registro y otros detalles...., que ahora la catalogación de MUY GRAVE comienza a partir de 181 kmh (antes a partir de 191....)

Editado por A300
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Puse el post antes de leer tu respuesta... :rain:

Y es que como aparece en el BOE solo se modifican los puntos a detraer, no las sanciones económicas y como en límite es 110, hay que aplicar la sanción económica de límite 110 y la retirada de puntos de 120. Pero ¡OJO! solo en zonas antes limitadas a 120, si antes de aprobarse la ley esa vía era de límite 110, se aplican los puntos de la tabla anterior.

Es un poco lioso , pero hay que leerse el enlace que puse del BOE, queda explicado allí, aunque como siempre es todo un tanto retorcido.

Vamos, que cuando nos pongan una multa de límite 110 hay que hacer un máster y estudio de la historia del tramo para aplicar la sanción..... bien bien

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Tened en cuenta, a efectos de antecedentes en el registro y otros detalles...., que ahora la catalogación de MUY GRAVE comienza a partir de 181 kmh (antes a partir de 191....)

ahora parece ser q apartir de 191 t esperan en los juzgados con una unica dosis de vaselina....

que dios nos pille confesados

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ahora parece ser q apartir de 191 t esperan en los juzgados con una unica dosis de vaselina....

que dios nos pille confesados

Buen apunte, aunque sólo en esos casos aplicarán de oficio el margen de error para evitar que sea el juez quien se lo aplique en los casos penales.

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Lo que he escuchado esta mañana en la radio es muy diferente, han dicho que el % de error lo bajaban al 5% y por tanto saltarán a partir de 116Km/h

Tambien lo he oido.

Creo que hay una desinformación muy grande en este tema.

En fin: como bien dije en otro post,me da igual,antes no iba a 120 no voy a ir ahora a 110.

:fight:

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ahora parece ser q apartir de 191 t esperan en los juzgados con una unica dosis de vaselina....

que dios nos pille confesados

Ese será el criterio de la DGT, seguro, pero personalmente creo que el límite penal sigue estando en los 200 km/h. Aunque tocará pelear en los juzgados, y mucho...

La base juridica principal está en que la reducción de la velocidad no se debe a criterios de seguridad vial, sino de ahorro energético, con lo que posiblemente la modificación por Real Decreto del Reglamento de Circulación es contraria a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Vial, y por tanto, ilegal, tema éste muy interesante desde el punto de vista jurídico y que ya ha sido planteado en el Supremo por la gente de Movimiento140.

Además, el carácter temporal de la reforma establecido en la Ley casa muy mal con los principios básicos del derecho penal: establecer un ilícito penal 'temporal' ya desde el mismo momento de su definición es una absoluta aberración jurídica. Este caracter transitorio, así como el hecho de que el agravamiento de sanciones tiene carácter únicamente económico -ya que la pérdida de puntos sigue determinada en base al régimen anterior- ponen claramente de manifiesto que la reforma no tiene absolutamente nada que ver con el bien jurídico protegido penalmente, que no es otro que la seguridad vial.

Y esto, en manos de un abogado medianamente hábil, puede dar mucho, mucho juego...:rules:

Saludos.

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Vale entonces con poner el limitador a 115 sera suficiente para que no me salte el radar? estos cabrones han bajado tambien el porcentaje de error sabiendo lo que podia pasar y no es ni mas ni menos que todo el mundo fuera al limite de la multa que practicqmente era 120 con lo que no lograrian nada.

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Creo ,si no me equivoco , que lo estais interpretanto mal.

Según el BOE es así en límites de 110:

Velocidad ---------------------------------------------Sanción

Desde 111 a 140 kilómetros/hora------------100 euros

Desde 141 a 160 kilómetros/hora------------300 euros + 2 pts

Desde 161 a 170 kilómetros/hora------------400 euros + 4 pts

Desde 171 a 180 kilómetros/hora------------500 euros + 6 pts

Desde 181 kilómetros/hora en adelante-----600 euros más seis puntos del carné

Fuente : ( última página )

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico002.pdf

Resumiendo que velocidad de crucero sin puntos : 145 marcador

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Creo ,si no me equivoco , que lo estais interpretanto mal.

Según el BOE es así en límites de 110:

Velocidad ---------------------------------------------Sanción

Desde 141 a 160 kilómetros/hora------------300 euros + 2 pts

Pero los puntos son los de 120, por lo que sólo te los quitan a partir de 151, aunque los 300 euros son a partir de 141

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Creo ,si no me equivoco , que lo estais interpretanto mal.

¿Te has leido el primer enlace que he puesto? NO porque ya se ha dicho como queda el asunto, por favor antes de poner nada que pueda confundir, leer el hilo que ahí está la respuesta.

Sanción económica, se aplica el baremo de 110

Retirada de puntos, se aplica el baremo de 120.

Y no hay más.

Publicado
¿Te has leido el primer enlace que he puesto? NO porque ya se ha dicho como queda el asunto, por favor antes de poner nada que pueda confundir, leer el hilo que ahí está la respuesta.

Sanción económica, catalogación de grave o muy grave y posible delito.... se aplica el baremo de 110

Retirada de puntos, se aplica el baremo de 120

Y no hay más.

Añado en negrita....

Lo que dice 1600VTS es ""PIEDRA"".

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Esta es la tabla con los márgenes.

Recodemos que una cosa es la velocidad sancionable,y otra a la velocidad legal a la que saltan los radares,pues deben llevar un margen de error legal.

tabladesancionesporexce.jpg

Uploaded with ImageShack.us

¿De verdad pueden ajustar la velocidad de los radares a distancia?

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Exacto A300, esa tabla la ha confeccionado un medio de internet y de oficial no tiene nada.

Por cierto, a ver si alguien les mete mano de una vez y aplican (COMO MANDA LA LEY) los márgenes de erros a los dos extremos del intervalo, ¡vamos! que cualquiera que haya estudiado matemáticas en el bachillerato sabe eso.

Ya sabeis recurrid las multas que os pongan sin aplicar el márgen, es la única forma que tenemos de que se haga justicia.

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Pues si tiene errores esa tabla, dí cuales son.

Saludos.

Ahí lo tienes... y esto sí que es OFICIAL de la DGT<p><a href="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2011_03/cuadro_velocidad_LSV_18_2009MODIFICACION_07_03_2011_pdf.9dce5b0dc5dd3ead03e090fdf252ae17" class="ipsAttachLink ipsAttachLink_image"><img data-fileid="3403" src="https://www.todoradares.com/foro/uploads/monthly_2011_03/cuadro_velocidad_LSV_18_2009MODIFICACION_07_03_2011_pdf.9dce5b0dc5dd3ead03e090fdf252ae17" class="ipsImage ipsImage_thumbnailed" alt=""></a></p>

cuadro_velocidad_LSV_18_2009MODIFICACION_07_03_2011.pdf

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