MUY IMPORTANTE, sobre la perdida de puntos en NUEVA limitación de 110 (BOE)


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Leyendo el BOE de hoy, leo lo siguiente:

Real Decreto 303/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y se reduce el límite genérico de velocidad para turismos y motocicletas en autopistas y autovías.

Artículo 1. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre.

El primer inciso del punto 1 del párrafo a) del apartado primero del artículo 48 del Reglamento General de Circulación queda redactado de la siguiente manera:

«1. En autopistas y autovías: Turismos y motocicletas, 110 kilómetros por hora.»

Artículo 2. Modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Se añade un segundo inciso al párrafo segundo del anexo II del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la siguiente redacción:

«... En los supuestos de reducción del límite genérico de velocidad en autopistas y autovías de 120 km/h a 110 km/h, resultará de aplicación la pérdida de puntos establecida en el anexo IV para el límite de velocidad de 120 km/h

FUENTE BOE, Sábado 5 de Marzo de 2011

Edito y pongo el cuadro de velocidades, cortesía de la DGT y el maestro A300, quien es el que ha facilitado el enlace.

cuadrosanciones110.png

Editado por 1600VTS
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Sea como sea A300, es importante saber que hasta superar los 150 no perderás puntos, lo que no tengo tan claro es como irá la cuantía de las sanciones.

Imagino que quedará el cuadro de sanciones tal y como es el de 110, Osea:

111-140 --> 100€

141-160 --> 300€

.

.

.

Pero la pérdida de puntos quedará:

111-150 Sin Puntos

151-170 2 Puntos

.

.

.

Con lo cual aparecen 2 rangos el de puntos y el del importe de la sanción que ya no coinciden, como si pasaba antes.

PD: ¿Chincheta?

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A ver si aclaramos como queda el tema de las sanciones económicas en las otras velocidades también, porque si siguen siendo las mismas, como parece ser, esto del 110 solo afectará a los que va a 120 por autopista, ya que si vas a 150, la multa sigue siendo la misma que antes.

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Carlos, en el BOE pone expresamente que la modificación solo afecta a la pérdida de puntos en zonas donde la limitación genérica de 120 se ha reducido a 110. Es decir, que si la via estaba antes limitada a 110, esta modificación no es de aplicación.

Yo creo que las sanciones económicas no se tocan puesto que en el BOE solo hace referencia expresa a la pérdida de puntos.

Un saludo.

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Carlos, en el BOE pone expresamente que la modificación solo afecta a la pérdida de puntos en zonas donde la limitación genérica de 120 se ha reducido a 110. Es decir, que si la via estaba antes limitada a 110, esta modificación no es de aplicación.

Yo creo que las sanciones económicas no se tocan puesto que en el BOE solo hace referencia expresa a la pérdida de puntos.

Un saludo.

Eso es a lo que me refiero, a que si al multa "económica" por ir a 150 en un vía de 120 que ahora pasa a ser 110, es la misma que antes, ahora que 150 supone ir a 40 sobre el limite y no 30. En principio el BOE no parece decir nada de que se modifiquen las cuantías las sanciones a otras velocidades que 110-120.

En ese supuesto, si antes ibas normalmente, habitualmente, a 150 en autopista, por poner un ejemplo, el ir ahora a 150 no cambia nada las cosas.

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En ese supuesto, si antes ibas normalmente, habitualmente, a 150 en autopista, por poner un ejemplo, el ir ahora a 150 no cambia nada las cosas.

A eso me refiero, que NO te restan puntos pero en vez de sancionarte con 100€, te sancionarán con 300€, que son los correspondientes a límite 110.

Resumiendo:

- Puntos --> Como si el límite fuese 120, es decir hasta 151, nada de nada

- Sanción económica --> Aplicando el nuevo límite de 110, es decir a partir de 141 sanción de 300€.

Así pues, circular a 150 Km/h en límite 110 en vías que antes eran de 120, 300€ SIN PUNTOS.

Eso es lo que yo entiendo, puesto que el BOE no hace referencia a cuantía, solo a la tabla de puntos.

Un saludo.

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A eso me refiero, que NO te restan puntos pero en vez de sancionarte con 100€, te sancionarán con 300€, que son los correspondientes a límite 110.

Resumiendo:

- Puntos --> Como si el límite fuese 120, es decir hasta 151, nada de nada

- Sanción económica --> Aplicando el nuevo límite de 110, es decir a partir de 141 sanción de 300€.

Así pues, circular a 150 Km/h en límite 110 en vías que antes eran de 120, 300€ SIN PUNTOS.

Eso es lo que yo entiendo, puesto que el BOE no hace referencia a cuantía, solo a la tabla de puntos.

Un saludo.

Así es, pero ahora expongo mi duda, circular a 169 se que son 2 pountos.... pero cuantos euros??

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Yo, creo que no , que hasta 150 km/h la sanción sigue siendo 100€ y 0 puntos, lo único que cambía es que en lugar de multarte a 121, multaran a partir de 111, Vamos que iremos igual, pero hay que frenar un poco más cuando suene el grillo.

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Yo, creo que no , que hasta 150 km/h la sanción sigue siendo 100€ y 0 puntos, lo único que cambía es que en lugar de multarte a 121, multaran a partir de 111, Vamos que iremos igual, pero hay que frenar un poco más cuando suene el grillo.

Totalmente de acuerdo.

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Yo creo que si no superas los 120 de antes tampoco te denunciaran en los radares moviles, lo digo más que nada por el plus que algunos operadores de radar le dan a partir de la velocidad estipulada en la via.

Luego claro y como en todos los sitios, hay operadores y OPERADORES.

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Conducir entre 111 y 141 km/h en autopista o autovía a partir del lunes se multará con 100 euros, aunque Tráfico no retirará puntos del carné de conducir hasta sobrepasar los 151 km/h, como hasta ahora, según la modificaciones a la Ley de Tráfico aprobadas por Real Decreto este viernes en el Consejo de Ministros.

Fuentes de la DGT han explicado aque conducir entre 111 y 140 km/h se multará con una sanción económica de 100 euros, entre 141 y 160 km/h con una multa de 300 euros y, únicamente en el caso de que se superen los 151 km/h, también con la retirada de dos puntos.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/06/espana/1299410699.html?a=8ce8a067351696caba55f522851315bb&t=1299416683&numero=

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Yo, creo que no , que hasta 150 km/h la sanción sigue siendo 100€ y 0 puntos, lo único que cambía es que en lugar de multarte a 121, multaran a partir de 111, Vamos que iremos igual, pero hay que frenar un poco más cuando suene el grillo.
Totalmente de acuerdo.

Os equivocais...

Es tal y como yo digo, solo se ha modificado el apartado que hace referencia a la pérdida de puntos, NO a la los tramos de las sanciones económicas.

Conducir entre 111 y 141 km/h en autopista o autovía a partir del lunes se multará con 100 euros, aunque Tráfico no retirará puntos del carné de conducir hasta sobrepasar los 151 km/h, como hasta ahora, según la modificaciones a la Ley de Tráfico aprobadas por Real Decreto este viernes en el Consejo de Ministros.

Fuentes de la DGT han explicado que conducir entre 111 y 140 km/h se multará con una sanción económica de 100 euros, entre 141 y 160 km/h con una multa de 300 euros y, únicamente en el caso de que se superen los 151 km/h, también con la retirada de dos puntos.

Hasta ahora, con el límite de velocidad en autopista y autovía a 120 km/h, los excesos de velocidad entre 121 y 150 euros estaba castigado con una multa económica de 100 euros y sin retirada de puntos, mientras que un exceso entre 151 y 170 km/h se multaba con 300 euros y la retirada de puntos.

De esta forma, con la entrada en vigor de los nuevos límites de velocidad el próximo lunes, se mantiene el límite de 151 km/h a partir del cual se perderán puntos por conducir en autopista y autovía, aunque las multas económicas cambian, ya que si antes en autovía y autopista se multaba con 300 euros un exceso de 151 a 170 km/h, a partir del lunes se multará con esa cuantía los excesos de entre 141 y 160 km/h.

Además, cambian el resto de sanciones económicas, de manera que excesos de velocidad de entre 161 y 170 km/h se multarán con 400 euros; de entre 171 y 180 km/h, con 500 euros; y de más de 181 km/h, 600 euros. Mientras, hasta ahora, en autovía y autopista, la multa de 400 euros era para excesos de entre 171 y 180 km/h; la de 500 euros, entre 181 y 190 km/h; y la de 600 euros, a partir de 191 km/h.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/06/espana/1299410699.html

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Pues parece que 1600VTS tienes razón.

http://www.elcorreo.com/vizcaya/20110306/mas-actualidad/sociedad/sobrepasar-limite-multara-euros-201103061151.html

Por eso te decía que tenías razón, menuda panda de recaudadores hijoputas, encima de bajar los limites ahora el baremo de cuantias también baja respecto a la velocidad.

Publicado
Por eso te decía que tenías razón, menuda panda de recaudadores hijoputas, encima de bajar los limites ahora el baremo de cuantias también baja respecto a la velocidad.

Puse el post antes de leer tu respuesta... :rain:

Y es que como aparece en el BOE solo se modifican los puntos a detraer, no las sanciones económicas y como en límite es 110, hay que aplicar la sanción económica de límite 110 y la retirada de puntos de 120. Pero ¡OJO! solo en zonas antes limitadas a 120, si antes de aprobarse la ley esa vía era de límite 110, se aplican los puntos de la tabla anterior.

Es un poco lioso , pero hay que leerse el enlace que puse del BOE, queda explicado allí, aunque como siempre es todo un tanto retorcido.

Publicado (editado)

Resumiento que en las vias que antes eran de 120 solo se aplica sancion economica que sera desde 111 a 140km/h de 100€ pero sin la retirada de puntos y a 151 ya seran 3 puntos)

y en las vias que eran de 110 se aplicaran las sanciones que ya estaban estipuladas en las tablas pertinentes.

Editado por Morpheus
Publicado

Resumiendo, la cosa queda así:

Velocidad ---------------------------------------------Sanción

Desde 111 a 140 kilómetros/hora------------100 euros

Desde 141 a 150 kilómetros/hora------------300 euros

Desde 151 a 160 kilómetros/hora------------300 euros más dos puntos del carné

Desde 161 a 170 kilómetros/hora------------400 euros más dos puntos del carné

Desde 171 a 180 kilómetros/hora------------500 euros más cuatro puntos del carné

Desde 181 kilómetros/hora en adelante-----600 euros más seis puntos del carné

Fuente -->

http://www.caranddriverthef1.com/coches/planeta-motor/cuales-son-las-sanciones-por-superar-los-110-kilometros/hora

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