thunderfruit Publicado 28 de Julio del 2011 Reportar Publicado 28 de Julio del 2011 Hola qué tal? Mirar. Acabo de recibir una carta de una multa por ir el pasado 29-06-11 a 129 km/h en el PK 24 de la A-I dirección Madrid (radar EYPSCAP-RAI 2002) y son 100 €. El tema es que a los 2 días, el 1 de julio, el límite como todos sabréis de ese mismo radar pasa a ser de 120 km/h y a esa velocidad entro dentro del límite de error del radar (hasta 132 km/h según la DGT) y no habría multa. ¿sabéis si se podría alegar algo? Un día hay un delito pero a los 2 días, el mismo hecho, ya no es delito multable y el hecho del cambio no es por tipo delictivo ni de seguridad, sino por "ahorro ennergético" que todo el mundo ha visto (incluso el Gobierno) que no era un hecho lógico, coherente ni razonable. Saludos Citar
CLF Publicado 28 de Julio del 2011 Reportar Publicado 28 de Julio del 2011 Me temo que no se puede hacer mucho por ser a dos dias del cambio. Eso si, ese radar lleva muuucho tiempo ahi. Citar
BIELAS Publicado 2 de Agosto del 2011 Reportar Publicado 2 de Agosto del 2011 La retroactividad sirve para los hechos penales, no para los administrativos. Si cuando te hicieron la foto el límite estaba en 110 pasas por caja. Citar
hot_txispas Publicado 10 de Agosto del 2011 Reportar Publicado 10 de Agosto del 2011 no es logico pero es asi,multa de las que lo mejor es pagar,y por pronto pago 50€ Citar
mino Publicado 10 de Agosto del 2011 Reportar Publicado 10 de Agosto del 2011 La retroactividad sirve para los hechos penales, no para los administrativos. Si cuando te hicieron la foto el límite estaba en 110 pasas por caja. Creo que estas equivocado: Ley 30/92 Artículo 128. Irretroactividad. 1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. 2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Ademas hay que tener en cuenta como la administracion carece de una regulacion general punitiva ( ya que los principios de la ley 30/92 deriban del codigo penal y de la propia constitucion) siendo de aplicación los propios del derecho penal. (La explicacion la podria poner mas larga si alguno le interesa) Esto es en teoria, ya que a nivel practico desconozco la aplicacion que esta siguiendo la administración. Un saludo Citar
ApacheSp Publicado 3 de Septiembre del 2011 Reportar Publicado 3 de Septiembre del 2011 Tal y como está la teoría, doy la razon a mino, y de hecho era una duda que me hacia desde que bajaron la velocidad a 110. O notificaban y hacian caja rápido, o legalmente en cuanto volvieran a 120 deberían cambiar tooodas las multas. No se yo si el riesgo merece la pena (50€ de descuento), pero legalmente deberían anular dicha sancion. (otra cosa es que se pasen la legalidad por el forro, como hace Madrid con la zona azul/verde) Citar
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