Manuel Fedriani Publicado 20 de Octubre del 2011 Reportar Publicado 20 de Octubre del 2011 Buenas tardes a todos. Como supondreis me han multado. Entrando en sevilla por la ruta de la plata. El caso es que reconozco que circulaba por esa vía, que era yo el conductor y que perfectamente podría ser esa la velocidad. Os cuento. El expediente me notifica el hecho de que circulaba a 134 km/h teniendo limitada la velocidad por disco vertical a 100 km/h. El cinemometro es un Multanova antena 000002986 aprobado el 13/04/2011. Y me expresa claramente que para el calculo de excesos de velocidad y sanción aplicable se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE 26444. La sanción que me imponen es de 300 euros y 2 puntos de sanción. En la foto del radar que viene en la parte posterior viene en la parte superior los 134 km/h que marca la denuncia. Mi duda llega cuando veo que la velocidad que marca la foto del radar es la misma de la denuncia por lo deduzco que no han realizado la merma con los correspondientes margenes de error. Si aplico solamente un 4% de reducción me quedaría por debajo de los 130 km/h y la sanción debería ser de 100 euros y sin perdida de puntos. ¿Estoy en lo cierto? ¿La velocidad que marca la foto del radar ya tiene incluída los margenes de error estipulados? Como comprendereís no es la misma sanción y no está la cosa como para ir regalando dinero a la administración por un error. Gracias a todos y saludos Citar
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