xara Publicado 19 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 19 de Septiembre del 2005 1º.- Como sabeis todas las sanciones que puede imponer el Sr. Pere se determinan dentro de un arco de cuantías en función del tipo de infracción: Infracción leve : multa de hasta 90 euros Infracción grave: multa de entre 91 y 300 euros Infracción muy grave: multa de entre 301 y 600 euros. 2º.-Sabido ésto el Sr. Pere decide, porque le sale de las pelotas el importe concreto de cada infracción: Como dijo Carkits en otro post de este foro, parece que por llevar un detector van a sancionar con 150 euros ( si alguien conoce el importe de alguna sanción por utilizar antiradar que sea reciente que nos lo comunique) Es una infracción grave ( entre 90 y 300 euros) 3º.- Sin embargo, esa decisión del Sr. Pere es ilegal y por tanto recurrible y os explico por qué La Ley exige que las multas de deben imponer siempre en su grado mínimo ( en este caso sería 90 euros ) y solo se podría sancionar con una multa de más de 90 euros cuando en la resolución se argumente de algún modo por qué se hace así. Podría ser válida p.ej. la reincidencia,el peligro causado, la gravedad de la conducta... pero en el caso del detector mi opinión es que solo podría imponerse multa más alta que 90 euros cuando exista reincidencia pues los otros motivos no se dan por llevar un detector. Os recuerdo que esto vale para todo tipo de multas. Citar
Carlos996 Publicado 19 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 19 de Septiembre del 2005 Gracias por la info xara. Y tambien repetir lo que me comentaste el otro dia. Que si nos paran y hemos desechufado el detector, y resulta que lo encuentran al final, que hagamos que el GC haga constar en la multa que el detector estaba desenchufado o desmontado (si es fijo) e inoperativo cuando lo encontro, para despues poder alegar que no estaba siendo usado y que no hay prueba de ello. Porque despues seria imposible alegar que estaba desenchufado ya que seria la palabra nuestra contra la del GC y nos seria mas deficil cualquier recurso. Citar
topegun Publicado 19 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 19 de Septiembre del 2005 nos podrias dar un poco mas de luz en el tema de la cuantia de las multas?? mas que nada para un posible recurso bien vendria al menos citar el parrafo de la ley donde tipifica la obligatoriedad de imponer la cuantia minima. muchas gracias! Citar
CLF Publicado 19 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 19 de Septiembre del 2005 muy bueno el carlos, no lo hubiera pensado, gracias Citar
Carlos996 Publicado 19 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 19 de Septiembre del 2005 No las merezco, fue xara quien me lo dijo a mi Citar
CLF Publicado 20 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 20 de Septiembre del 2005 pues mejor dicho, gracias a los dos Citar
mc_toni Publicado 20 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 20 de Septiembre del 2005 ole!! gracias por ese aviso, pero que debemos hacer si el GC o mosso (que son peores todavia) no quiere poner que el detector estaba apagado o le falta la unidad de control?? saludetes Citar
xara Publicado 20 de Septiembre del 2005 Autor Reportar Publicado 20 de Septiembre del 2005 ole!! gracias por ese aviso, pero que debemos hacer si el GC o mosso (que son peores todavia) no quiere poner que el detector estaba apagado o le falta la unidad de control??saludetes yo soy partidario de intentar conseguir que lo hagan con buenas palabras, aunque esto ya no es un tema jurídico, porque si no lo hacen constar nos iba a ser fácil demostrarlo después. Evidentemente si topas con el típico capullo pues iba a ser complicado, pero cualquier cosa, una foto de la unidad de control desconectada pudiera valer si llegado el caso le pudiéramos solicitar al GC que testificase acerca de que si lo que vio era únicamente lo que se le exhibe en la foto. Citar
xara Publicado 20 de Septiembre del 2005 Autor Reportar Publicado 20 de Septiembre del 2005 nos podrias dar un poco mas de luz en el tema de la cuantia de las multas?? mas que nada para un posible recurso bien vendria al menos citar el parrafo de la ley donde tipifica la obligatoriedad de imponer la cuantia minima.muchas gracias! Os transcribo un párrafo que podría valer para un recurso en el tema de la sanción mínima: ---------En cuanto a la sanción impuesta, tampoco la misma es proporcional al hecho denunciado, en el que no concurre ningún supuesto de agravación ni de peligro concreto, por lo que de conformidad con el art. 69 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, "Las sanciones previstas en esta Ley se graduarán en atención a la debida adecuación entre la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y su condición de reincidente, al peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los límites establecidos en el art. 67" Dicho ésto en el presente caso al tratarse de una infracción grave se debe imponer una sanción en su grado minimo que sería de 91 euros, al no existir en la resolución sancionadora motivación alguna que justifique la imposición de una sanción superior.-------------- Indicaros que en vía administrativa no es fácil que os hagan caso a casi nada al recurrir, debiendo llegar hasta el Juzgado de lo contencioso para que nos den la razón, aunque sea parcialmente; por eso siempre debemos tener en cuenta como una buena opción el pronto pago para que nos reduzcan la sanción en un 30% Citar
CLF Publicado 20 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 20 de Septiembre del 2005 de eso se aprovechan, de que pages con descuento y e calles Citar
Watios Publicado 30 de Septiembre del 2005 Reportar Publicado 30 de Septiembre del 2005 ole!! gracias por ese aviso, pero que debemos hacer si el GC o mosso (que son peores todavia) no quiere poner que el detector estaba apagado o le falta la unidad de control??saludetes Pues lo pones tu donde se firma... Cuando te dan la multa pa firmar, en vez de firmar, apuntas. La instalacion es incompleta. El agente se niega a dejar constancia de este echo. Seguro que te mira de forma rara y empieza con otra denuncia mejor redactada. Esto tambien sirve para todo tipo de multas. Ahi puedes escribir lo que quieras. Citar
ddjap Publicado 5 de Octubre del 2005 Reportar Publicado 5 de Octubre del 2005 Preparando un libro sobre actualidad jurídica, se me ha ocurrido una idea ¿Y si intentamos preparar una especie de recurso, con alegaciones concretas y coherentemente justificadas, con procedimientos e ideas, con el fin de tener un patrón que seguir en caso de ser denunciados por unas el copi? Citar
Bibliotecario Publicado 6 de Octubre del 2005 Reportar Publicado 6 de Octubre del 2005 Pues lo pones tu donde se firma...Cuando te dan la multa pa firmar, en vez de firmar, apuntas. La instalacion es incompleta. El agente se niega a dejar constancia de este echo. Seguro que te mira de forma rara y empieza con otra denuncia mejor redactada. Esto tambien sirve para todo tipo de multas. Ahi puedes escribir lo que quieras. Siento decir que no puedes hacerlo Si lo haces la romperá y hará otra nueva (mejor no mosquearlo mucho) y esta vez te advertirá que NO PUEDES escribir, puedes firmar el recibo de la denuncia o dejar que lo firme su compañero atestiguando que recibes copia. Si le tocas las narices, firmará el compañero y te la entregará. Esto es porque lo que te está transmitiendo es una denuncia, que luego será una resolución sancionadora. A esta resolución es a la que puedes protestar formando alegaciones, pero no a la denuncia. Saludos Citar
Bibliotecario Publicado 6 de Octubre del 2005 Reportar Publicado 6 de Octubre del 2005 Lo que puedes hacer, pero TE LA JUEGAS es citarle el artículo anterior sobre aplicar el importe mínimo si no hay motivo justificado. Si insiste en hacerlo, pedirle el número de placa que ESTÁ OBLIGADO A DAR, y comunicarle que llame a su compañero que quieres poner una denuncia. Al compañero le comunicas que en este acto denuncias al agente nº xxxxxx por prevaricación. Esto es, como funcionario del estado con autoridad, realizar una actuación manifiestamente injusta en contra de la ley o a favor de ley pero inmotivada. Además se lo estás avisando. El caso es que depende como se lo tome el nacho. Si eres capaz de mantener el tipo en plan partida de póker, igual se piensa que eres abogado o algo, se lo piense mejor y haga caso o incluso lo deje correr, o se cabree.... Citar
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