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Publicado

RGC aprobado según RD 1428/2003

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. .........................

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

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RGC aprobado según RD 1428/2003

Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

1. .........................

Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Asimismo, determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales.

Mas claro el agua!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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Esa situación ya fue denunciada y desde las competencias oportunas se disculparon,la foto ya se vió circular por ahí,pero parece que los impresentables(para mí también) la han sacado a la luz con bastante retraso...

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