jfs_176 Publicado 15 de Junio del 2012 Reportar Publicado 15 de Junio del 2012 Hola Chicos, Os expongo mi caso por si alguien me puede echar una manita en alguna duda que tengo: Despues de 10 años de carnet y sin ninguna multa me cazó el radar infraganti en una carretra de 90 a 180km/h y ha pasado a la via penal. Estoy preparando mi defensa, he visto varias sentencias en las que absuelven por el margen de error del 7% y otras en las que no. La más reciente de hace un mes en Lérida. La única forma que tengo de que no sea delito es con ese margen del 7%, el radar era un multanova 6f montado en un coche que estaba estacionado fuera de la calzada, en la ficha técnica del radar lo define como radar de efecto doppler fijo y estático (se supone que estaba funcionando como estático) entonces se me ha ocurrido que el operador del radar ha de demostrar que el coche estaba parado para sembrar la duda, y mi duda es si el coche o el radar emite algún tipo de registro de su velocidad a la hora de ponerse a multar. Lo que quiere decir que cuando va como móvil la velocidad a la que va y cuando actúa como estático algún reflejo de esos 0,00km/h. Gracias de antemano a quien trate de echar una mano. Citar
berki Publicado 15 de Junio del 2012 Reportar Publicado 15 de Junio del 2012 Buscate un abogado especializado. Un saludo Citar
CLF Publicado 16 de Junio del 2012 Reportar Publicado 16 de Junio del 2012 Hombre, esa es muy gorda , demasiado y Lo tienes muy mal, como dice berki, alguien especialista Citar
SDi Publicado 16 de Junio del 2012 Reportar Publicado 16 de Junio del 2012 Más claro no lo ha podido decir berki, por que hay que buscarle las 3 patas al gato si te has pasado el doble de velocidad? Si hubieras ido a 100 o 110 aun puedes jugar con el 7%, pero a 180.... Citar
jfcarpo Publicado 16 de Junio del 2012 Reportar Publicado 16 de Junio del 2012 La has cagado tio. Eso es una temeridad, pero buscate un buen abogado aunque la tienes clara. Todos hacemos barbaridades ocasionalmente, pero intentamos que sean en autopista. Citar
SDi Publicado 16 de Junio del 2012 Reportar Publicado 16 de Junio del 2012 La has cagado tio. Eso es una temeridad, pero buscate un buen abogado aunque la tienes clara. Todos hacemos barbaridades ocasionalmente, pero intentamos que sean en autopista. Más claro no lo podías haber dicho :shakehands: Citar
supertole Publicado 17 de Junio del 2012 Reportar Publicado 17 de Junio del 2012 Tampoco seamos Flanders... Hay alguna carretera secundaria con limite a 90km/h con recta kilometrica y visibilidad donde no es descabellado puntualmente ir a 180... En cualquier caso recomiendo al forero lo dicho anteriormente, al ser un tema muy serio lo mejor abogado especialista. Saludos. Citar
cybdani Publicado 17 de Junio del 2012 Reportar Publicado 17 de Junio del 2012 Tampoco seamos Flanders... Hay alguna carretera secundaria con limite a 90km/h con recta kilometrica y visibilidad donde no es descabellado puntualmente ir a 180...En cualquier caso recomiendo al forero lo dicho anteriormente, al ser un tema muy serio lo mejor abogado especialista. Saludos. Ahi le has dado! Hay tramos con limites ridiculos. Aun asi, jfs_176, te han pillado bien. Y la otra es de regañina.... Que tipo de radar era? Por que si era un multanova, que haces circulando a 180 por zona de 90 sin protección? Citar
jfs_176 Publicado 19 de Junio del 2012 Autor Reportar Publicado 19 de Junio del 2012 Ahi le has dado! Hay tramos con limites ridiculos.Aun asi, jfs_176, te han pillado bien. Y la otra es de regañina.... Que tipo de radar era? Por que si era un multanova, que haces circulando a 180 por zona de 90 sin protección? Regañinas ya he tenido por todos los sitios, familia, amigos, autoridades, abogados, mía propia, fue un día que iba a un examen, por desgracia uno es autonomo y antes de salir me tocó pasar por la oficina y me liaron con el teléfono para resolver problemas del curro y salí pitando, si, era una carretera recta, bien de firme con arcen (pequeño) pero arcén, día buena visibilidad, tramo sin cambio de rasante, el radar estaba detras de un montículo, siempre respeto los límites en población (cosa que no puede decir mucha gente), llevo 10 años conduciendo, era un buen coche (que no procede decir marca ni modelo) en perfectas condiciones físicas, poca circulación (llevo toda la vida en la carrretera, mi padre es camionero y he pasado muchas horas en la carretera, conduciendo y sin conducir), y ese radar no velaba para nada por la seguridad vial, si no, estaría a la entrada del pueblo de 8km más adelante y ahí no me hubiera pillado por que siempre paso a velocidad legal. Contextualizaciones a parte, cuando pregunto en un foro es por que necesito ayuda, no reprimendas, que no solo la velocidad es un peligro en la carretera, para mí las dos primeras causas de accidentes son: 1º la ignorancia o ausencia de aprendizaje de lo que es peligroso y lo que no, de lo cual tiene mucha culpa la administración y 2º las distracciones derivadas de la monotonía al volante. otra cosa, creo que por muy buen abogado y muy especialista que sea ya no puedo cambiar, y tengo que tirar con el que tengo y currarmelo yo solito. En el punto en el que estoy necesito saber como se realiza la comparación de la velocidad del vehículo y del multinova, si el coche lleva un tacógrafo parecido al de los camiones, si se saca un ticket o disco diagrama que refleje la velocidad en una escala de tiempo y si ese ticket o disco diagrama se utiliza estando en estático y si se archiva. Muchas gracias de antemano a quien me quiera ayudar y decir que no escribo esto con rencor, que la carretera es una cosa de todos y ese día me pasé y estaría totalmente de acuerdo con que me condenaran incluso a tenerme que sacar el carnet de nuevo o hacer todos los cursos de recuperación de puntos que se pueda, pero no a lo que pide el sr fiscal, puesto que no me creo que yo sea un delincuente. Citar
berki Publicado 19 de Junio del 2012 Reportar Publicado 19 de Junio del 2012 Hombre venir a un foro a que enseñemos a tu abogado a como defenderse.... es cuanto menos surrealista. Yo no voy a decir mas de lo que he dicho. Suerte. Citar
cybdani Publicado 19 de Junio del 2012 Reportar Publicado 19 de Junio del 2012 Me parece que voy a ser mas claro por que creo que no me has entendido: ¿Que haces a 180 en límite de 90 SIN LLEVAR UN DETECTOR DE RADAR? No soy tu padre y no has entendido mi mensaje. Para la próxima ya sabes. Si quieres ir a 180, protégete y lleva un detector que te salve en la ocasión. Ir a 180 en una zona de 90 no es delito moral. Citar
SDi Publicado 19 de Junio del 2012 Reportar Publicado 19 de Junio del 2012 Me parece que voy a ser mas claro por que creo que no me has entendido:¿Que haces a 180 en límite de 90 SIN LLEVAR UN DETECTOR DE RADAR? No soy tu padre y no has entendido mi mensaje. Para la próxima ya sabes. Si quieres ir a 180, protégete y lleva un detector que te salve en la ocasión. Ir a 180 en una zona de 90 no es delito moral. Si yo también lo he echo sabiendo bien donde estaban los radares y de noche, ademas picándome con un Fiesta ST.... Pero eso fue en 2007, eran otros tiempos Citar
cybdani Publicado 19 de Junio del 2012 Reportar Publicado 19 de Junio del 2012 Si yo también lo he echo sabiendo bien donde estaban los radares y de noche, ademas picándome con un Fiesta ST.... Pero eso fue en 2007, eran otros tiempos Nunca sabras a ciencia cierta donde estara el camuflado. Para eso solo hay una solucion. Citar
cybdani Publicado 2 de Julio del 2012 Reportar Publicado 2 de Julio del 2012 Esta claro. Ejemplo fácil: Límite 120, te pillan a 201 es delito. Si calculas, es si te pasas en 80km por hora del límite. Saludos! PD: Aunque para ellos todo es delito siempre.... Citar
Toyoto Publicado 10 de Julio del 2012 Reportar Publicado 10 de Julio del 2012 Si no me equivoco... Art. 379.1 C.P. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Saludos! Citar
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