benito11 Publicado 18 de Junio del 2012 Reportar Publicado 18 de Junio del 2012 Hola, Me ha llegado (bueno, a mí no, al dueño del coche) una multa de un radar móvil en la que no dice nada de por qué no se identificó al conductor, pidiendo que se identifique. El dueño me ha identificado a mí, pero creo que están obligados a pararme o poner por qué no se paró para identificar y notificar al conductor... (negrita). Lo subrayado se refiere a radares fijos, no a móviles, verdad?. Recurro diciendo que no pone causa por la que se notifica con posterioridad???? Un saludo reglamento de procedimiento sancionadorArtículo 10. Notificación de denuncias. 1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto a los denunciados, haciendo constar en las mismas los datos a que hace referencia el artículo 5 del Reglamento, así como que con ellas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en su consecuencia, que disponen de un plazo de quince días para que aleguen cuanto consideren conveniente a su defensa y propongan las pruebas que estimen oportunas. Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad. 2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo. 3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto. Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo. Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente. (Añadido por RD 318/2003) Citar
berki Publicado 18 de Junio del 2012 Reportar Publicado 18 de Junio del 2012 Tanto para fijos como para móviles. No tienen porque pararte. Un saludo Citar
benito11 Publicado 18 de Junio del 2012 Autor Reportar Publicado 18 de Junio del 2012 Tanto para fijos como para móviles. No tienen porque pararte.Un saludo Osea que ya tampoco necesitan poner una escusa para no pararte con el radar movil...? Citar
hectorlibra Publicado 18 de Junio del 2012 Reportar Publicado 18 de Junio del 2012 Por no entorpecer el tráfico, ya es una razón para ellos. Citar
benito11 Publicado 18 de Junio del 2012 Autor Reportar Publicado 18 de Junio del 2012 Sí, de eso soy consciente.... pero DEBEN PONERLO EN LA DENUNCIA. Y no han puesto nada, siendo radar móvil en trípode o vehículo según el certificado que adjuntan... La pregunta es si estoy o no en lo cierto en las mayúsculas... Citar
berki Publicado 18 de Junio del 2012 Reportar Publicado 18 de Junio del 2012 No, no hace falta. Si te fijas en la redacción de la ley han parcheado la anterior ley de manera que es un caos. Pero el hecho de las multas de radar, no tienen porque justificar que no te han parado. La incoación del expediente que busca sancionar la presunta conducta ilícita proviene no de la presunción de veracidad de un agente, sino de una fotografía de un cinemómetro por lo que no tiene que ser notificado en el acto. Salu2 Citar
SDi Publicado 18 de Junio del 2012 Reportar Publicado 18 de Junio del 2012 A mi un día me cazo un móvil y no me pararon, me vino la foto de frontal. Citar
rosende50 Publicado 19 de Junio del 2012 Reportar Publicado 19 de Junio del 2012 A mi me multaron con un movil en Luarca, y un amigo que iba delante lo pararon y a mi no, , pero la multa me llego a los 15 dias Citar
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