csmiguel Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 hola gente de nuevo!si alguien conoce los radares catalanes,,como dije en un post anterior me salta la duda de este,,haber si alguien lo conoce: Vas por la autopista direccion blanes y te metes por el desvio "blanes,lloret de mar,tossa de mar..", nada mas entras continuas por una carretera de doble sentido ( un carril para cada sentido),algunos tramos de posibles adelantamientos en discontinua,.. y de repente te encuentras un radar de suelo de cara, estaba en pleno adelantamiento en discontinua,adelantando a un autocar..mis preguntas son? si este radar tambien me ha cogido a mi o solo a la gente que va hacia el otro sentido tal y como este situado el radar( hacia el otro lado) y a que velocidad maxima se puede ir,90 mas 20km/h para adelantar? un saludo gente Citar
Carkits Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 La velocidad Maxima es 90 Km no existe el margen que citas, la pregunta es viste un flash? Si no lo viste estas salvado. saludos Citar
franky65 Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 La velocidad Maxima es 90 Km no existe el margen que citas, la pregunta es viste un flash?Si no lo viste estas salvado. saludos Y porque en esta carretera no existe el margen de +20Km/h si estás adelantando, tenía entendido que en todas las carreteras en que es necesario invadir el carril contrario para adelantar era aplicable este margen. Saludos Citar
Carkits Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 No existe ese margen en ningun caso el limite maximo es 90 si el bus va a 90 no adelantes, eso de las tolerancias del 20% para adelantar es un mito. Saludos Citar
Pepetronik Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Existe el margen siempre que no pases la velocidad máxima. Es decir, si el coche al que adelantas va a la máxima velocidad tu ya no puedes pasar de ella... Citar
Sistema Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Creo que estáis equivocados. :the_finge Mirad al final de este documento el cuadro de las limitaciones de velocidad en España, en concreto el punto (2): Nota de prensa de la DGT Y remitiéndonos directamente al artículo (48) que cita dicho cuadro del Reglamento General de Circulación (REAL DECRETO 1428/2003) descubrimos la excepción de los 20 km/h en el artículo 51.1: "Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado)." Citar
ndlbmw Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Creo que estáis equivocados. :the_finge Mirad al final de este documento el cuadro de las limitaciones de velocidad en España, en concreto el punto (2): Nota de prensa de la DGT Y remitiéndonos directamente al artículo (48) que cita dicho cuadro del Reglamento General de Circulación (REAL DECRETO 1428/2003) descubrimos la excepción de los 20 km/h en el artículo 51.1: "Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado)." Pues según ésto, si adelantas a un coche que va a 110 en autopista y lo haces a 140 km/h, no te podrían multar... y la realidad desde luego es otra, ya que a partir de 133, multita y 100 euretes. Salu2. Citar
Sistema Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Pues según ésto, si adelantas a un coche que va a 110 en autopista y lo haces a 140 km/h, no te podrían multar... y la realidad desde luego es otra, ya que a partir de 133, multita y 100 euretes.Salu2. "...para las carreteras convencionales..." ---> no se incluye ni a las autopistas ni a las autovías. Citar
kimono Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Entonces en una limitacion de 90 Km/h,puedes rebasar a un turismo que a 89 km/h en 20 km/h, es decir a 109 km/h pero si el turismo va a 90 ya no puedes adelantar. yo entiendo asi el articulo artículo 51.1. Citar
ndlbmw Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 "...para las carreteras convencionales..." ---> no se incluye ni a las autopistas ni a las autovías. Ok, perdon... pero: Carretera convencional con arcen de más de metro y medio. Velocidad máxima de 100 km/h. El vehiculo adelantado va a 95 y yo para adelantarlo me pongo a 120... según ésto sería "legal" y sin embargo a partir de 111 salta el radar y me ponen una multa de 100 euros por infracción grave. Eso sí, no me quitan puntos pero me multan por algo que "en teoria" es legal. Salu2. Citar
franky65 Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Con el código de circulación en la mano (que lo estoy consultando), si que podrias adelantar a 120 km/h a un coche que va a 95. En cambio si ya va a 100 no puedes adelantarlo en ningun caso. Según el codigo la norma de +20Km/h es aplicable a todas las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano. (por lo tanto se excluyen tambien autovias y autopistas, donde no se puede pasar de 120 en ningún caso). Que el radar te sacará una foto, tal vez si, pero en esa foto debería poderse ver que circulas "en sentido contrario" a como habitualmete saca las fotos, es decir que estas adelantando, y por lo tanto se deberia anular la denuncia. me imagino que va así, no lo se. Lo que si esta claro es que tengo el codigo de la circulación delante mio (texto actualizado BOE 19/07/2004), y pone claramente que se pueden sumar los +20 km/h para adelantar (exepto: ciudad, autovia, autopista). Saludos Citar
ndlbmw Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Con el código de circulación en la mano (que lo estoy consultando), si que podrias adelantar a 120 km/h a un coche que va a 95. En cambio si ya va a 100 no puedes adelantarlo en ningun caso.Según el codigo la norma de +20Km/h es aplicable a todas las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano. (por lo tanto se excluyen tambien autovias y autopistas, donde no se puede pasar de 120 en ningún caso). Que el radar te sacará una foto, tal vez si, pero en esa foto debería poderse ver que circulas "en sentido contrario" a como habitualmete saca las fotos, es decir que estas adelantando, y por lo tanto se deberia anular la denuncia. me imagino que va así, no lo se. Lo que si esta claro es que tengo el codigo de la circulación delante mio (texto actualizado BOE 19/07/2004), y pone claramente que se pueden sumar los +20 km/h para adelantar (exepto: ciudad, autovia, autopista). Saludos No, si que es así no me cabe ninguna duda, ni me cabia antes tampoco. Lo que quería decir, es lo imb**iles que son en la DGT, que se ponen a multar a unas velocidades y en lugares que son legales. Bueno, más que imb**iles lo que son es muy listos recaudando... Si estabas adelantando y no reclamas... pues a correr. Sobre todo porque, cómo demostrar que al que adelantabas no iba a 100... Salu2. Citar
csmiguel Publicado 12 de Julio del 2006 Autor Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 i el radar saltaria encontrandomelo de cara? me comentan que solo salta a los que van a la direccion,es decir,,que solo te coge hacia la direccion que va el radar (por la matricula de atras),,cierto es?? Citar
Sistema Publicado 12 de Julio del 2006 Reportar Publicado 12 de Julio del 2006 Supongo que si te sacan una foto adelantando, seguramente salgan los dos coches en la foto, tanto el tuyo como el que adelantas, con lo que imagino que no sería válida la foto ... y sino, también supongo, se aplicará la regla que explica franky65. Citar
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