A-52 km 43,1 ......... limite 90 km/h??


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Buenas me ha llegado una receta:

Lugar A-52 Km: 43,1

Circulando a 142 y me dicen que la limitación era de 90 km/h........"existe una limitación genérica en via interurbana".

Pero la A-52 no es toda a 120 km/h?

A ver si alguien me puede echar una mano.

Gracias

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No recuerdo que hubiera obras (fue el 1 de septiembre), y de haberlas no hubiera pasado a 142 como me han pillado.

Entiendo que si hubiera obras en la multa lo diria, velocidad limitada por obras y me dice limitación generica en via interubana.

A ver si alguien de la zona me puede echar un cable.

  • 1 mes más tarde...
Publicado

Al final me he identificado pq estoy seguro de que esta mal, y me acaba de llegar la receta 400 € y 4 puntos.

Yo el tema lo tengo muy claro.

Infracción del artículo 48 RGC

"Existe una limitación genérida en via interurbana"

1.- Limitación generica contra limitación específica, si es la generica ha de ser la del artículo 48.

2.- Segun el art. 48, la limitación de 90 km/h en autovias o autopistas es para "camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y atomóviles con remolque de hasta 750 km/h".

Por lo tanto, hasta lo que he leido por ahi lo tengo claro..........el lerdo que ve tropecientas fotos al minuro la cagó con la mia.

Mi coche es un XC90. Ya se que es grande pero no tiene limitación genérica alguna de 90 km/h en via interurbana.

De tener razón, son 100 € y 0 puntos.

Asi alegaciones y contencioso ....... que como soy letrado me lo llevo yo mismo.

3.- Ademas no han tenido en cuenta los márgenes de error, dado que la velocidad de la foto y la velocidad sancioanda es la misma. Si bien, ello no tiene efecto en el importe de la multa.

PD: ya se q no se puede ir sin protección.........estoy en ello.

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La verdad es que yo tambien voy mucho a Sanabria al pueblo del suegro, y solo les he visto cuando llenan el coche de gasoil en la gasolinera y ninca escondidos o recetando (mucha suerte estoy teniendo!!!!!).

Eso si ya me han parado un monton de veces a pedir documentacion y controlar el cinturon en la puerta del hotel que hay nada mas salir de la autopista.

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Al final me he identificado pq estoy seguro de que esta mal, y me acaba de llegar la receta 400 € y 4 puntos.

Yo el tema lo tengo muy claro.

Infracción del artículo 48 RGC

"Existe una limitación genérida en via interurbana"

1.- Limitación generica contra limitación específica, si es la generica ha de ser la del artículo 48.

2.- Segun el art. 48, la limitación de 90 km/h en autovias o autopistas es para "camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y atomóviles con remolque de hasta 750 km/h".

Por lo tanto, hasta lo que he leido por ahi lo tengo claro..........el lerdo que ve tropecientas fotos al minuro la cagó con la mia.

Mi coche es un XC90. Ya se que es grande pero no tiene limitación genérica alguna de 90 km/h en via interurbana.

De tener razón, son 100 € y 0 puntos.

Asi alegaciones y contencioso ....... que como soy letrado me lo llevo yo mismo.

3.- Ademas no han tenido en cuenta los márgenes de error, dado que la velocidad de la foto y la velocidad sancioanda es la misma. Si bien, ello no tiene efecto en el importe de la multa.

PD: ya se q no se puede ir sin protección.........estoy en ello.

Para ir al contencioso se necesita procurador. ¿ es asi? :fight:

saludos

  • 4 meses más tarde...
Publicado

Gracias a todos, pero el error jurídico estaba cantado.....lo que me sorprende es que hayan resuelto el recurso.

Lo mejor: que la posible infracción, ahora leve y no grave (142 en 120) ahora esta prescrita.

Ahora me toca lo mas engorroso, ir detrás de ellos para que me devuelvan los 400 €.

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Bueno, eso ya será tiempo...

Enhorabuena!!!

Pero que muuuuuucho tiempo. Le deben a un amiguete 400€ el Ayto de Alcobendas (Madrid), tiene DOS sentencias diciendo que le paguen y sigue esperando. Un funcionario le confesó que tienen orden de no soltar pasta....no tienen un duro

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