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Aqui os dejo esto que he elaborado de forma muy sencilla para que sea entendido por todos los mortales, quizás tenga errores (Carkits tu que eres experto miralo a ver) por la utilización de palabras de uso común.

Delitos contra la seguridad del tráfico (relativos al exceso de velocidad)

Art 381 CP:

“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.”

Art 384 CP:

“Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años, el que, con consciente desprecio por la vida de los demás, incurra en la conducta descrita en el artículo 381.

Cuando no se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la pena de prisión será de uno a dos años, manteniéndose el resto de las penas.”

Conducción con temeridad manifiesta del art 381

La acción tipificada consiste en conducir con temeridad manifiesta entendiendo por tal una imprudencia grave, es decir infringir de forma clara las normas de circulación, dando como resultado un peligro cierto para la vida/ salud de las personas, teniendo que probarse la cercanía de lesión del bien jurídico protegido mediatamente.

(Con los “delitos contra la seguridad del tráfico” se protege de forma directa la seguridad del tráfico, pero como presupuesto de protección de la vida y la salud de quienes intervienen en él)

El conductor ha de ser consciente de su forma de conducir y de la puesta en peligro de bienes jurídicos. En este tipo se engloba la acción peligrosa en sí, no la posibilidad de resultado lesivo. (Art 384 CP)

Conducción temeraria con consciente desprecio por la vida de los demás art 384.

Este tipo tiene origen en la alarma social por la aparición de los conductores suicidas (Carreras en dirección contraria en la A6 en la primavera de 1988)

La acción tipificada es la misma que en el articulo anterior, es decir conducir con temeridad manifiesta.

Se diferencia del 381 CP en que el conductor además de conocer la peligrosidad de la conducta y de la posibilidad de generar un peligro concreto para la vida/salud, siente un consciente desprecio por la vida de los demás, entendiendo por tal que el conductor no pretende crear una lesión, pero se le presenta como consecuencia inevitable de actuar.

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En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos

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¿ Y qué es DESPROPORCIONADO ?. ¿ Está tipificado en algún sitio ?. Me temo que seguiremos a merced de los Jueces de turno...
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Art 381 CP:

“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.”

Entiendase como:

Art 381 CP:

“El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor y nosotros, todopoderosos, nos salga de los cojones joderle la vida, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años..."

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¿ Y qué es DESPROPORCIONADO ?. ¿ Está tipificado en algún sitio ?. Me temo que seguiremos a merced de los Jueces de turno...

Hace unos años se entendia desproporcionado el doble de la velocidad maxima de la vía.

Hoy en día queda al arbitro del juez, el cual deberá de tener en cuenta el tipo de coche que se conduce, asi como el asfalto, circunstancias del tráfico.

PROBLEMA: Una foto de un radar no desvela las circunstancias del tráfico.

Salu2

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Vamos, que lo dejan todo a criterio de sus majestades los jueces, y si quieren te empluman.

Menuda panda. Pues que hagan las fotos panorámicas, para que salgan "las circunstancias de la carretera".

Por favor, que alguien me diga que todo esto es solo una broma o una pesadilla...

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"Exceso desproporcionado de velocidad". Lo ponen como si los límites estuvieran puestos con buén criterio y en proporción a las vias cuando todos sabemos (aparte del límite de 120) que hay señales que las ves y te da la risa...

Te toca un juez con las ideas "brillantes" del Pere Navarro y te jode la vida...

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"Exceso desproporcionado de velocidad". Lo ponen como si los límites estuvieran puestos con buén criterio y en proporción a las vias cuando todos sabemos (aparte del límite de 120) que hay señales que las ves y te da la risa...

Por ejemplo la M40 en Madrid a 100 :danny:

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ale asi me gusta, a dejar las cosas en la percepcion personal de una persona, para mi desproporcionado es una cosa, para ti otra

me parece que otra queja para el defensor del pueblo, que por cierto la que mande la han aceptao para estudiarla y me han mandado la referencia a casa

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Hoy en día queda al arbitro del juez, el cual deberá de tener en cuenta el tipo de coche que se conduce, asi como el asfalto, circunstancias del tráfico...

Salu2

Vamos, que si al tío le gustan los coches y vas con un buén carro, te libras. Si odia los coches, y es de estos... " ecologistas ", date por jodido.

Esto no puede ser, es una verguenza...

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Vamos, que si al tío le gustan los coches y vas con un buén carro, te libras. Si odia los coches, y es de estos... " ecologistas ", date por jodido.

Esto no puede ser, es una verguenza...

Todo depende, asi como al igual depende de la temporada en la que se produzca. Hace unos 6/7 años me acuerdo un radar que cazo a un GOlf Vr6 a unos 230 en la carretera de la Coruña, el tío ni periodicos ni nada... pago la multa y a circular.

Un salu2

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Los periodistas, siempre con su buen criterio y su afán de ayudar al pueblo (más o menos lo mismo que aplica el señor Pere Navarro) estarán deseando cazarte para ponerte en primera plana y dar que hablar, les importa bastante poco las evidentes consecuencias de convertir una falta de circulación en un linchamiento público.

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Hombre sin ser jurista entiendo que para que sea delito se tendrían que dar los dos factores.

"bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos."

Es decir conducir bebido y con velocidad desproporcionada, pues dice "alcohol en sangre y con un exceso " y no dice "alcohol en sangre y/o con un exceso "

Saludos

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Hombre sin ser jurista entiendo que para que sea delito se tendrían que dar los dos factores.

"bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos."

Es decir conducir bebido y con velocidad desproporcionada, pues dice "alcohol en sangre y con un exceso " y no dice "alcohol en sangre y/o con un exceso "

Saludos

COmo todo el mundo, pero explicale tu a un juez, como hacer interpretaciones del precepto y donde acaba el limite..

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