Alberto2006 Publicado 17 de Julio del 2006 Reportar Publicado 17 de Julio del 2006 Hola a todos, Esta mañana he estado escuchando un programa el en que comentaban algunos puntos de la normativa sobre el nuevo carnet por puntos y ha habido algo que me ha llamado mucho la atención. Se comentaba que si te pillan con un exceso de velocidad y dices que no eras tú el que conducías, que tienes que identificar al conductor. Si no lo haces no te pueden quitar puntos pero que la multa era de 1.500 Euros. Es la primera vez que he escuchado algo así. Lo sabíais ? Podemos comprobar esta información ? Muchas gracias y un saludo. Alberto Citar
xara Publicado 17 de Julio del 2006 Reportar Publicado 17 de Julio del 2006 Multa de 300 a 1500 euros por no identificar al conductor cuando requieran al propietarios para ello. Es una infracción muy grave y conlleva también las privación del permiso de conducción de 1 a 3 meses Citar
berki Publicado 17 de Julio del 2006 Reportar Publicado 17 de Julio del 2006 Multa de 300 a 1500 euros por no identificar al conductor cuando requieran al propietarios para ello. Es una infracción muy grave y conlleva también las privación del permiso de conducción de 1 a 3 meses Estas segura? Y si el propietario es una persona jurídica? Y si elpropietario del vehículo no tiene carnet de conducir? Un salu2 Citar
ikermadrid Publicado 18 de Julio del 2006 Reportar Publicado 18 de Julio del 2006 yo discrepo mucho de esta media, por un motivo la ley no dice que no puedes ser obligado a declarar en tu contra, o a declarar simplemente? pues eso que hagan ellos su trabajo y que no lo tenga que hacer el ciudadano Citar
Sistema Publicado 18 de Julio del 2006 Reportar Publicado 18 de Julio del 2006 Estoy de acuerdo con ikermadrid, esta parte es cuanto menos inconstitucional. Somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario! Para la duda que tenéis esto os puede ayudar: Revista DGT Exactamente donde pone: IDENTIFICAR AL INFRACTOR ANTES: El propietario de un vehículo está obligado a identificar al conductor del mismo. AHORA: El titular de un vehículo tiene el deber de identificar al conductor responsable de una infracción cometida con el mismo. De no hacerlo, sin causa justificada, será sancionado como autor de falta grave en su máxima cuantía: 50.082 ptas. (301 euros) En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél haya identificado, por causa imputable a dicho titular. Citar
xara Publicado 18 de Julio del 2006 Reportar Publicado 18 de Julio del 2006 Estas segura? Y si el propietario es una persona jurídica? Y si elpropietario del vehículo no tiene carnet de conducir? Un salu2 Ante todo no me cambies de sexo que todavía no salí del armario. En cuanto a lo otro estoy Seguro, que esté de acuerdo es otra idea, lo que pasa es que las leyes las hacen los políticos y no los jueces y claro, las hacen a su antojo. Prepararos para el ladrillo: Toda sanción ha de buscar conforme a los principios generales del derecho, una finalidad, siendo la más importante que el infractor no vuelva a cometer ese delito o falta durante un tiempo prudencial y castigarle para que se retraiga en lo sucesivo de volver a hacerlo. Pues bien, en buena lógica al que mata habrá que meterlo en la cárcel y privarle de la licencia de armas para que no vuelva a hacerlo y al que bebe conduciendo se le retira el carnet para que no lo vuelva a hacer....y así con todos los delitos e infracciones. Pero en materia de seguridad vial la relación entre la sanción y el bien jurídico protegido ( ....la vida, el peligro, la propiedad, etc... ) se la pasan por el forro de los cojones los políticos y te retiran el permiso de conducción por no identificar a un conductor de tu vehículo, es el mundo al revés, por eso a mi me indigna tanto la manipulación mediática de todo esto. La relación entre la infracción del que no identifica y la retirada del permiso es la misma que si le quitan la licencia de pesca, pero bueno es lo que hay. Citar
berki Publicado 18 de Julio del 2006 Reportar Publicado 18 de Julio del 2006 Ante todo no me cambies de sexo que todavía no salí del armario.En cuanto a lo otro estoy Seguro, que esté de acuerdo es otra idea, lo que pasa es que las leyes las hacen los políticos y no los jueces y claro, las hacen a su antojo. Prepararos para el ladrillo: Toda sanción ha de buscar conforme a los principios generales del derecho, una finalidad, siendo la más importante que el infractor no vuelva a cometer ese delito o falta durante un tiempo prudencial y castigarle para que se retraiga en lo sucesivo de volver a hacerlo. Pues bien, en buena lógica al que mata habrá que meterlo en la cárcel y privarle de la licencia de armas para que no vuelva a hacerlo y al que bebe conduciendo se le retira el carnet para que no lo vuelva a hacer....y así con todos los delitos e infracciones. Pero en materia de seguridad vial la relación entre la sanción y el bien jurídico protegido ( ....la vida, el peligro, la propiedad, etc... ) se la pasan por el forro de los cojones los políticos y te retiran el permiso de conducción por no identificar a un conductor de tu vehículo, es el mundo al revés, por eso a mi me indigna tanto la manipulación mediática de todo esto. La relación entre la infracción del que no identifica y la retirada del permiso es la misma que si le quitan la licencia de pesca, pero bueno es lo que hay. perdona por lo del sexo. Me puedes facilitar los preceptos en los cuales aparece que te retiren el carnet y la fecha? Es que debo de estar desactualizado jeje. Respecto al fin de las penas... eso es demagogia barata, las penas estan basicamente para dar protección al resto de los ciudadanos respecto al responsable criminal... Un salu2 Salu2 Citar
Metox Publicado 18 de Julio del 2006 Reportar Publicado 18 de Julio del 2006 ... la ley no dice que no puedes ser obligado a declarar en tu contra, o a declarar simplemente? Yep, esto es un principio elemental de derecho en países civilizados, el no estar obligado a declarar contra tí mismo. Sin embargo, en esta oligarquía bananera en que vivimos, nuestro ilustre TC, servil a sus amos los partidos mayoritarios, puso el cazo, se tapó la nariz y de forma impresentable e inaudita dio por chachi la obligación de identificarte como conductor, aunque ello signifique autoinculparte ( sentencia TC 197/1995 de 24 de enero). Citar
ikermadrid Publicado 18 de Julio del 2006 Reportar Publicado 18 de Julio del 2006 un consejo, leeros los articulos 17 y 24 de la constitucion, ya vereis lo que dice sobre declarar en tu contra... Citar
xara Publicado 19 de Julio del 2006 Reportar Publicado 19 de Julio del 2006 perdona por lo del sexo.Me puedes facilitar los preceptos en los cuales aparece que te retiren el carnet y la fecha? Es que debo de estar desactualizado jeje. Respecto al fin de las penas... eso es demagogia barata, las penas estan basicamente para dar protección al resto de los ciudadanos respecto al responsable criminal... Un salu2 Salu2 Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Artículo 65. Cuadro general de infracciones: 5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida. Artículo 67. Sanciones Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo Citar
xara Publicado 19 de Julio del 2006 Reportar Publicado 19 de Julio del 2006 Un inciso a mayores sobre la cuantía de la multa 2. Las infracciones muy graves previstas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del art. 65.5 podrán ser sancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros. Citar
Metox Publicado 19 de Julio del 2006 Reportar Publicado 19 de Julio del 2006 Nótese, no obstante, el matiz astuto de que en el anexo 2 de la actual ley de tráfico, donde se especifican las montoyadas por las que se pierden putitos, no se habla en ninguna parte de "X putitos menos por no identificar chófer" ... Citar
yawy Publicado 27 de Julio del 2006 Reportar Publicado 27 de Julio del 2006 un consejo, leeros los articulos 17 y 24 de la constitucion, ya vereis lo que dice sobre declarar en tu contra... Artículo 24. 1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. De esto no se puede extraer que solo un juez puede obligarte a declarar en contra de tu familia? (lo digo porque todos tenemos un familiar cercano a quien no queramos identificar ) y que nadie puede obligarte a inculparte de un hecho presuntamente delictivo Vamos que un recurso diriido en este sentido (no queriendo identificar al conductor por esos motivos) no deberia salir adelante? La pregunta es, cuando planteas este recurso, cuando te pidan identificar dices que no porque solo pudieras ser tu o un familiar tuyo y que la constitucion te ampara para no hacerlo. o hay que esperar a la denuncia por no identificar. Citar
jfcarpo Publicado 27 de Julio del 2006 Reportar Publicado 27 de Julio del 2006 Que ocurre si das un nombre y una direccion imaginarios de un ciudadano extranjero ? Citar
joset Publicado 27 de Julio del 2006 Reportar Publicado 27 de Julio del 2006 Yo había escuchado lo de mirar las esquelas y dar el nombre de un señor que la palmase entre el día de la multa y cuando te llega la notificación pidiendo que identifiques al conductor. Me lo dijo el hijo de un GC, incluso afirmando que su padre lo hizo un par de veces en sendas fotos que le llegaron a el y a su viejo a casita, y que ambas coló. Perdón si esto ofende a alguien. A mi me ofendió escucharlo. Citar
otto Publicado 27 de Julio del 2006 Reportar Publicado 27 de Julio del 2006 pues yo creo que hay un matiz muy importante en este articulo Artículo 65. Cuadro general de infracciones:5. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las siguientes conductas: i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello y no exista causa justificada que lo impida. ¿que se considera causa justificada que lo impida?.... en muchisimas casas hay varias personas con carnet que cojen indistintamente los coches de la familia....y que yo sepa no es obligatorio, ni normal, ni logico, el llevar un registro dentro de la familia de quien coge cada coche en cada momento del ultimo año...si llega una multa de un dia hace 3 meses, es imposible saber quien es el conductor y no creo que haya ninguna ley que pueda obligarte a escoger un culpable al azar para quitarle el carnet... Citar
soldadillo Publicado 28 de Julio del 2006 Reportar Publicado 28 de Julio del 2006 Que ocurre si das un nombre y una direccion imaginarios de un ciudadano extranjero ? Yo tengo direcciones y nombres de una docena de inmigrantes viviendo en España que son insolventes, algunas con tarjeta de residencia y algunas no la tienen, pero no les ha pasado nada ni las han echado. Se les puede identificar y ellas a cambio perciben la mitad de la multa y yo la otra mitad por la gestión, si te interesa, dímelo, varios conocidos lo han hecho y las inmigrantes asumen y firman la multa pero no al llegar el recurso firme impagan y se acaban las notificaciones Lo bueno del tema, es que no pierdes un punto y la DGT se queda sin recaudar un euro porque son insolventes (ni tienen bienes ni cuentas ni nada). Bueno para todos, malo para los de verde. Citar
yawy Publicado 28 de Julio del 2006 Reportar Publicado 28 de Julio del 2006 Pues mira si prefiero darte el dinero a ti y a otro a que se lo lleve la DGT y encima me quite el carnet. Por cierto con tu sistema me puedo acoger al pronto pago? Citar
yawy Publicado 28 de Julio del 2006 Reportar Publicado 28 de Julio del 2006 pues yo creo que hay un matiz muy importante en este articulo¿que se considera causa justificada que lo impida?.... Ahi queria llegar yo porque no es buena causa justificada que la propia constitucion te de el derecho de no declara en tu contra o la de tu familia? Citar
berki Publicado 28 de Julio del 2006 Reportar Publicado 28 de Julio del 2006 Pues pasa lo que me ha pasado a mi hoy, que a mi madre se le olvido ir a pagar la multa y fue al mes y hoy llego una carta por no identificar y por tanto más grave es aun la sancion. En vez de doscientos son cuatrocientos. Salvo que alegue justa causa... por la cual he mandado un certificiado medico acerca de mi "desatencion a quehaceres" por ansiedad... pero que nada sera como si nada. Un salu2 Citar
ikermadrid Publicado 28 de Julio del 2006 Reportar Publicado 28 de Julio del 2006 Ahi queria llegar yo porque no es buena causa justificada que la propia constitucion te de el derecho de no declara en tu contra o la de tu familia? y ahi queria llegar yo cuando os puse esos articulos que mas justificado en este pais que no decirlo para acojerte a la constitucion? Citar
pisply Publicado 3 de Septiembre del 2006 Reportar Publicado 3 de Septiembre del 2006 Hola a todos, y alguien sabe en que se basan para decidir la cuantia de la multa por no identificar al conductor?? he odio por ahi que es el doble de la multa inicial pero alguien lo sabe con seguridad?? Citar
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